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  • USUCAPION -DCHO. DE REPRESENTACION

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 #299374  por Laura74
 
Hola a todos, tengo un caso en estudio sobre la sucesion de varias personas en las que debiera heredar un niño que murio primero en el orden ascendente en referencia a su padre, solo vive su madre conviviente en concubinato con su padre y estoy buscando saber si puede entrar a travez de su hijo fallecido en la sucesión en linea recta de los (padre fallecido despues que el). El caso es: A muere (abuelo del niño) luego muere N (niño ) , luego muere P (padre del niño) , N tiene una hermana hija de un matrimonio del padre que inicia la sucesión. Cabe que la madre de N se meta en la sucesión de P y haga valer de algun modo el derecho de representación para tener derecho alguna parte de la herencia.
Gracias por sus respuestas.
LAURA74
 #302920  por vedis26
 
Por lo que tengo entendido, el derecho de representación no funciona en orden ascendente, por lo que la madre no puede ir en representación del hijo a la sucesión del padre del mismo; aparte ella misma debería ser hábil para poder heredar al padre del niño y no lo es. Y por el orden en que fueron falleciendo, pareciera que la madre del niño no tiene derecho a nada.
Distinto hubiera sido si el padre del niño hubiera muerto antes que él, porque entonces el niño, aunque ahora esté muerto, lo hubiera sucedido; y la madre, como única heredera del niño, podría ir a la herencia del padre por los derechos que al niño hubieran correspondido en la sucesión de su padre, pero no por un derecho de representación.
En todo caso, si el niño tenía bienes propios (con la herencia del abuelo no contar porque sus padres estaban vivos), la madre sí va a la sucesión DEL NIÑO (no del padre). Eso sí. Y siguiendo mi lógica, la media hermana del niño también va a su sucesión, porque al morir el niño, el padre y la madre lo sucedieron.
 #304060  por Mordisco
 
Muy interesante, entonces la madre podria tener derechos en la sucesión de A
 #304061  por Mordisco
 
Pero no me quedo en claro, quien fue el que empezo la usucapión, el abuelo o el padre??
 #304065  por Mordisco
 
Y tambien no comenta quien esta poseyendo el inmueble, no debemos olvidar que:
Art. 3.984. La prescripción se interrumpe cuando se priva al poseedor durante un año, del goce de la cosa por el antiguo propietario, o por un tercero, aunque la nueva posesión sea ilegítima, injusta o violenta.
 #304371  por cdiriarte
 
La madre del niño muerto (que feo suena) debe iniciar el sucesorio de su propio hijo y participar conjuntamente con la hermana de éste en el sucesorio del padre y del abuelo. Al no haber descendientes heredan los padres y/o los abuelos y excluyen a los colaterales. Fijate en los Arts. 3410, 3420, 3419, 3412, 3416, 3417, 3418 (en cuanto a la posesión del difunto). Suerte.
 #304445  por Mordisco
 
Si se dejo de poseer por un año, opera la interrupción de la usucapion, y como no puede existir dos posesiones sobre un inmueble, terminaria una y empezaria la otra
 #304450  por Mordisco
 
PD: Por esa razón pregunte quien esta poseyendo ahora, y hace cuanto tiempo, y si tiene forma de acreditar la posesion (situación fáctica de tenencia de una cosa o disfrute de la misma por una persona con la intención de haber la cosa como propia.)
 #306105  por vedis26
 
Disculpá, yo del tema de la usucapión ni me encargué, respondí sólo la cuestión sucesoria.
Con respecto al pedido de aclaración del último párrafo, me refiero a esto: al abuelo, sea padre de la madre o del padre del niño (no me quedó claro pero da igual) lo sucedió su hijo. EL NENE NO TIENE NADA Q VER EN LA SUCESIÓN DEL ABUELO, porque sus padres no habían PREMUERTO como debe ser para tener derecho de representación en su herencia. El nene murió sin tener derecho a la sucesión del abuelo y sin llegar a tenerlo en la del padre, ya que su padre estaba vivo! Justamente y a la inversa, fue su padre junto a su madre quien lo heredó a él. De lo contrario una vez muertos todos nos estaríamos heredando unos a otros recíprocamente y eso es imposible. Hay que seguir el orden de las herencias (sucesiones) según quiénes fueron muriendo primero y así...
A eso me refiero cuando digo: si el niño tenía bienes propios de otro origen (descontando que pudiera haber heredado al abuelo porque no lo heredó), qué se yo, si le habían comprado una casa por ej. para él o un auto (no creo)... algo por lo que valga la pena y sea necesario iniciar la sucesión (porque de los bienes muebles no registrables la madre podrá disponer sin necesitar declaratoria de herederos), conviene a la madre iniciar un sucesorio por el niño. Pero que no intente participar en el del abuelo ni del padre porque, según lo veo yo, por lo que te explico, no corresponde. Bah! Si quiere que intente, jeje, pero siempre recordar que del otro lado (los demás sucesores del abuelo o del padre) también hay un abogado y va a plantear todas estas cuestiones para dejarla afuera...
TODO ESTO HACIENDO ABSTRACCIÓN DE LA CUESTIÓN "USUCAPIÓN", la cual ni advertí, sólo hablé del orden sucesorio.
Con respecto a la respuesta que dice que "al no haber ascendientes heredan los padres y/o los abuelos", en realidad heredan los padres o los abuelos, no hay posibilidad del "y", ya que un grado excluye al otro, así que basta que un padre esté vivo para que herede solo al hijo excluyendo a todo otro ascendiente y desde luego colaterales.
Al nene en su momento lo heredaron sus dos padres, y la madre no tiene nada que ver en la sucesión del padre y el abuelo, ya que ni puede invocar un derecho de representación, ni puede ir por los derechos que a su hijo hubieren correspondido en ninguna de las dos sucesiones, porque al abuelo, repito, no lo heredó, y al padre, tampoco.
La media hermana del nene, en cambio, sí, podrá participar de la sucesión de su padre, y en la de su abuelo por los derechos que al padre hubieran correspondido, ya que éste heredó a aquél aunque hoy esté fallecido.
Huy! Espero haber sido clara esta vez, si no decime... SALUDOS!
 #306110  por vedis26
 
Perdón, cuando cité la otra respuesta, donde dice "al no haber ascendientes" es "al no haber descendientes".
 #306435  por Mordisco
 
Vedis, no se a quien respondio, pero coincido con su respuesta, es más, exprese que fue muy interesante.-

Con respecto al tema de la usucapion, caracteres, naturaleza, etc, se lo pregunte a la que abrio este tema.-

PD: No se me enoje :cry:

Salu2.- :mrgreen:
 #306484  por vedis26
 
jaja, todo bien! yo me dirigí desde el principio a la persona que abrió el post, como pasé días sin entrar, recién ahora veo su pedido de aclaración, y recién ahora caigo con lo de la usucapión, por eso le pedí disculpas, porque tal vez quería que le relacione los 2 temas y yo re colgada con el orden sucesorio! :lol:
Cómo me voy a enojar! Esto me encanta, entré buscando una respuesta y pude colaborar con alguien; estoy aprendiendo mucho de uds.,
SALUDOS! :shock: