A ver si alguien me puede ayudar con este caso ya que se me generaron bastantes dudas. Se trata del caso de un Sr. ABOGADO que cuenta con mas de 68 años; tuvo aportes en la caja de abogado de San Isidro, y a su vez actualmente està inscripto en Capital Federal (no llega ni cerca a los 30 años de aportes, es mas en capital casi no tiene aportes);
¿Esta persona puede jubilarse como autonomo y seguir ejerciendo la profesion de abogado en Capital Federal?
Èl tiene miedo que le saquen la matricula, y escucho que es incompatible una jubilacion con el ejercicio de la profesion
Les transcribo la ley 23187:
"Art. 3. No se podrá ejercer la profesión de abogado en la Capital Federal en los siguientes casos:
inc 6. Los abogados, jubilados como tales, cualquiera sea la jurisdicción donde hayan obtenido la jubilación, en la medida dispuesta por la legislación previsional vigente en la fecha en que se obtuvo la jubilación."
Por favor una ayuda
¿Esta persona puede jubilarse como autonomo y seguir ejerciendo la profesion de abogado en Capital Federal?
Èl tiene miedo que le saquen la matricula, y escucho que es incompatible una jubilacion con el ejercicio de la profesion
Les transcribo la ley 23187:
"Art. 3. No se podrá ejercer la profesión de abogado en la Capital Federal en los siguientes casos:
inc 6. Los abogados, jubilados como tales, cualquiera sea la jurisdicción donde hayan obtenido la jubilación, en la medida dispuesta por la legislación previsional vigente en la fecha en que se obtuvo la jubilación."
Por favor una ayuda
