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 #305469  por Guillin
 
Hola a todos. Estoy por los demandados de un daños y perjuicios de una casa alquilada supuestamente entregada en mal estado. Los propietarios actores del juicio viven en la provincia de Córdoba y el juicio es en la provincia de Buenos Aires.
La pregunta es, estamos en la etapa probatoria y tengo que citar a absolver posiciones. Que me conviene hacer, citarlos a los dueños o que el abogado (tiene poder para absolver) lo haga por ellos??
Si los citara a ellos podrían pedir absolver allá no?? Y habría que hacer un exhorto?
 #305514  por corbella
 
Colega: citalos a los actores. Que el abogado tenga facultades para absolver es una facultad, con lo cual no podes citarlo a él, salvo que manifieste que será él quien absolverá por los mismos. atte