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  • REVOCAR PODER

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 #305849  por amg
 
El poder ante escribano que un cliente le dio a otro abogado para que lo represente en un juicio de regimen de visitas, se revoca indefectiblemente con un instrumento emanado del mismo escribano o puede hacerlo en el expediente judicial?
 #305947  por gero
 
SE PUEDE HACER EN EL EXPEDIENTE POR EL OTRO ABOGADO Y FIRMADO POR LA PARTE O BIEN POR CARTA DOCUMENTO LA CUAL LUEGO SE AGREGARÁ AL EXPEDIENTE.- EN LA PROVINCIA SE INFORMA AL COLEGIO DE ABOGADOS
 #306316  por amg
 
Es en capital y mi duda surge porque es un poder ante escribano público.
 #306425  por Yumi
 
Entiendo que el paso correcto a seguir es el siguiente, el poderdante que quiere revocarlo debe enviar una carta documento al apoderado anoticiandolo de la revocación y solicitando se le devuelva la primera copia y una carta documento al notario. Recibida la carta documento, el notario procederá a estapar nota marginal en el protocolo dejando constancia de la revocación. Eso es de suma utilidad, ya que si eventualmente el apoderado no le devolviere la primera copia (o testimonio), y tratara de celebrar algún acto con éste, la persona que relializara el estudio de titulo vería que en la matriz se encuentra nota de revocación. De todas formas en este caso se trata de un poder judicial, asique dificilmente se realice un estudio de titulos, pero sin embargo creo que la forma de proceder es esa. Espero te sirva. Saludos.
 #306444  por amg
 
Perdón por la ignorancia, pero el poder original se tiene que presentar en el expediente judicial?