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  • ART. 3 LEY 24476

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #289542  por Loberia
 
Mis queridos amigos y amigas les quiero realizar una consulta, a decir verdad serían dos.
En primer lugar con respecto al art. 3 ley 24476 que en Anses me dijeron que si hay baja en 2008 no se puede aplicar, y en segundo lugar, porque al aplicar este articulo me hacen tener en cuenta el período que va desde que cumplio los 18 años hasta el 12/1968 y no la fecha de cese, lo cual es una diferencia importante porque una persona que cumple 60 ahora, para jubilarla con SDM si aplico fecha de cese el art. 3 es de 3 años y de la otra forma 1 año y 9 meses.
Si por favor me pueden sacar la duda o decirme a donde acudir para sustentarme.
Gracias.
 #289567  por ricardoz66
 
Hola, la aplicación tanto del articulo 3º de la 24476 como el 38 de la 24241 (que es el caso que va desde que cumplio 18 hasta el 12/1968) siempre tienen que ver con la fecha de cese porque es lo que se conoce como declaración jurada, es decir que ya sea por aplicación de uno u otro si en tu caso puede usar 3 años de ddjj podes usar ese año y nueve meses por Art 38 y lo que falte para los tres años por art. 3º; lo que si te recomiendo es que por ahi te conviene usar todo articulo 3º y aplicarlo a los años mas caros que son los que van entre:
06/1977 - 06/1980
04/1984 - 09/1991

espero haber sido calro con la explicacion y no haberte confundido mas.-

Suerte cualquier cosa a tus ordenes.-
 #289570  por abim
 
[
ricardoz66 escribió: los años mas caros que son los que van entre:
06/1977 - 06/1980
04/1984 - 09/1991
06/1977 - 09/1980
04/1984 - 09/1991
 #290709  por Loberia
 
gracias por la información. y una duda más en relación a lo mismo, si aplico la 25231 al último pago que es en el 98, por más que la inscripción siga vigente, el art. 3 es por 5 años???