No litigo en la provincia de Bs As pero respecto a tu pregunta, yo sabía, por haber leído mucha doctrina al respecto, que ahí donde vos estás, al igual que en Salta, la caducidad es un remedio excepcionalísimo, pero a diferencia de mi provincia, en Bs As se notifica previamente a las partes para que activen el procedimiento; por ello, si activas la instancia antes de que el Juzgado declare la perención estarías purgando la inactividad de tu colega que tuvo anteriormente los juicios bajo su responsabilidad. Debes tener en cuenta que el acuse de la caducidad debe formularse antes de que el interesado consienta cualquier actuación del tribunal o de la parte, posterior al transcurso del plazo legal. De ello se desprende que si el o los demandados no han articulado el pedido de caducidad y ello es resorte exclusivo del Juzgado o Juzgados actuantes, pidiendo el desarchivo y continuando la acción con actos interruptivos de la caducidad purgas el plazo y podés seguir litigando en los mismos expedientes. Asimismo, tené presente que la mayoría de las legislaciones disponen que sea necesaria una sentencia que declare expresamente que la caducidad se ha producido (ope iudicis). El Art. 316 del código de rito de tu provincia expresa: "La caducidad podrá ser declarada de oficio, previa intimación a la que se refiere el artículo anterior y comprobación de vencimiento de los plazos procesales señalados en el Art. 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento". Con lo cual, considero, queda saneada cualquier duda al respecto. Podés pedir el desarchivo y continuar el trámite, pues aún no hay declaración judicial de la caducidad. Espero que te sea útil.