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 #290981  por silvia222
 
Buenos días... les hago una consulta: corresponde al locador abonar las expensas extraordinarias del lugar donde vive?? :?:
Muchas gracias!!
Sil
 #290982  por Master
 
Sil ..
No se entiende la pregunta.
Si vive en su unidad ¿por qué lo llamás 'locador'?
¿O te referís a las obligaciones del locatario?
Pasá en limpio la consulta, p.f.
Saludos.
 #290996  por pablin
 
Las expensas comunes las abona el locatario, las extraordinarias, salvo pacto en contrario, corren por cuenta del locador.

Salu2, Pablín.
 #291100  por gadriana
 
pablin escribió:Las expensas comunes las abona el locatario, las extraordinarias, salvo pacto en contrario, corren por cuenta del locador.

Salu2, Pablín.
En principio la respuesta es a mi criterio la correcta SI SE PACTÓ QUE EL LOCATARIO PAGUE EXPENSAS. No necesariamente éste debe hacerse cargo de ellas, ni de las tasas.
Ahora bien, Si el locatario se hace cargo de las expensas Y NO SE DISCRIMINA QUE SE INCLUYEN LAS EXTRAORDINARIAS, debe hacerse cargo sólo de las comunes.
Hay quienes hilan entre si lo considerado como expensa extraordinaria por la administración lo es o no, pero para ello habría que remitirse al reglamento.
Generalmente, lo mejor es que el inquilino pague un importe locativo más alto y no se haga cargo de expensas ni tasas, dado que puede sorprenderse el locador adeudando sumás que el locatario no pagó y su contrato de locación es inoponible al consorcio, por ende el deudor de éstas es el locador.
Siguiendo el tema, en cuanto a las reparaciones EXTRAORDINARIAS en el inmueble que no son a cargo del consorcio, éstas deben ser soportadas por el locador. Atte.
 #291360  por silvia222
 
Buenos días a todos!!!
Muchas gracias por las respuestas dadas y mil disculpas.. quize escribir locatario!! y no locador!! q error por diós y me quedé tranquila, je. Pensé q lo había escrito ok.
Bueno de todas formas fueron muy claras la respuestas! Gracias a todos!! :D
Saludos
 #292614  por silvia222
 
Siguiendo con el mismo tema.... en este caso mi cliente abonó en dos oportunidades las expensas extraordinarias... como hago? intimo? lo descuento del importe del alquiler que le debe abonar mensualmente? que es lo recomendable.... ?
Gracias una vez mas.. Saludos..
 #292653  por pablin
 
Yo lo descontaría del pago del alquiler. Previo a eso hablaría con el propietario para no generar un conflicto.

Salu2, Pablín.
 #292686  por silvia222
 
pablin escribió:Yo lo descontaría del pago del alquiler. Previo a eso hablaría con el propietario para no generar un conflicto.

Salu2, Pablín.
Gracias! Es lo que estaba pensando y me parece lo mas justo para ambos!, no?
 #292766  por gabriel83jus
 
el locatario tiene el derecho de retener en el pago del alquiler lo que abono en forma extraordinaria no correspondiente a su olbigacion contractual, calculo que si el cliente llego al estudio es porque no habra llegado a un acuerdo verbal con el locador o no'?
 #292875  por Mordisco
 
Considero que con relación a las expensas, estas quedan libradas a lo convenido entre las partes, y de haberse pactado que el locatario debe abonarlas, deben ser consideradas como parte del precio de la locación
 #292883  por gabriel83jus
 
Esta muy bien lo que decis Mordisco, pero eso con respecto a las expensas comunes, pero considerando el significado de las expensas extrordinarias, si no hay manifestacion expresa en contrario, queda librado el locatario, son gastos que benefician directamente al propietario, se utilizan para obras casi siempre.-

Silvia----Aca encontre un fallo... para que puedas citar..!

LOCACION DE COSAS. Contrato de locación. -EXPENSAS COMUNES

1- Por expensas comunes ordinarias a cargo del locatario deben entenderse las que hacen al mantenimiento normal del edificio, por oposición a las extraordinarias, que quedan a cargo del locador. No puede dudarse del carácter ordinario de las reparaciones de ascensores y otros elementos de las partes comunes del inmueble, como de los seguros y demás conceptos que hacen a la conservación de la cosa común.
2- La instalación de un termotanque en un edificio en propiedad horizontal constituye una mejora, al dotar al inmueble de un nuevo elemento, razón por la cual corresponde incluirlo dentro de la categoría de expensas extraordinarias.
ENCABO, Matilde c/DE FRANCESCO, Roberto y Otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS
(Sentencia Definitiva - CNCIV - Sala G - Nro. de Recurso: G165534 - Fecha: 10-5-1995 - Vocal Preopinante: GRECO)



Citar: elDial
 #292949  por gadriana
 
Mordisco escribió:Considero que con relación a las expensas, estas quedan libradas a lo convenido entre las partes, y de haberse pactado que el locatario debe abonarlas, deben ser consideradas como parte del precio de la locación
Comparto totalmente la opinión de Mordisco. Además el concepto de extraodinario o no de una expensa lo da el reglamento, lo que se cita es un fallo que a falta de previsión en el reglamento llega a esa conclusión referida a un termotanque. El contrato primero para las partes y en cuanto al carácter de la expensa el reglamento, después los fallos que son totalmente disparejos en cuanto al concepto de extraordinario.
Seré curiosa, que es lo que se pone como gasto extraordinario? Porque muchas veces aunque esta calificación se la de el administrador, no lo es. Me gustaría que el consultante me explique ese tema. Atte.
 #293189  por gabriel83jus
 
El tema me llevo a reveer unos conceptos, quizas puede ser que confundi lo que es las asambleas extraordinarias que si los temas estan detallados para saber que es extraordinario, pero no en las espensas, que si es en convenio entre las partes, pero Gadriana quiero aclarar que en el segundo renglon deje en manifiesto que "salvo expreso en contrario", por lo tanto solo en el caso que no esta en el contrato, para mi queda librado el locatario al pago de las expesas etraordinarias,.-.-
 #293303  por gadriana
 
gabriel83jus escribió:El tema me llevo a reveer unos conceptos, quizas puede ser que confundi lo que es las asambleas extraordinarias que si los temas estan detallados para saber que es extraordinario, pero no en las espensas, que si es en convenio entre las partes, pero Gadriana quiero aclarar que en el segundo renglon deje en manifiesto que "salvo expreso en contrario", por lo tanto solo en el caso que no esta en el contrato, para mi queda librado el locatario al pago de las expesas etraordinarias,.-.-
Gabriel, no entendí lo que querés decir, podes explicarme?