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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #298093  por MATUCARO
 
Hoy me rechazaron la iniciación de una pensión argumentando que debí utilizar la ley 18037 ya que la persona había fallecido en 10-93.
Lo que había hecho era una moratoria ley 24476, con 30,2m de servicios haciendole pagar la primer cuota a la viuda. La UDAI me argumento que eso no corresponde dado la fecha de fallecimiento, y que la viuda debería pagar de contado el último año a la fecha de fallecimiento. Esto es correcto?
Me surge la duda, ya que que por la moratoria actual, cumplía con la regularidad de 30 años de aportes a la fecha de fallecimiento. Les agradecería su opinión, que hubieran hecho en este caso.
Atte.,
 #298386  por inesla
 
MATUCARO escribió:Hoy me rechazaron la iniciación de una pensión argumentando que debí utilizar la ley 18037 ya que la persona había fallecido en 10-93.
Lo que había hecho era una moratoria ley 24476, con 30,2m de servicios haciendole pagar la primer cuota a la viuda. La UDAI me argumento que eso no corresponde dado la fecha de fallecimiento, y que la viuda debería pagar de contado el último año a la fecha de fallecimiento. Esto es correcto?
Me surge la duda, ya que que por la moratoria actual, cumplía con la regularidad de 30 años de aportes a la fecha de fallecimiento. Les agradecería su opinión, que hubieran hecho en este caso.
Atte.,
Hola, por qué no posteás el cómputo qué hiciste. En principio es ley vieja, por la fecha de fallecimiento. Ahora y hace mucho qué nohago pensiones de ley vieja, tanto la 18037, cómo la 18038, decían que si alguién fallecía dentro de los 5 años inmediatamente posteriores al cese, adquiría derecho a la prestación, sin más. Desconozco que haya alguna resolución (de esas de maravilla, que sacan en el anses), pero fijate en infoleg, por las leyes mencionadas, si hay algo nuevo; o buscá jurisprudencia, por las dudas. Me parece algo de desconocimiento de la empleada. sds
 #298944  por MATUCARO
 
Inesla,

Gracias por tus comentarios. Te comento que lo que hice fue una moratoria ley 24476, común y corriente, llegando sin problemas a los 30 años de servicio, la moratoria esta bien hecha. El tema, es que por la fecha de fallecimiento de la persona, me dijeron que debía aplicar la ley 18038, ya que se trata de un autonomo puro. La iniciadora me dijo que la viuda tiene que pagar el ultimo año completo a la fecha de fallecimiento de contado, y una vez que obtuviera el beneficio no iba a tener descuento de cuota. Ahora bien, sabés como hacer este Sicam, lo tengo que hacer por 30 años, lo tengo que hacer solo por un año, le puedo aplicar beneficios, en este tipo situación es mi primer experiencia. Todas las pensiones que presenté las hice con la ley 24476 y no tuve ningún problema y están todas cobrando, ahora con esto nunca me habia topado. Si alguien me puede ayudar se lo agradecería mucho.

Sds.

PD: la persona falleció el 10-93, y su último aporte como autonómo registrado fue en 09-88
 #299342  por roxi47
 
Hola, le tenes que hacer pagar un mes solamente siempre que la persona haya fallecido antes del 07/94, que seria el mes del fallecimiento y al hacer el SICAM aplicar si la ley 18038
 #299371  por fabidoc
 
Tenés que hacer el SICAM indicando ley l8037, pagando un año inmediatamente anterior al fallecimiento. Fijate los post que hablan al respecto y hay una circular al respecto.
 #299584  por demoscecilia
 
fabidoc escribió: Lo que te dijeron es lo corrrecto lee la circular de Anses GP 39/07.

Tenés que hacer el SICAM indicando ley l8037, pagando un año inmediatamente anterior al fallecimiento. Fijate los post que hablan al respecto y hay una circular al respecto.