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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #306963  por Lucero
 
Podrían decirme si en el caso de una persona fallecida, el beneficiario de la pensión puede pedir el reajuste de la misma o debe ser el beneficiario directo?
Muchas Gracias
 #307593  por dool
 
lucero: no entiendo la pregunta q hacés, o sea, si existe más de un beneficiario (cónyuge e hijo discapacitado o menor por ejemplo) ambos en forma separada o conjunta pueden pedir el reajuste de la pensión.-
espero te sirva
 #307715  por Lucero
 
dool escribió:lucero: no entiendo la pregunta q hacés, o sea, si existe más de un beneficiario (cónyuge e hijo discapacitado o menor por ejemplo) ambos en forma separada o conjunta pueden pedir el reajuste de la pensión.-
espero te sirva
Oka doll: Creoq ue interpretaste lo que escribi.
Aqui sería la esposa (actual beneficiaria de la pensión de su esposo) la que puede efectivamente pedir entonces el reajuste de la pensión de su marido. Es así?. Incluso siendo retroactivo el reclamo a la jubilación percibida en vida por su esposo
 #307997  por dool
 
siiiiiiiiiii la esposa puede pedir el reajuste de la pensión.-
ahora fijate si COMPARTE la pensión, podrías pedir el reajuste por los dos beneficiarios -en cuyo caso necesitarías poder de ambos-.
por lo que ponés al final, interpreto que es un pensión derivada, vos lo que querés saber es si el retroactivo de dos años se aplica para reajustar la jubilación, porq el sr falleció hace menos de dos años? si la pensión es derivada, el retroactivo se aplica porq el cónyug supérstite es continuador del beneficio.- Si es pensión directa, no, porq es el cónyuge sup es el beneficiario original, me entendés la diferencia?
de todas maneras, PODÉS PEDIR IGUAL EL REAJUSTE DE LA PENSIÓN, por más que no corresponda el retroactivo!!!
no sé si te interpreté.-
avisa cualq cosa
 #308562  por Lucero
 
dool escribió:siiiiiiiiiii la esposa puede pedir el reajuste de la pensión.-
ahora fijate si COMPARTE la pensión, podrías pedir el reajuste por los dos beneficiarios -en cuyo caso necesitarías poder de ambos-.
por lo que ponés al final, interpreto que es un pensión derivada, vos lo que querés saber es si el retroactivo de dos años se aplica para reajustar la jubilación, porq el sr falleció hace menos de dos años? si la pensión es derivada, el retroactivo se aplica porq el cónyug supérstite es continuador del beneficio.- Si es pensión directa, no, porq es el cónyuge sup es el beneficiario original, me entendés la diferencia?
de todas maneras, PODÉS PEDIR IGUAL EL REAJUSTE DE LA PENSIÓN, por más que no corresponda el retroactivo!!!
no sé si te interpreté.-
avisa cualq cosa
Nuevamente gracias y si, tal como lo interpretaste se trata de una pensión derivada y exactamente el señor falleció en el mes de diciembre de 2008.