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  • Sumas no remunerativas

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #295454  por SANSAL
 
Hola Gente:

Me surgió una dudilla.

El aumento del 20% otorgado a los empleados de Comercio, que comenzó a regir en Abril 2008 y se pagó fraccionado, según la Homologación, se trata de una suma no remunerativa y se abonaría a todos los empleados por item aparte. A partir de Abril 2009 se la toma como remumerativa

Ahora bien, puedo tomar la incidencia del mismo para que se abone la indemnización por antigüedad, preaviso y vacaciones, al ser conceptos normales y habituales que el actor venía percibiendo desde Abril???

Cuàntos dìas de vacaciones le corresponden, si ingresó a trabajar el 3.3.2008: Para mí período completo de 14 dias porque trabajó mas de la mitad de los dìas hàbiles del año.

Agradecería enormemente sus aportes. Sansal
 #295775  por klaudia7
 
Hola Sansal, a ambas preguntas te respondo que SI.
 #295797  por DAL
 
Para mi, si es no remunerativa hasta abril de 2009 no puede tomarse para liquidar la indemnización, porque solo van las sumas remunerativas.
 #295810  por klaudia7
 
Ok DAL, estamos con las opiniones divididas, esta bueno que se debata este tipo de temas, te parece bien?
 #295813  por DAL
 
Si!! te aclaro que me saca de quicio la modalidad de comercio de hacer aumentos no remunerativos pero con aportes y que figuren por separado en el recibo cada item . . . . ya tienen como 15 items los empleados!!!
 #296447  por SANSAL
 
Klaudia7 y Dal: Mil Gracias por sus respuestas.

Sigue mi duda. Interpreto que una suma no remunerativa, implica que no tribute ciertos conceptos, en el caso del Acuerdo de Comercio, no paga jubilación, pero sí, Obra Social y Cuota Sindical y en ese caso (Ojo!! no sé si en otros lo dice o no), NADA DICE que no deba ser incluido para liquidar la indemnización por despido. Què les parece el razonamiento??. Gracias. San.
 #296519  por DAL
 
En realidad no es causa sino consecuencia.

No es que una suma "no remunerativa" lo sea si aporta o no, cn este critero el empleado podría dejar de hacer aportes y decir que la suma es "no remunerativa".

El caracter de remunerativo o no remunerativo lo define la ley o el CCT. Si el CCT dice que no es remunerativo, entonces no es remunerativo.
La consecuencia de declaración de "no remunerativo" es el no pago de aportes y contribuciones, salvo que así lo diga la ley o CCT.
Por lo tanto si el CCT dice que es NO REMUNERATIVO, en los temrinos del 245 no integra la indemnización.
Lo que podría hacerse es tachar (tal vez por inconstitucional) la disposición del CCT que otorga aumentos de sueldos como no remunerativos. Pero esa es otra historia. Si el empleador liquida sin incluirlo liquida bien, conforme a la ley y no debería ser sancionado por ello.
 #296868  por SANSAL
 
Gracias Dal.

Consulté en el Sindicato y dijeron que no se toma para la indemnización por antigüedad.

Asi que donde manda capitán....!!! Gracias de nuevo. San
 #521242  por Sandraks
 
Hola a todos!!!
en base a que se hace el planteo de inconstitucionalidad de estos montos no remunerativos??
conocen de fallos que asi lo determinen en la pcia. de Bs. As??

En espera de respuestas, les envío saludos!!!

Sandra.
 #522108  por Marielp
 
Hola , te envio la parte de fundamentacion que hice yo en una demanda , obvio tenes que agregar que Resolucion CCT y redactar los arts que estas atacando de inconstitucional ... Te mando esto como guia

Es este carácter no remunerativo que pretenden otorgarle los convenios citados precedentemente el que resulta manifiestamente inconstitucional , ello porque atenta contra la definición de salario que prescribe el Convenio 95 de la OIT (ratificado por la Republica Argentina mediante decreto-ley 11.594/96) que en su art. 1º expresa que “ el termino salario significa la remuneración o ganancia , sea cual fuere su denominación o metodo de calculo, siempre que pueda valuarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal , por el trabajo que este ultimo haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”. Este concepto fue receptado en el año 1974 por la ley de Contrato de Trabajo que en su art. 103 entiende por remuneración “ a la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato” . Un Convenio Colectivo de Trabajo nunca puede contrariar normas superiores a este cuando con ello menoscaben los derechos de los trabajadores . Es decir, un Convenio Colectivo de Trabajo puede aumentar los derechos de los trabajadores pero nunca menoscabarlos, no puede convertir al salario que es remuneracion, en no remunerativo afectando derechos constitucionales del trabajador (art. 14 bis : remuneración justa , art. 17 Derecho a la propiedad ), violentando ademas el derecho a la Seguridad Social (ya que no se aporta al Sistema de Jubilaciones y Pensiones) .
Como ya lo expresara la dignidad es la base de los derechos humanos y del trabajo, y dignamente con su trabajo el hombre percibe una “remuneración “ , “remuneración a todos los efectos legales” , que una norma internacional y por ende con jerarquia constitucional conforme art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional se encargo de definir, pero un Convenio Colectivo pretende decir : hasta cierta fecha esto que es salario (y por ende remunerativo) no es remunerativo ( y por ende no es salario ) , salario que sì va a aportar y contribuir a obra social y al sindicato pero no al futuro y a una vejez digna de los trabajadores (Sistema Integrado de Jubilaciones ).
Los incrementos pactados en los Convenios Colectivos citados no pueden ser otra cosa que remuneración ya que se otorga y es debido en contraprestación del trabajo y asi solicito se declare .
En autos “'Gimenez Patricia Dolores c/Blockbuster Argentina S.A. s/ despido' - CNTRAB - SALA X - 26/06/2009 donde se planteo la inconstitucionalidad del convenio colectivo Resolucion 632/07 de Empleados de Comercio, la Camara Nacional del Trabajo , SALA X , decidio con sentencia del 26/06/2009 :
”Aplicando la norma internacional de grado superior (art. 1º convenio 95 de la O.I.T.), corresponde receptar el planteo formulado por la actora en la medida en que el aumento acordado y calificado como "no remunerativo" constituye una ganancia que está ligada estrechamente a la prestación de servicios, afectando esa calificación al derecho del trabajador a una remuneración "justa" (art. 14 bis C.N.) y al derecho de propiedad (art. 17 ídem). Consecuentemente con lo expuesto, propongo que la diferencia salarial derivada sea computada en el módulo de cálculo de los créditos que prosperaron en el fallo (conf. art. 260 L.C.T.).- “
 #776142  por gcgoldstein
 
Bueno la pregunta data del 2.009 y algunas respuestas son del 2.010; estamos en el año 2.011 y creo que algunas cosas han cambiado en relacion a las famosas "sumas no remunerativas". En primer lugar debemos tener presente que tanto los acuerdos paritarios como los CCT de trabajo son válidos en la medida que no afecten los principio que gobiernan nuestra materia, en especial el protectorio. En este orden de ideas entiendo que las paritarias que acuerdan aumentos "no remunerativos" y que son homologados por el Mint. de Trabajo, hacen cosa juzgada formal y son revisables judicialmente, es que precisamente es el Poder Judicial quien debe determinar la naturaleza remunerativa o no de un aumento (Principio Republicano de Gobierno). Algunas de las CNT ya se han expedido en contra de la calificación de "no remunerativas" de aquello que evidentemente lo es. El senador Nito Artaza impulsó un proyeto de ley que cuenta con media sancion en el senado para que a partir del 2.012 se erradiquen estas sumas "no remunerativas", de manera que yo si tendría en cuenta dichos montos para el calculo de las indemnizaciones, aportes, etc. El año que viene espero que quede zanjada la polémica como ya ocurrió con la modificación del art. 12 de la L. C. T. Saludos y buena suerte!