Podes plantear la sustitución del plano de mensura. - ( Ver fallos: S/ CCiv.F, 5/12/67, LL 132-1070-S-18.656 y JA 1968-III-43, f. 15.573.) basandote en los siguientes comentarios: El plano que exige el inc. b del articulo 24 de la ley 14.159, tiene por objeto individualizar y ubicar el inmueble a usucapir, por lo que puede ser reemplazado por una copia conformada por el ingeniero jefe de sección del departamento de construcciones de la Municipalidad, o por informes catastrales de los cuales surja que el inmueble se individualiza y ubica en un plano oficial. (osea mientras este la parcela correctamente individualizado y figure mensurado en el plano oficial de catastro)
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