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 #300549  por amg
 
Alguien podría explicarme de donde surgue que el aviso que te deja el correo, es una notificación válida?

El correo sostiene que le dejo a mi cliente un aviso para retirar de sus oficinas una citación, mi cliente dice que no encontró nada. Me resulta imposible probar un hecho negativo, no debería ser el correo quien pruebe que dejó el aviso?
 #300696  por ANATA
 
no se si esto te sirve, pero encontre algo relacionado que alguna vez yo utilice:
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“La oficiada Correo Argentino S.A. informó (fs. 209) que la misiva que contenía la respuesta al emplazamiento de la actora fue devuelta con la observación “cerrado con aviso”. En ese contexto, el criterio de la a quo resulta ajustado a derecho, porque si bien la regla es que quien elige un medio de comunicación asume el riesgo de fracaso y que las partes de un contrato de trabajo, o cualquier otra relación jurídica, no se encuentran obligados a permanecer en todo momento a disposición de recibir eventuales mensajes con ella relacionado, no lo es menos que, cuando la empresa postal, ante el fracaso del intento de entregar uno, deja aviso, haciendo saber al destinatario que la pieza queda en sus oficinas a efectos de que concurra a retirarla, ésta debe cargar con las consecuencias de su legítima renuencia a recogerlo. El incumplimiento de esa carga obsta a la alegación posterior de no haber tenido conocimiento de la contestación a sus requerimientos, conforme a los términos de la comunicación no recogida.-” Notificación no retirada del correo. -Expediente 4020/2005 – sala VIII – Cámara Nacional del Trabajo. SENTENCIA Nº 33819 JUZGADO Nº 6 AUTOS “ROMERO, Elva Marina c/ FUSTER, Silvia Gabriela y Otros s/ Despido”
 #300707  por sog
 
Gracias ANATA, me gustó lo de que quien elige la forma de notificación asume el riesgo, pero en la realidad de los hechos, no se le exige al correo que pruebe que dejo el aviso y de hecho no podría probarlo, como tampoco mi cliente puede probar que nunca le fue entregado el aviso para retirar la notificación.