El Banco de la Provincia de Bs. As., a través del Fideicomiso de recuperación crediticia Ley 12.726, saca a remate un inmueble. Al fracasar la subasta, consigue la adjudicación judicial de dicho bien.
La duda que me surge es la siguiente: la adjudicación del inmueble a favor del acreedor, es libre de deudas y gravámenes como si fuera una subasta pública? O el acreedor, en este caso el Fideicomiso, debe hacerse cargo de las deudas anteriores a la posesión?
Desde ya muchas gracias
La duda que me surge es la siguiente: la adjudicación del inmueble a favor del acreedor, es libre de deudas y gravámenes como si fuera una subasta pública? O el acreedor, en este caso el Fideicomiso, debe hacerse cargo de las deudas anteriores a la posesión?
Desde ya muchas gracias
