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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #301893  por Nico32
 
El caso es el siguiente, una persona que adquiere derecho al beneficio en una presentacion pero es denegado por parte de ANSeS debido a un error en el computo y liquidacion. Esta persona erroneamente hace una nueva presentacion, es decir solicita nuevamente el beneficio cambiando comprando mas aportes pensando que le faltaban.. y se jubila con esta segunda presentacion.
La duda es se puede reclamar por lo anterior ya que es un derecho de propiedad que adquirio el dia que cumplio los requisitos.. tenemos dos años para reclamar que se nos pague el derecho adquierido? la nueva presentacion obstaculiza en algo este reclamo?..
 #302596  por empedocles
 
La nueva presentación es una DECLARACION JURADA (form. 159) , es la aceptación tácita de la denegatoria y se paga desde esa fecha.- Es correcto como lo liquidaron; al hacer nueva liquidación perdió el retroactivo.-
 #302697  por Nico32
 
Claro pero esa declaracion jurada puede tener mas validez que el derecho constitucional de propiedad el cual se puede haber visto vulnerado por un error material de la administracion y mientras se lo reclame antes de los 2 años de prescripcion que la normativa establece?
 #302727  por inesla
 
Nico32 escribió:Claro pero esa declaracion jurada puede tener mas validez que el derecho constitucional de propiedad el cual se puede haber visto vulnerado por un error material de la administracion y mientras se lo reclame antes de los 2 años de prescripcion que la normativa establece?
Hola, los dos años son aplicables a los beneficios acordados. Para impugnar una denegatoria tenés 90 días hábiles ante el PJN o 30 días hábiles adm. ante la carss.
Quizás, tendrías que ver el expedte. original si la DDJJ, la aplicaste en el mismo período denegado o no fue aplicada x el organismo de oficio, podés realizar una presentación ante la carss, fijate. sds
 #302774  por Nico32
 
Gracias por sus respuestas, pero desviamos el tema ya que no hablo especificamente de declaracion jurada.. tratare de ser mas claro con un ejemplo:
Presento un beneficio y sale denegado despues de 2 años, la causal de denegatoria es imputable a la administracion o al menos discutible (agote la via administrativa), debiendo pasar al fuero federeal.
Ante la demora del fuero federal en resolver este tipo de situaciones ya que va por procedimiento ordinario, decido completar el aporte que la administracion no reconoce reservo derecho a reclamar sobre lo anterior, es decir se hace una nueva solicitud para que empieza a cobrar al menos su jubilacion en un plazo razonable.
Ahora, esta nueva solicitud.. tendra un numero de expediente nuevo.. y la duda es si obstaculiza en algo el reclamo sobre la denegatoria anterior la cual de comprobar los extremos via judicial comprobaria que el titular habia adquirido su derecho al beneficio hace dos años.
Tengo en claro que desde que deniega tenemos 90 dias para ir al fuero federal (caducidad) o 2 años para iniciar nuevamente el reclamo ante la admistracion (prescripcion).
 #302776  por inesla
 
Hola, ahhhhhh, la verdad creo que no habías comentado nada de la presentación judicial, no quise ser sabionda, por el tema de los plazos. No de ninguna manera cuándo la justicia se expida, el anses deberá pagar, ahora anda preparando los argumentos para responder sobre la nueva presentación, ya que , en el desarrollo del juicio anses lo va a objetar, pero creo que hay jurisprudencia, buscá en la CFSS, seguro qué hay, sds