Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Adjudicación de inmueble Ley 12.726

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #307187  por paloma
 
El Banco de la Provincia de Bs. As., a través del Fideicomiso de recuperación crediticia Ley 12.726, saca a remate un inmueble. Al fracasar la subasta, consigue la adjudicación judicial de dicho bien.

La duda que me surge es la siguiente: la adjudicación del inmueble a favor del acreedor, es libre de deudas y gravámenes como si fuera una subasta pública? O el acreedor, en este caso el Fideicomiso, debe hacerse cargo de las deudas anteriores a la posesión?

Desde ya muchas gracias :mrgreen:
 #307408  por gadriana
 
paloma escribió:El Banco de la Provincia de Bs. As., a través del Fideicomiso de recuperación crediticia Ley 12.726, saca a remate un inmueble. Al fracasar la subasta, consigue la adjudicación judicial de dicho bien.

La duda que me surge es la siguiente: la adjudicación del inmueble a favor del acreedor, es libre de deudas y gravámenes como si fuera una subasta pública? O el acreedor, en este caso el Fideicomiso, debe hacerse cargo de las deudas anteriores a la posesión?

Desde ya muchas gracias :mrgreen:
Estimo que una cosa es la venta en pública subasta, para lo cual se rige por el decreto que la determina y seguramente dispone la liberación y otra muy distinta el acto de adjudicación. Si la resolución de adjudicación no contempla expresamente la liberación de las deudas no se sobreentiende que no se pagan las deudas.
En cuanto a la subasta, ,sólo se libera PARA EL CASO DE QUE NO EXISTAN FONDOS. Acá además hay Juzgados que han alterado el orden de preferencias de acuerdo a lo que se hace en la plata.
En estos casos no puede aplicarse la analogía.
Por otra parte, si ellos al solicitar la adjudicación, no lo solitaron expresamente, ya sabés mi dicho, la ley no ampara a los b.....s.
Salute

La clave está en la sentencia que le adjudica el bien si nada dice, a pagar o a recurrir. Me parece que son dos actos muy distintos uno del otro.
 #307474  por paloma
 
Gracias Adri, leí la "sentencia de adjudicación" y no dice nada, pero tampoco el Banco hizo ningñun planteo con respecto a esto. El tema es: podrían haberlo hecho?
 #307544  por gadriana
 
paloma escribió:Gracias Adri, leí la "sentencia de adjudicación" y no dice nada, pero tampoco el Banco hizo ningñun planteo con respecto a esto. El tema es: podrían haberlo hecho?

Para mí deberían haberlo hecho, por las dudas, dado que el decreto de subasta seguramente no prevee el acto de adjudicación ante el fracaso de la misma. Y en consecuencia la operación que se propone es distinta. Por otra parte, dentro del decreto de subasta te ordenaron seguramente citar a los organismos a que hicieran valer sus derechos, y estos seguramente, lo hicieron, mal pero lo hicieron. Sabés además que en nuestra zona últimamente están premiándoles su inacción, aún a costa de los honorarios de los abogados que llegan a la sentencia :twisted:
La respuesta de lo que yo haría fue por mp :mrgreen:
 #307635  por paloma
 
Gracias Gadri, igualmente te cuento que no hubo decreto de venta porque la subasta que intentó hacer el banco fue en forma privada, por eso muchos temas quedaron en el aire. Y por eso no hubo citación a los entes. Igual gracias por la respuesta "privada" :mrgreen:
 #311655  por angelqueguia
 
Y dicen que soy aburrido!!!.
:mrgreen:
Hblaron de subasta?. Como no me notificaron. Pido nulidad de todo lo actuado. Ofrezco fianza de $40.000.000 a cta de mejor postor y al único efecto de garantizar la eficacia del nuevo remate.

Solicito una jarra de café también para esto.
paloma escribió:El Banco de la Provincia de Bs. As., a través del Fideicomiso de recuperación crediticia Ley 12.726, saca a remate un inmueble. Al fracasar la subasta, consigue la adjudicación judicial de dicho bien.

La duda que me surge es la siguiente: la adjudicación del inmueble a favor del acreedor, es libre de deudas y gravámenes como si fuera una subasta pública? O el acreedor, en este caso el Fideicomiso, debe hacerse cargo de las deudas anteriores a la posesión?

Desde ya muchas gracias :mrgreen: