Podrían decirme si en el caso de una persona fallecida, el beneficiario de la pensión puede pedir el reajuste de la misma o debe ser el beneficiario directo?
Muchas Gracias
Muchas Gracias
dool escribió:lucero: no entiendo la pregunta q hacés, o sea, si existe más de un beneficiario (cónyuge e hijo discapacitado o menor por ejemplo) ambos en forma separada o conjunta pueden pedir el reajuste de la pensión.-Oka doll: Creoq ue interpretaste lo que escribi.
espero te sirva
dool escribió:siiiiiiiiiii la esposa puede pedir el reajuste de la pensión.-Nuevamente gracias y si, tal como lo interpretaste se trata de una pensión derivada y exactamente el señor falleció en el mes de diciembre de 2008.
ahora fijate si COMPARTE la pensión, podrías pedir el reajuste por los dos beneficiarios -en cuyo caso necesitarías poder de ambos-.
por lo que ponés al final, interpreto que es un pensión derivada, vos lo que querés saber es si el retroactivo de dos años se aplica para reajustar la jubilación, porq el sr falleció hace menos de dos años? si la pensión es derivada, el retroactivo se aplica porq el cónyug supérstite es continuador del beneficio.- Si es pensión directa, no, porq es el cónyuge sup es el beneficiario original, me entendés la diferencia?
de todas maneras, PODÉS PEDIR IGUAL EL REAJUSTE DE LA PENSIÓN, por más que no corresponda el retroactivo!!!
no sé si te interpreté.-
avisa cualq cosa