Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • S.O.S USUCAPION!!!!!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #301913  por Laura74
 
Buenas tardes a todos. Estoy paralizada con un tema que tendría que resolver en forma urgente. Tengo que iniciar una usucapión y al pedir el dominio, surge que hay 2 embargos sobre el inmueble en cuestión. ¿Qué pasa con eso? ¿Cómo influyen los embargos en un juicio por usucapión? Agradezco toda la información que me puedan brindar como así también los consejos y/o sugerencias. Gracias
 #301940  por Mordisco
 
Laura74 escribió:Buenas tardes a todos. Estoy paralizada con un tema que tendría que resolver en forma urgente. Tengo que iniciar una usucapión y al pedir el dominio, surge que hay 2 embargos sobre el inmueble en cuestión. ¿Qué pasa con eso? ¿Cómo influyen los embargos en un juicio por usucapión? Agradezco toda la información que me puedan brindar como así también los consejos y/o sugerencias. Gracias
Fijate en este posteo

viewtopic.php?f=2&t=25860&hilit=todo+sobre+usucapion

Te recomiendo que lea el PRIMER APUNTE, alli algo se menciona sobre la naturaleza del modo de adquisición por usucapion y sobre las medidas que gravan la propiedad,

Pero no es algo sencillo, la doctrina esta dividida, una corriente (creo es mayoritaria) opina que la inscripción de la usucapion tiene efectos RETROACTIVOS a la fecha a apartir de la cual se empezo a poseer y partiendo de esta base puede solicitar la nulidad del embargo porque el inmueble esta inscripto a su nombre y no al del anterior propietario cuya inscripcion fue anulada
 #301982  por Mordisco
 
Efecto retroactivo de la Inscripcion de la Sentencia de Usucapion

Por otra parte, la sentencia declara adquirido el dominio con efecto retroactivo al día en que comenzó la posesión. La opinión mayoritaria de la doctrina se inclinó a favor de esta interpretación.
La finalidad de esta regla es proteger a los terceros que en razón de la apariencia hayan tratado con el poseedor, pues sería injusto que el poseedor pudiera, una vez convertido en propietario, desconocer los derechos que hubiere constituido con anterioridad.


Consecuencias

Los derechos reales constituidos por el poseedor durante el período de prescripción, en el hipotético caso de que ello haya podido ocurrir, quedan consolidados. Esto en la actualidad es prácticamente imposible, pues el poseedor carece de título, y tratándose de derechos reales inmobiliarios, es necesaria la escritura pública (art. 1184), y para ser otorgada ésta, el escribano debe tener a la vista el título debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad y requerir los pertinentes certificados de dicho organismo (art. 23, ley 17.801).

Si se trata de derechos reales que no se ejercen por la posesión, por ejemplo una hipoteca, la situación puede variar según las distintas hipótesis que pueden presentarse:

a) El propietario de un inmueble que está siendo poseído por un tercero, lo grava con hipoteca. A la fecha de la constitución es propietario, de modo que se cumplimenta la exigencia del art. 3119. Luego no cumple y el acreedor hipotecario ejecuta el inmueble.
Es evidente que el poseedor no puede oponer defensa alguna y deberá soportar la ejecución, ya que ni siquiera es un tercer poseedor.

b) El propietario, quizás ignorando que ha perdido el dominio del inmueble porque otro lo ha usucapido, lo grava con hipoteca. Si luego el acreedor hipotecario intenta la ejecución, el usucapiente opondrá la nulidad de la hipoteca, pues fue constituida por quien ya no era propietario (art. 3127).

c) El propietario constituye la hipoteca cuando todavía no ha perdido el dominio, pero la ejecución se plantea cuando ello ya ha ocurrido. Dado el efecto retroactivo de la adquisición, la hipoteca es nula, ya que fue constituida por un no propietario.

Borda considera que la nulidad de los derechos constituidos por el anterior propietario no es justa cuando se trata de derechos reales de garantía, particularmente la hipoteca, ya que el derecho del acreedor debe estar al cubierto de la sorpresa de que luego resulte que el inmueble está poseído por un tercero. Según este autor, el acreedor no tiene por qué indagar si el inmueble está o no poseído por un tercero y si esa posesión “tiene carácter precario o legítimos.”
 #301991  por Laura74
 
Mordisco, te agradezco muchísimo toda la info que me mandaste. Con toda seguridad esta noche haré lectura de todo entre mate y mate. Otra vez: mil gracias mil!!!!!
 #302177  por Mordisco
 
Puede buscar en google con el termino de busqueda EFECTO RETROACTIVO USUCAPION (u otro termino similar) para fortalecer con jurisprudencia y doctrina su presentación
 #302179  por Mordisco
 
La Doctora Marina Mariani de Vidal representa a la postura minoritaria al expresar que LA USUCAPION NO TIENE EFECTO RETROACTIVO