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 #289034  por Lucero
 
Buenas tardes al foro:

Me veo en la obligación de hacerles una serie de consultas.
Tengo unos clientes que vinieron al estudio con motivo del fallecimiento de un miembro de su familia.
Esta persona tenía al momento del deceso 79 años.
El paciente a lo largo de un año y medio fue tratado a través de su Obra Social, siendo diagnosticado en forma errónea en todo momento, incluso habiéndsele suministrado una serie de medicación que no se correspondñia con el cuadro que el mismo presentaba.
Debo aclarar que en los últimos tiempos, y antes del fallecimiento de esta persona hubo una serie de reclamos administrativos y cartas documentos tendientes a obetner autorizaciones a estudios prescriptos por médicos fuera de cartillo y donde se hacia referencia a la falta de tratamiento y diagnóstico certero con respecto al paciente.
Es así como el 30 de noviembre esta gente debió llamar al servicio de emergencia por presentar un cuadro similar al que padecio en el día del deceso el familiar fallecido. La ambulancia al hacerse presente dijo que nada grave era y que cualquier cosa volvieran a llamar,.
Llegamos asi al 19 de diciembre donde el paciente sufre un derrame cerebral, donde encontrándose inconciente la familia llama al servicio de emergencia de la obra social y donde la misma se demora aproximadamente una hora y media, habiendose dirigido al domicilio un Fiat Uno y donde los medicos que iban en el vehíoculo informaron que le habían referido (la central del servicio médico) que se encontraba con una infeccion urinaria. En el medio se llamó al SAME pero luego de varios llamados al Servicio de Emergencia de la Obra Social llego finalmente la ambulancia solicitada.
Es así como una vez< ingresado en un Hospital Público diagnostican que el paciente padecía de derrame cerebral y que teniendo en cuenta que el mismo contaba con Obra Social debian trasladarlo.
En ese estado, fue trasladado a una clinica de la obra social en cuestion yu donde los medicos refirieron que el paciente había llegado practicamente sin vida (manifestando que no comprendia como habian trasladado en ese estado), la persona se encontraba en coma profundo y a las pocas horas sufrio un primer paro cardiaco y del segundo ya nada pudo hacerse.
Consideor que ademas de los reclamos existentes a la Obra Social, respecto de los cuales en ningun momento se obtuvieron respuesta alguna, debemos sumarle la falta de diligencia del servicio de emergencia.
Frente a estos antecedentes, alguno de ustedes podría decirnme por donde encarar este tema y donde me conviene apuntar y a quienes reclamar?-. Muchas gracias
 #289558  por enzo fernando costa
 
Nos planteas un caso muy complejo, imposible de resolver escrituralmente en un foro. "Esto así" (como dicen las sentencias), porque:
- Hay una patología preexistente que no conocemos, y que "habría" sido desatendida por la OS.
- Sufrió aparentemente un accidente cerebrovascular cuyo sustrato ignoramos, precisamente por lo dicho antes.
- Hubo una ineficiencia evidente en la atención de urgencia de la OS.
- Hubo -aparentemente, según tu relato- una excesiva prisa del hospital público por sacarse de encima el caso, en vez de arremangarse y afrontarlo.
- Apuesto a que no hubo autopsia.
Todo esto, con un fallecido de 79 años, y estando a los 34º 36´ de latitud sur y 58º26' de longitud oeste del globo, todo puede ser muy complicado.
No puedo ser optimista al respecto.
Más allá de que, si estuviéramos practicando un caso hipotético así en un curso de responsabilidad médica y malapraxis, podríamos emplear como mínimo tres horas en hacer sesudas elucubraciones y finísimas disquisiciones teóricas para deslindar responsabilidades...hipotéticas.
 #289728  por estudleon
 
Adhiero al voto del vocal preopionante (versión camarista). No se ve claramente la relación causal entre la patología mal tratada (lo cual debe probarse sin ninguna duda y, en ocasiones, es de buena práctica la desagradable autopsia) y el derrame cerebral que produjo el paro cardio respiratorio no traumático. Quizá sea adecuado recordar que los familiares cargan con la causa desconocida, por lo que tenés que probar TODO. Aquí la presumptio hominis y otras yerbas hummm... Suerte colega.
 #289821  por Master
 
Hola a todos..
Lucero plantea, efectivamente, un caso complejo y vidrioso, por lo que no puedo sino coincidir con los comentarios de los colegas.
Sin embargo, en todos los establecimientos en los que fue atendido debe haber historias clínicas. Le sugiero a Lucero que exija la entrega de copia de esas HªCª, y en especial, que tenga a mano el certificado de defunción. A veces hay sorpresas.
 #290327  por Lucero
 
Muchas gracias a todos por sus comentarios.
Efectivamente es un caso muy complejo y tal como lo plantearan los colegas, al paciente no le practicó la debida autopsia.
Quizás, con la Historia Clñinica en mano ny apuntando a la demora del servicio de emergencia médica algo podamos hacer.
Alguno de Ustedes podría decirme de que forma (teniendo en cuenta que la OS se niega a la entrega de la HC) podría hacerme de ella, cuáles son los pasos legales como para que se disponga el secuestro de la misma?.
Gracias por la ayuda de todos
 #290436  por Master
 
Lucero ..
Una medida preparatoria o cautelar, judicial claro, muy bien fundada.
 #290499  por estudleon
 
Art. 326 CPCCN, generalmente bajo caución juratoria prestada "personalmente" por el demandante. Suerte.
 #290549  por enzo fernando costa
 
No me cansaré de repetir hasta la náusea que nuestros ordenamientos procesales nunca estuvieron preparados para afrontar las exigencias sui generis de los juicios de malapraxis médicoasistencial. Diferente es en otros países como Francia, donde no sólo hay normas claras al respecto, sino también tribunales especiales para juzgarlos. Eso explica que para obtener lo que necesitas (Historia Clínica en un deceso) tengas que deducir una medida cautelar (secuestro art. 221, o exhibición y resguardo de documentos art. 326 (4), o ambas cosas en un "mix"; tanto da, ya que la aplicación se hace por vía de analogía, por imprevista.
Nunca más pierdas tiempo en discutir con la OS o el Establecimiento sobre historias clínicas: lo único que vas a conseguir es que se incorpore Shakespeare al texto, ¿me explico?
Estás acá, no en la Generalitat de Cataluña, donde cualquier paciente que ingresa a un hospital, sea público o privado, recibe una cartilla denominada "Derechos (y deberes) del Paciente Asistencial", donde, entre otras cosas, se le informa claramente que tiene derecho a acceder a toda la información contenida en su historia clínica, toda vez que lo desee. Acá, si podemos hacerla difícil, ¿porqué la vamos a hacer fácil?
Así que te aconsejo que te esmeres en hacer un escrito que traduzca claramente tu detenida versación en el tema de tu cliente, al pedir la medida cautelar; también hay que considerar que "acá" en este tema hay todavía mucha aventura jurídica, y eso podría explicar que el camino a la Historia Clínica esté a veces sembrado de escollos judiciales. No olvides, por otra parte, que tratándose de un fallecido, tienes que acreditar un legítimo interés a través del vínculo de los familiares, porque el contenido de la HC tiene carácter personalísimo. Y que la prescripción es de dos años.
 #291250  por enzo fernando costa
 
Sugiero a la Administradora que se elimine la intromisión de publicidad comercial encubierta bajo la figura de un asociado (en este caso de "Gucci" - lal28hr520). En otro foro he visto cómo este tipo de parasitación electrónica derivó luego en una cascada de publicidades porno que terminó liquidando rápidamente al sitio.
Atte.: EFC