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  • disculpen mi ignorancia (SOY NUEVO)

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 #297433  por julianboga
 
Hola a todos primero disculpen mi ignorancia soy nuevo, recien estoy dando mis primero pasos en la profesion y uno tiene miedo de quedar mal o meter la pata en forma constante....Mi pregunta mas bien es de forma tengo que realizar un poder para pleitos, ya lo hice, lo hago por duplicado?? una copia queda para mi que la incorporo al expediente y la otra queda en el tribunal en algun libro?? o solo presento una copia para q la certifique el secretario y listo.. gracias
 #297491  por Doncella_de_Orleans
 
julianboga escribió:Hola a todos primero disculpen mi ignorancia soy nuevo, recien estoy dando mis primero pasos en la profesion y uno tiene miedo de quedar mal o meter la pata en forma constante....Mi pregunta mas bien es de forma tengo que realizar un poder para pleitos, ya lo hice, lo hago por duplicado?? una copia queda para mi que la incorporo al expediente y la otra queda en el tribunal en algun libro?? o solo presento una copia para q la certifique el secretario y listo.. gracias
Hola Julián. Depende del tipo de poder. Si es un poder general para juicios, vos conservas el original y al juzgado presentas una copia sellada por vos. Si es poder especial, al expediente se agrega el original.
Saludos.
 #297515  por lalic
 
Hola Julian Boga.
Coincido con doncella. Cuando presentás un poder gral. para juicios, tenés que presentar una fotocopia simple, y al final yo le escribo a mano, una leyenda que dice: "Declaro bajo juramento que el presente es copia fiel de su original y que dicho poder se encuentra vigente", firma y tu sello. (capaz que no es necesario escribir esto, pero yo lo aprendí así y nunca tuve problemas. Si el poder es especial para ese juicio (como no te sirva para otra cosa, presentás el original. No te olvides de que cuando corras traslado de la demanda tenés que adjuntar fotocopia del poder.- Saludos y suerte!!
 #320602  por yolola
 
Entonces para que el poder sea valido, tanto general para juicios como el especial, por lo que leo no es necesario que firmen las partes por ante escribano publico??? estoy haciendole gastar de gusto a la gente???
 #320607  por Doncella_de_Orleans
 
yolola escribió:Entonces para que el poder sea valido, tanto general para juicios como el especial, por lo que leo no es necesario que firmen las partes por ante escribano publico??? estoy haciendole gastar de gusto a la gente???
yolola, un poder debe ser hecho por escritura pública, de manera que tus clientes sí o si deben firmarlo (otorgarlo) ante escribano público.
El tema de los poderes para laboral no se cómo es porque no hago laboral.
 #320800  por mffus
 
Poder en laboral: que tu cliente vaya a la cámara laboral /Lavalle 1554 con el formulario MINUTA ACTA PODER, y con el DNI, una vez completado con todos los datos, el trámite tarda alrededor de media hora y se lo lleva firmado (esto si está en Capital)
Si está en provincia que vaya al tribunal de trabajo que se encuentre de turno en la jurisdicción donde pretenda actuar, busca modelos de acta poder y llenalo con los datos que necesitas. En ambos casos hay que poner a quien se pretende demandar.
Espero haber satisfecho tu duda y acepto mas sugerencias
Chaucito
 #320950  por yolola
 
Muchas gracias no podia estar tan errada!! disculpen la pregunta pero leyendo los post entre en duda!! perdones!!!!! y muchas gracias!!!!!!!
 #358844  por fugitiva
 
Si se cae el poder por redargución de falsedad del instrumento por el que fue otorgado- escritura-...qué pasa con la personería?
 #358954  por DrSan
 
fugitiva escribió:Si se cae el poder por redargución de falsedad del instrumento por el que fue otorgado- escritura-...qué pasa con la personería?
Hola Fugitiva! A mi modo de ver, seria nulo todo lo actuado pues la personeria invocada nunca existió. Todo ello, obviamente sin perjuicio de la responsabilidad del mandatario frente a terceros.-
Saludos!!
 #359185  por fugitiva
 
DrSan escribió:
fugitiva escribió:Si se cae el poder por redargución de falsedad del instrumento por el que fue otorgado- escritura-...qué pasa con la personería?
Hola Fugitiva! A mi modo de ver, seria nulo todo lo actuado pues la personeria invocada nunca existió. Todo ello, obviamente sin perjuicio de la responsabilidad del mandatario frente a terceros.-
Saludos!![/quot
La persona asi representada ha perdido todas las etapas precluidas?
 #359272  por DrSan
 
Hola Fugitiva! lamentablemente para mi si, siempre que la accion no este alcanzada por la prescripcion podria volver a intentarla. El poder para juicios es uno de los que deben ser hechos en escritura publica bajo pena de nulidad y el CPCC no contempla otra clase de gestión que la del Art. 48, que es por una unica vez en el proceso, de modo que no creo que sea viable la ratificación por parte del poderdante, mas alla del daños y perjuicios que pueda inciar a su "gestor". Es discutible igual.- Saludos!