Hola a todos, bueno, aqui ando, a los ponchazos tratando de empezar con estos temas, con lo cual apelo a su solidaridad a ver si me orientan un poco.... el caso es el siguiente:
la mama de una amiga estaba cobrando una pension por fallecimiento del marido. El trabajaba como Jefe de Laboratorio Quimico en una fabrica muy conocida que ya no existe, el puesto era practicamente gerencial. Este hombre fallece a los 40 años y al tramitar la pension, le pagan monedas. La madre de mi amiga inicio el reclamo administrativo, anses denego y fue a la Justicia (reajuste de movilidad). LLega a Camara de apelaciones con sentencia definitiva en la cual:
*rechaza el planteo de inconstitucionalidad salvo respecto del art. 55 de la 18.037
* ordena a la caja de origen (INPS- caja nac de prec de la ins y com y act civiles.... asumo q hoy en dia es Anses?) a determinar el haber inicial de acuerdo al promedio mensual de remuneraciones (art 49 ley 18037) los cuales se computaran a valores consantes y seran actualizados desde cada mes a que correspondan hasta el de cesaion segun la variacion del indice del nivel general de las remuneraciones (art 53 ley 18.037). El haber inicial nunca podra ser inferior al efectivamente percibido y sobre la suma mayor se determinara la posterior movilidad, pagandose al reclamante las diferencias resultantes.
*a partir de la fecha del pronunciamiento y mientras sea de aplicacion la ley 18.037 los haberes se reajustaran en la forma señalada, cuando la diferencia entre el haber actualizado en el modo establecido en la sentencia y abonado al beneficiartio supere al 10% de acuerdo a lo aqui dispuesto.(este lo transcribi tal cual)
Luego anses interpone recurso extraordinario pero se lo deniegan xq no adjnto copia para el traslado de la demanda...pasa a la UCADEP y ahi termina todo, lo mandan a arhivo.
Les resumo: segun me comento ella, solo le reajustaron $70.- y hoy en dia esta cobrando una pension bastante baja a consideracion que lo que deberia cobrar....A todo esto, la abogada desaparecio (no la pudo ubicar nunca mas) y segun le dijeron gente de anses incluso, algo raro paso y creen q se trago un dinero.... no se si sera verdad, tampoco importa ya que pasaron varios años (la sentencia de camara es de octubre 1994)
preguntas:
a) procede aqui un segundo reclamo x reajuste??? hace falta hacer el bluecorp???
b) el expte esta en archivo, puedo pedir que me lo remitan a una UDAI para poder verlo??? 8aca solo tengo fotocopia de la sentencia de camara)
Espero puedan ayudarme, les mando un beso y muchas gracias!!!!
la mama de una amiga estaba cobrando una pension por fallecimiento del marido. El trabajaba como Jefe de Laboratorio Quimico en una fabrica muy conocida que ya no existe, el puesto era practicamente gerencial. Este hombre fallece a los 40 años y al tramitar la pension, le pagan monedas. La madre de mi amiga inicio el reclamo administrativo, anses denego y fue a la Justicia (reajuste de movilidad). LLega a Camara de apelaciones con sentencia definitiva en la cual:
*rechaza el planteo de inconstitucionalidad salvo respecto del art. 55 de la 18.037
* ordena a la caja de origen (INPS- caja nac de prec de la ins y com y act civiles.... asumo q hoy en dia es Anses?) a determinar el haber inicial de acuerdo al promedio mensual de remuneraciones (art 49 ley 18037) los cuales se computaran a valores consantes y seran actualizados desde cada mes a que correspondan hasta el de cesaion segun la variacion del indice del nivel general de las remuneraciones (art 53 ley 18.037). El haber inicial nunca podra ser inferior al efectivamente percibido y sobre la suma mayor se determinara la posterior movilidad, pagandose al reclamante las diferencias resultantes.
*a partir de la fecha del pronunciamiento y mientras sea de aplicacion la ley 18.037 los haberes se reajustaran en la forma señalada, cuando la diferencia entre el haber actualizado en el modo establecido en la sentencia y abonado al beneficiartio supere al 10% de acuerdo a lo aqui dispuesto.(este lo transcribi tal cual)
Luego anses interpone recurso extraordinario pero se lo deniegan xq no adjnto copia para el traslado de la demanda...pasa a la UCADEP y ahi termina todo, lo mandan a arhivo.
Les resumo: segun me comento ella, solo le reajustaron $70.- y hoy en dia esta cobrando una pension bastante baja a consideracion que lo que deberia cobrar....A todo esto, la abogada desaparecio (no la pudo ubicar nunca mas) y segun le dijeron gente de anses incluso, algo raro paso y creen q se trago un dinero.... no se si sera verdad, tampoco importa ya que pasaron varios años (la sentencia de camara es de octubre 1994)
preguntas:
a) procede aqui un segundo reclamo x reajuste??? hace falta hacer el bluecorp???
b) el expte esta en archivo, puedo pedir que me lo remitan a una UDAI para poder verlo??? 8aca solo tengo fotocopia de la sentencia de camara)
Espero puedan ayudarme, les mando un beso y muchas gracias!!!!
