Hola foristas! les hago una consulta, tengo la primer resolución de mi primera sucesiòn y me dice que se deberà dar cumplimiento al decreto 387/2000. Lo busqué y dice en su Art. 2º: "La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía deberá requerir en toda solicitud de inscripción de actos notariales y administrativos sujetos a inscripción, se consigne la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o la Clave de Identificación (C.D.I.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de todas las partes intervinientes." En el escrito de inicio consigné el CUIL de todos los herederos, a qué se refiere entonces? Muchas gracias!!!!!