Hola Eugenia:
Te cuento que hago yo para tramitar reajustes.- No es necesario tener lo que ganaría el jubilado en actividad porque desde que se promulgó la ley 24241 no podés peticionar el reajuste basado en lo que ganaría de jubilación si siguiera trabajando. Si te sirven esos certificados -en caso de que llegues a juicio que es lo más probable- para probar que no existe una "adecuada proporcionalidad" entre el salario del activo y del pasivo, pero no tenés más un 70% estricto de relación entre un haber y otro.-
Tenés que pedirle a la señora la resolución donde le otorgan la jubilación al marido, para actualizar esos haberes y ver cuanto sería ahora el monto de la pensión. Si la señora no tiene esa resolución, tenés que ubicar el expediente y pedir vista (si esta en el archivo de San Martín) pedís el turno por la autopista de servicios de la página de anses.- Una vez que tengas esos cálculos haces una nota pidiendo el reajuste de haberes, acompañando poder, copia de dni (llevas el dni original para que te certifiquen la copia) y último recibo de haberes en la parte de beneficiarios de cualquier UDAI. También se puede tramitar en la UDAI de profesionales de la calle Paraná.- Hasta diciembre era así, me comentaron que iban a implementar turnos x internet para presentar esto también pero hasta diciembre era en el momento, sacabas número y lo dejabas y te traías una copia sellada.-
Espero que te sirva
Haydée