hola como va..... la respuesta a tu pregunta es, que no se puede utilizar a la sociedad con fines extrasocietarios , y en este caso , el socio que aporta el 1% no es un socio para el derecho laboral , sino que es un mero subordinado y con la consiguiente vulneración de los beneficios previsionales y laborales.
sorry por lo desprolijo y falta de articulos de las leyes, soy estudiante, encima desaprobe derecho comercial, y laboral ni la curse todavia..ja.--...,.,. wwuuaa...con solo escribir aca ya me siento boga--ja
espero haberte ayudado..