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  • como vuelvo a reclamar luego de una caducidad de instancia ?

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 #294450  por TAN
 
Buenos a todos!
Consulto: tomé todas las carpetas de un consorcio por deuda de expensas, y el tema es que el abogado que actuaba antes que yo dejó caer los juicios antes de la sentencia y aunque no esta declarada la caducidad los plazos estan recontra vencidos.
Ante esto no se bien que hacer. Vuelvo a iniciar el reclamo ??? alguien sabe ??
Muchas gracias por la colaboracion .
TAN
 #294488  por cdiriarte
 
Te recomiendo que leas, primero, el texto del Art. 3987 del Código Civil. Luego debes examinar si las acciones no han sido alcanzadas por el plazo de prescripción. Si en el supuesto, las acciones estarían tarmbién prescriptas, debes iniciar nuevamente las acciones antes de que se decrete la caducidad de la instancia en cada uno de los procesos ya que, cuando se deduce una nueva demanda mientras continúa el efecto interruptivo del curso de la prescripción por otra que aún está viva, se interrumpe también la prescripción. Tené en cuenta que la instancia comienza con la demanda, aunque no esté notificada, y termina con la sentencia y que, producida la caducidad de la instancia, se tiene por no sucedido el efecto interruptivo de la interposición de la demanda. Si las acciones aún no están alcanzadas por la prescripción, el problema se desvanece, ya que deberías iniciarlas dentro de los plazos legales, nuevamente. Espero que te sea útil.
 #295272  por TAN
 
Hola, muchas gracias por tu respuesta.
Te comento, la accion no esta prescripta, ahora los expedientes fueron iniciados en el 2004 y solo se presento la demanda, luego por falta de movimiento se archvaron. Si me presento ahi, no me van a declarar la caducidad?? me conviene iniciar los procesos otra vez ??
Te agradeceria la ayuda.
TAN
 #295382  por mariaana
 
Litigás en pcia de Bs. As.?? Porque si es así la caducidad de instancia tiene que pedirse y se notifica a las partes para que realicen actividad procesal bajo apercibimiento de declararse caduca la instancia.
 #295594  por cdiriarte
 
No litigo en la provincia de Bs As pero respecto a tu pregunta, yo sabía, por haber leído mucha doctrina al respecto, que ahí donde vos estás, al igual que en Salta, la caducidad es un remedio excepcionalísimo, pero a diferencia de mi provincia, en Bs As se notifica previamente a las partes para que activen el procedimiento; por ello, si activas la instancia antes de que el Juzgado declare la perención estarías purgando la inactividad de tu colega que tuvo anteriormente los juicios bajo su responsabilidad. Debes tener en cuenta que el acuse de la caducidad debe formularse antes de que el interesado consienta cualquier actuación del tribunal o de la parte, posterior al transcurso del plazo legal. De ello se desprende que si el o los demandados no han articulado el pedido de caducidad y ello es resorte exclusivo del Juzgado o Juzgados actuantes, pidiendo el desarchivo y continuando la acción con actos interruptivos de la caducidad purgas el plazo y podés seguir litigando en los mismos expedientes. Asimismo, tené presente que la mayoría de las legislaciones disponen que sea necesaria una sentencia que declare expresamente que la caducidad se ha producido (ope iudicis). El Art. 316 del código de rito de tu provincia expresa: "La caducidad podrá ser declarada de oficio, previa intimación a la que se refiere el artículo anterior y comprobación de vencimiento de los plazos procesales señalados en el Art. 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento". Con lo cual, considero, queda saneada cualquier duda al respecto. Podés pedir el desarchivo y continuar el trámite, pues aún no hay declaración judicial de la caducidad. Espero que te sea útil.
 #295623  por cdiriarte
 
Algo que no aclaré antes, si los juicios son por expensas, seguramente son ejecutivos, fijate en qué estado quedaron antes del abandono de tu colega y del archivo de los mismos. Los ejecutivos luego de la sentencia de trance y remate (que ordena llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor se haga íntegro pago del capital adeudado) no caducan. Fijate si ése extremo es tanbién aplicable en donde vos estás.
 #296227  por gadriana
 
Si amplias la demanda es un acto impulsorio del procedimiento, estimo no pueden imputarte la caducidad, estas pagando tasa e incorporando nuevos períodos. Por otra parte no te imputaron caducidad de la instancia o sea, no es como volves a reclamar luego de una caducidad. Para que exista ésta, debe ser pedida por la parte y decretada. Soy de Pcia de Buenos Aires pero cuando litigaba en capital era así. Claro que en un mismo caso exacto, con dos actoras distintas , y contra el mismo demandado, en dos juzgados distintos uno resolvió que no habia caducidad, el otro que sí.
:shock:
La otra es si los reclamos son del 2004 y no se notificó, iniciá todo de nuevo, raro que se den cuenta de la existencia del juicio. Y la totalidad de los honorarios son para vos. En todo caso luego si el otro abogado reclama honorarios en aquel juicio verás. Atte.