Tengo un cliente con el siguiente caso: firma contrato de permuta en el año 91, entrega inmueble a cambio de camión. El contratante nunca escrituro, en mas, habría cedido el boleto a un tercero que es quien posee en la actualidad. El tema es que Arba y Municipalidad, esto es en prov. De Bs. As., le intiman al pago de impuesto, y lo inhibe (hay apremio). Ahora, yo mande carta docu. por el 1204 intimando a escriturar bajo apercibimiento de resolver el contrato, y a los 10 día di por resuelto el contrato,. Lo que quiero hacer es una demanda por resolución de contrato y daños y perjuicio, para asi, en cambio de devolverle el camión, que se lo quede en concepto de daños y perjuicios, pero, si me meten una excepción de prescripción estoy en el horno. He ahí la pregunta. Que puedo hacer? Hay otra vía? Gracias a los que me puedan dar una mano, y si tienen modelo mucho mejor.
Le notificaron la cesión a tu cliente? Porque 10 días de plazo para resolver el contrato y no 15 como dice el art. 1204.
Si hubo efectiva entrega de la posesión la obligación de escriturar no está prescripta.