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  • ayuda: 2º reajuste... les parece viable?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #294356  por samantas
 
Hola a todos, bueno, aqui ando, a los ponchazos tratando de empezar con estos temas, con lo cual apelo a su solidaridad a ver si me orientan un poco.... el caso es el siguiente:

la mama de una amiga estaba cobrando una pension por fallecimiento del marido. El trabajaba como Jefe de Laboratorio Quimico en una fabrica muy conocida que ya no existe, el puesto era practicamente gerencial. Este hombre fallece a los 40 años y al tramitar la pension, le pagan monedas. La madre de mi amiga inicio el reclamo administrativo, anses denego y fue a la Justicia (reajuste de movilidad). LLega a Camara de apelaciones con sentencia definitiva en la cual:

*rechaza el planteo de inconstitucionalidad salvo respecto del art. 55 de la 18.037
* ordena a la caja de origen (INPS- caja nac de prec de la ins y com y act civiles.... asumo q hoy en dia es Anses?) a determinar el haber inicial de acuerdo al promedio mensual de remuneraciones (art 49 ley 18037) los cuales se computaran a valores consantes y seran actualizados desde cada mes a que correspondan hasta el de cesaion segun la variacion del indice del nivel general de las remuneraciones (art 53 ley 18.037). El haber inicial nunca podra ser inferior al efectivamente percibido y sobre la suma mayor se determinara la posterior movilidad, pagandose al reclamante las diferencias resultantes.
*a partir de la fecha del pronunciamiento y mientras sea de aplicacion la ley 18.037 los haberes se reajustaran en la forma señalada, cuando la diferencia entre el haber actualizado en el modo establecido en la sentencia y abonado al beneficiartio supere al 10% de acuerdo a lo aqui dispuesto.(este lo transcribi tal cual)

Luego anses interpone recurso extraordinario pero se lo deniegan xq no adjnto copia para el traslado de la demanda...pasa a la UCADEP y ahi termina todo, lo mandan a arhivo.

Les resumo: segun me comento ella, solo le reajustaron $70.- y hoy en dia esta cobrando una pension bastante baja a consideracion que lo que deberia cobrar....A todo esto, la abogada desaparecio (no la pudo ubicar nunca mas) y segun le dijeron gente de anses incluso, algo raro paso y creen q se trago un dinero.... no se si sera verdad, tampoco importa ya que pasaron varios años (la sentencia de camara es de octubre 1994)


preguntas:

a) procede aqui un segundo reclamo x reajuste??? hace falta hacer el bluecorp???

b) el expte esta en archivo, puedo pedir que me lo remitan a una UDAI para poder verlo??? 8aca solo tengo fotocopia de la sentencia de camara)

Espero puedan ayudarme, les mando un beso y muchas gracias!!!!
 #294382  por Alejandra Radua
 
Samanta: El caso es muy parecido al de mi mamá. Ella obtuvo senencia favorable en 09/94 y cobró en 05/2008. Lo que voy a hacer es solicitar la movilidad desde 10/94 a la fecha, ya que la sentencia ordenaba ajustar los haberes hasta 09/94.
Podés ir al archivo de San Martín aver el expte, ya que si solicitás que lo envíen a alguna Udai tardan meses, y si solictás turno en el archivo te dan enseguida.
 #294603  por samantas
 
Hola Ale, gracias x tu respuesta....Vos decis que no les reajustaron mas desde esa fecha y que hay q solicitrarlo nuevamente??? Anses seguro que deniega y va a la justicia verdad??? yo la verdad es que ando re perdida (estoy tratando de empezar con previsional y esto es bastante avanzado!), pero mis intenciones son tratar de aprender investigando (la unica manera de aprender bien segun todos dicen!), ademas al ser alguien amigo (casi familiar) se lo estoy haciendo de gauchada....

vos ya empezaste con tu tramite????? tenes algun modelo????

y en cuanto a ver el expte a San Martin, se me re complica xq laburo en Cap Fed... si pido que me lo remitan tardara mucho???? y para ir a verlo alla se pide turno, se va directo, como es????

Perdon x tantas dudas!!!!
 #294616  por Alejandra Radua
 
Samantas: Según tengo entendido para remitir el expte desde San Martín tardan bastante. Si pedís turno al archivo, lo hacés por internet y a lo sumo tardan 2 semanas en otrogártelo..Si vas sin tu cliente tenés que ir con poder, sino vas con él no es necesario y podés ir directmante sin solicitar turn. Llevá hojas oficio para entregarles para que te saquen fotocopias de lo que necesitás.
Yo mandé a hacer el cálculo por bluecorp, y si da diferencia, a partir de allí pedir la movilidad.
Si necesitás hacer el cálculo, avisame que hay una forista que los hace más baratos.
 #294632  por samantas
 
Gracias Ale, voy a ver que hago con lo del archivo, es q se me re complica irme a san martin...y si la mando sola va a hacer desastres jajaja!

lo del bluecorp que datos necesitas??? cuanto lo estan cobrando aprox???
 #294922  por Alejandra2009
 
Samantas:
-Esto es así:
1- ver si el expte del causante se unió con el de la viuda, y donde están, si están juntos en archivo con carta poder. tomá vista y fotocopiá esto: liquidación haber inicial, todas las sentencias, notificación de anses y todo lo que veas de liquidación.
2-con todo esto tenés que ver si estuvo bien liquidado conforme sentencia, si está prescripta una posible ejecución? Mejor que bluecorp es el cálculo con visual pruindic máxime cuando son sentencias viejas, hay opciones de sentencia que el blue no tiene previstas
3-recién ahí podes analizar un segundo juicio de reajuste.
TE dejo mi mail: alejandra_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar , cualquier cosa me escribís y te digo como avanzar, una vez al mes voy al archivo.
 #295060  por samantas
 
Gracias ale, el expte es una pension directa (fallecio en actividad), asi q es 1 solo expte entiendo.... y voy a pedir que me lo remitan a la udai xq se me re complica ir a verlo alla....voy a tener en cuenta eso que decis del bluecorp, si o si es necesario hacerlo para presentar el reclamo administrativo verdad?
 #295066  por paulae
 
Lo que le pasó a esta señora, de haber cobrado poquito, según cursos que realicé, es bastante común... si lo que le va a resultar viable es pedir la movilidad a partir de la fecha de la sentencia, ya que no le rige ni Sanchez ni Badaro... Tenés que comenzar a pedir el expte. administrativo, solicitar la vista ante cualquier Udai, que te sea más cómoda que ellos desde San Martín te lo remiten. Y luego realizas el reclamo que obviamente será denegado. Besos
 #295067  por samantas
 
Gracias Paula, yo preguntaba si era viable porque ya se lo reajustaron en el 94 pero segun ella fueron $70 y hoy en dia no esta cobrando mucho (la pension es un porcentaje de lo q cobraba el marido en actividad o es una formula mas compleja?)... si o si tengo q hacer el calculo x bluecorp u otro sistema antes de presentar el reclamo ante anses????

en febrero voy a pedir el epxte en la udai mas cercana y mienstras tanto me voy a poner a estudiar bien todo el tema de reajustes con los cursos que andan x el foro...

alguno tiene un modelo de reajuste de pension para este caso?
 #295077  por paulae
 
Mirá el cálculo de Blurcoop hacelo para vos tener una idea de lo que le corresponde, pero sólo te va a servir en instancia judicial no ahora en la primera etapa. Tenés que solicitar un reajuste por movilidad a partir de la fecha en que se dictó sentencia, y para saber qué monto le corresponde según el art. 45 de la ley 18.037, es: (te transcribo lo mas importante): a) Será equivalente al 70 % del promedio mensual de las remuneraciones actualizadas determinado en la forma indicada en los incisos siguientes.

El haber se bonificará con el 1 % de dicho promedio por cada año de servicios que exceda del mínimo de antigüedad requerido para obtener jubilación ordinaria;

b) Si todos los servicios computados fueren en relación de dependencia, se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas durante los tres años calendarios más favorables, continuos o discontinuos, comprendidos dentro del período de diez años inmediatamente anterior al cese. [/b]
En el caso de jubilación por invalidez, si el afiliado no acreditare un mínimo de tres años de servicios, se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas durante todo el tiempo computado;
 #295093  por samantas
 
Gracias Paula, como primer medida voy a pedir que me remitan el expte para verlo, xq solo con la sentencia de camara me siento perdida (al menos yo q recien empiezo y todavia no entiendo bien como es esto).... mientras llega el expte me voy a poner a leer la normativa y los cursos.... espero salga todo bien!!!! viendolo desde ahora me suena a chino basico jaja
 #295147  por Alejandra2009
 
Samantas:
la vista que te aconsejé es como te dije para ver si cobró bien o no y eventualmente le reclames dif en ejecución (cálculo mediante) y esto no es un dato menor, porque en un segundo reclamo podrías intentar partir de un haber mayor.
En materia de reajustes si bien el cálculo en principio es ilustrativo, la realidad es que son fundamentales, todo es cálculo, y te lo digo yo que trabajé 7 años para Jáuregui que el titular de uno de los estudios previsionales más importantes que hay en el país.
Si es pensión directa el haber de la viuda es el resultado del cálculo del haber inicial que hubiera percibido el actor tal cual lo fija la ley,tal cual te contestó una de las chicas y de ese haber el 75%.