no se si esto te sirve, pero encontre algo relacionado que alguna vez yo utilice:
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“La oficiada Correo Argentino S.A. informó (fs. 209) que la misiva que contenía la respuesta al emplazamiento de la actora fue devuelta con la observación “cerrado con aviso”. En ese contexto, el criterio de la a quo resulta ajustado a derecho, porque si bien la regla es que quien elige un medio de comunicación asume el riesgo de fracaso y que las partes de un contrato de trabajo, o cualquier otra relación jurídica, no se encuentran obligados a permanecer en todo momento a disposición de recibir eventuales mensajes con ella relacionado, no lo es menos que, cuando la empresa postal, ante el fracaso del intento de entregar uno, deja aviso, haciendo saber al destinatario que la pieza queda en sus oficinas a efectos de que concurra a retirarla, ésta debe cargar con las consecuencias de su legítima renuencia a recogerlo. El incumplimiento de esa carga obsta a la alegación posterior de no haber tenido conocimiento de la contestación a sus requerimientos, conforme a los términos de la comunicación no recogida.-” Notificación no retirada del correo. -Expediente 4020/2005 – sala VIII – Cámara Nacional del Trabajo. SENTENCIA Nº 33819 JUZGADO Nº 6 AUTOS “ROMERO, Elva Marina c/ FUSTER, Silvia Gabriela y Otros s/ Despido”
LA COLABORACION ENTRE COLEGAS...FAVORECE LA VISION DE LA PROFESION