Disculpá, yo del tema de la usucapión ni me encargué, respondí sólo la cuestión sucesoria.
Con respecto al pedido de aclaración del último párrafo, me refiero a esto: al abuelo, sea padre de la madre o del padre del niño (no me quedó claro pero da igual) lo sucedió su hijo. EL NENE NO TIENE NADA Q VER EN LA SUCESIÓN DEL ABUELO, porque sus padres no habían PREMUERTO como debe ser para tener derecho de representación en su herencia. El nene murió sin tener derecho a la sucesión del abuelo y sin llegar a tenerlo en la del padre, ya que su padre estaba vivo! Justamente y a la inversa, fue su padre junto a su madre quien lo heredó a él. De lo contrario una vez muertos todos nos estaríamos heredando unos a otros recíprocamente y eso es imposible. Hay que seguir el orden de las herencias (sucesiones) según quiénes fueron muriendo primero y así...
A eso me refiero cuando digo: si el niño tenía bienes propios de otro origen (descontando que pudiera haber heredado al abuelo porque no lo heredó), qué se yo, si le habían comprado una casa por ej. para él o un auto (no creo)... algo por lo que valga la pena y sea necesario iniciar la sucesión (porque de los bienes muebles no registrables la madre podrá disponer sin necesitar declaratoria de herederos), conviene a la madre iniciar un sucesorio por el niño. Pero que no intente participar en el del abuelo ni del padre porque, según lo veo yo, por lo que te explico, no corresponde. Bah! Si quiere que intente, jeje, pero siempre recordar que del otro lado (los demás sucesores del abuelo o del padre) también hay un abogado y va a plantear todas estas cuestiones para dejarla afuera...
TODO ESTO HACIENDO ABSTRACCIÓN DE LA CUESTIÓN "USUCAPIÓN", la cual ni advertí, sólo hablé del orden sucesorio.
Con respecto a la respuesta que dice que "al no haber ascendientes heredan los padres y/o los abuelos", en realidad heredan los padres o los abuelos, no hay posibilidad del "y", ya que un grado excluye al otro, así que basta que un padre esté vivo para que herede solo al hijo excluyendo a todo otro ascendiente y desde luego colaterales.
Al nene en su momento lo heredaron sus dos padres, y la madre no tiene nada que ver en la sucesión del padre y el abuelo, ya que ni puede invocar un derecho de representación, ni puede ir por los derechos que a su hijo hubieren correspondido en ninguna de las dos sucesiones, porque al abuelo, repito, no lo heredó, y al padre, tampoco.
La media hermana del nene, en cambio, sí, podrá participar de la sucesión de su padre, y en la de su abuelo por los derechos que al padre hubieran correspondido, ya que éste heredó a aquél aunque hoy esté fallecido.
Huy! Espero haber sido clara esta vez, si no decime... SALUDOS!
"La tragedia de tu vida no consiste en no alcanzar tu meta, sino en no tener una meta que alcanzar"