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 #307620  por tomas26
 
Hola gente el tema viene asi.
mi cliente compra una inmueble en abril 1987 bajo el regimen de propiedad horizontal. a traves de un mutuo hipotecario (con desitno a vivienda familiar , unica de uso propio y ocupacion permanente de acuerdo a la reglamentacion del programa construir para la vivienda (vavis 3).

Posteriormente en agosto del 87 mi cliente vende esa propiedad sin haber cancelado la hipoteca a un tercero. a traves de un "contrato privado de compraventa". No hay boleto de compraventa, no se hizo la escritura traslativa de dominio.
Y hay una clausula que expresa que la escritura traslativa de dominio, sera otorgada cuando lo solicite la parte compradora y lo autorice el banco. ante el escribano que designe la parte compradora.

El tema es que pasaron 22 años de la operacion, y la parte compradora no escrituro nunca, no hay boleto de compraventa.
Aparte pedi un informe de dominio y mi cliente figura como titular de esa unidad.
Los impuestos (rentas) siguen llegando a nombre de mi cliente.
Fuimos al banco a tratar el tema de la hipoteca, la deuda paso a fideicomiso provincial, ya hablamos y nos dijeron que podemos pagar la deuda si queremos pero que no nos van a dar la escritura del inmueble, (escritura que quedo en poder del banco con motivo de la celebracion del mutuo hipotecario).

Mi pregunta es realmente que posibilidades concretas tiene mi cliente de recuperar esa propiedad, que valor tiene ese contrato privado de compraventa con firmas certificadas, firmado en el 87, ya que nunca se escrituro ni tampoco hay boleto de compraventa, este tercero fue llamado por el banco y nunca aparecio, no se quiere hacer cargo de la deuda, el inmueble esta desocupado.
A mi cliente le estan computando esa propiedad para el impuesto de bienes personales.
 #307687  por Parri
 
Hola. En primer ligar no se entiende muy bien lo que decis que no se firmo boleta de compra y venta. (contrato seria sinonimo de boleto de compra y venta)
El tema es así: el contrato es valido entre las partes pero no seria oponible a terceros basicamente. Por supuesto que frente a las deudas fiscales y demas responde el ya que NADIE sabe de la existencia del contrato de compra y venta, justamente. Hay que ver : que figura en el contrato? le pago en el momento, le quedó debiendo?
Si es asi habria que 1) rescindir el contrato o iniciarle accion para olbigarlo a escriturar, depende ekl valor, y despues ves con lo demás, saludos
 #307696  por tomas26
 
muchas gracias parri.
Si hay boleto de compraventa, con firmas certificadas por escribano.
y si pagaron una parte del precio en ese momento, y se hizo cargo de la deuda hipotecaria q recaia sobre ese inmuble el comprador.
 #307737  por gadriana
 
La posesión quien la tiene???
 #307741  por tomas26
 
nadie, ocupa el inmueble, esta deshabitado por ahora.
 #307807  por Parri
 
Y tu cliente que quiere hacer? quedarse con la propidad o no?
 #307834  por tomas26
 
si, el quiere quedarse con la propiedad.
 #307903  por marisa99
 
Acordate que la obligación de escriturar prescribe a los 10 años.
Si el comprador no lo exigió en ese término...
 #307948  por tomas26
 
si, pero tengo una duda en este caso tb en ese aspecto no hay conforme el art 3989 del cc una interrupción continua de la prescripción de la obligación de escriturar, porque al entregar la posesión y el haber recibido el pago del precio esto implicaria un reconocimiento expreso de mi cliente en favor de esta persona.
 #307949  por marisa99
 
¿No fue en Agosto del 87?
 #307957  por tomas26
 
si, fue en agosto del 87 la venta.
Y los 10 años estan doblemente pasados. Porque pasaron 22 años.
Pero la verdad es tan raro el caso, que me estoy empezando a poner un poco paranoico. :mrgreen:
 #307961  por marisa99
 
Creo que es más fácil de lo que pensás.

Si no hay nadie que reclame la propiedad ¿qué problema hay?

Es más, el comprador podría haber hecho ususcapión y no lo hizo.

Quedate tranquilo. Yo diría que tu cliente pague las deudas, con moratoria, si es posible (y fijate también en la precripción de esas deudas)