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 #288474  por sebasmartin
 
Buen día, le comento mi problema, resulta que 7 años atrás ( Aprox. Octubre 2001) tuvimos la oportunidad de comprar un terreno en San Miguel a través de un compañero de mi cuñado, este terreno se encuentra muy bien ubicado y después de realizar la compra (Boleto de compra y venta “timbrado” por el banco Provincia) procedimos a ocuparlo y empezar a limpiar primero ya que era un nido de gente indigente y matorral. Luego cerramos y empezamos a construir para poder habitarla ya que teníamos planes de casarnos, o sea habitaríamos dos parejas que luego con el tiempo dividiríamos, hasta acá todo bien… En el transcurso del tiempo aparecieron varias personas asegurando que eran dueños del terreno y también inmobiliarias que informaban que habían recibido llamadas pidiendo que expongan este terreno a la venta pero nunca hubo un cartel de venta en este terreno?!?! Obviamente realizamos una denuncia en la policía ya que una de estas personas quiso intimidarnos pero como nosotros compramos no nos iban a sacar fácilmente. No podemos ubicar al compañero ya que viajaba después de la venta de este terreno… Averiguando nos encontramos que la señora titular había muerto ya hace mucho tiempo atrás! Y que una de las 2 hijas vivía en la esquina pero nada quería saber con este terreno ya que sabía que su madre se lo había vendido a una persona “X” hace muchos años. Los vecinos nos comentaban que habían realizados varias quejas sobre este terreno que era ya casi un basural. El tema es que obviamente nos dimos cuenta que habíamos sido estafados y procedimos a realizar averiguaciones como ubicar a la empresa titular que figuraba en tal dirección y que nunca según personas aledañas al lugar donde figuraba esta empresa había existido esa oficina. Entonces optamos por quedarnos y construir medianamente pagar impuestos “Rentas” luz, gas, Agua hasta que se nos ocurrió ponernos al día en la municipalidad y observamos que habían sido pagados los impuestos de Enero y Febrero del 2007… y que nunca desde 1999 habían sido pagados y ninguna más pagaron y no solo eso si no que figuraba una nueva dirección a unos 10 min. de ahí! No me atreví a presentarme no se que hacer incluso fui mal asesorado por una abogada y terminé construyendo adelante mi casa creyendo que escrituraba a los 10 años. Espero me puedan asesorar ya que estoy muy complicado y preocupado por el futuro de mis hijos y aclaro que mi intención jamás fue usurpar. Gracias
 #288491  por juanpablo1977
 
Estimado Sr. el mejor de los consejos que le puedo dar, es que busque un buen abogado de su zona que tenga bien en claro todo lo referido a derechos reales. Siempre es mejor pagar una buena consulta a algun entendido en la materia. Exitos.
 #289076  por Mordisco
 
Tiene dos opciones:
1).- vender de nuevo y como diden en la jerga "tirar la piedrita a otro" y que redacte un abogado el contrato para eximirse de responsabilidad por los vicios de la posesión, etc.-
2).- La usucapion de ese terreno operaria a LOS 20 AÑOS, jamas a los 10, eso es rotundo, y por otro lado le comento que por las mejoras que introdujo en el terreno y que LE PERTENECEN porque tiene forma de acreditar que construyo la casa, tiene derecho a ser indemnizado en virtud de una ACCION DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Mordisco escribió:
Fallo de Mendoza escribió:CIVIL Y COMERCIAL - ACCIONES REALES REIVINDICACION-EFECTOS-DERECHO DE RETENCION-MEJORAS UTILES Y NECESARIAS

El crédito es compensable con las mejoras útiles por las que el poseedor de mala fe tiene derecho a ser indemnizado, pudiendo retener la cosa hasta ser pagado de ellos. Disidencia Dr. Staib: Discrepa en cuanto a la indemnización por gastos y mejoras hechas en la cosa atento la falta de conexidad entre el crédito y la cosa, y a la falta de prueba que acreditasen la existencia de las mejoras, pues, el titular de la retención debe tener un crédito contra el propietario de la cosa cierto y exigible, aunque no sea líquido, cuya existencia debe demostrar.

PéREZ, IRIS C/ DANIEL GORDILLO S/ ACCIóN DE REIVINDICACIóN (Nº Fallo 96190118)(Nº Expediente 22192)(Ubicacion S074-201)
Mag. : BARRERA-STAIB-GARRIGOS - 03/04/96 - TERCERA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1
fallo de Bs As escribió:MEJORAS - POSEEDOR DE BUENA FE. MEJORAS - POSEEDOR DE MALA FE. REIVINDICACION - INDEMNIZACION POR MEJORAS.

El art. 2441, junto con los arts. 2427 y 2440 , del C.C. regulan el régimen de las mejoras cuando existe conflicto entre el derecho real de dominio por una parte, y la posesión por otra. Triunfante la acción de reivindicación, el poseedor de mala fé recibe un tratamiento diferente del deudor de mala fé, ya que aquél tiene derecho a reclamar las mejoras útiles que no se hubiesen compensado con los frutos percibidos o que se hubiesen podido percibir.

CCI Art. 2441 ; CCI Art. 2440 ; CCI Art. 2427

SCBA, Ac 34302 S 24-9-85, Juez MERCADER (SD)
Toral, Alcides M. c/ Bartolomei, Renato y otro s/ Cobro de pesos
AyS 1985-II-746 - JA 1986-III, 200 - DJBA 1986-130, 229
MAG. VOTANTES: Mercader - Negri - San Martín - Martocci - Cavagna Martínez

SCBA, AC 75946 S 15-11-00, Juez HITTERS (SD)
Naveira, Alfonso R. c/ Michel, Pablo C. s/ Reivindicación
DJBA 159, 293
MAG. VOTANTES: Hitters-de Lázzari-Negri-Laborde-Pisano

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MEJORAS - POSEEDOR DE MALA FE.

Si ha sido acreditada en autos (arts. 375, 456, 474 CPC) la efectiva realización por la reconviniente, de las obras que valorizaron el inmueble (art. 163 inc. 5º CPC), asiste a ésta el derecho regulado por los arts. 2588 al 2590 CC caso en el cual según la modificación introducida por la ley 17.711 al art. 2589, debe el actor "el mayor valor adquirido por inmueble" por ser de mala fe quien efectuara las obras. Solución que reposa en el principio del enriquecimiento sin causa, aplicable aun cuando se trate de simples mejoras.

CPCB Art. 375 ; CPCB Art. 456 ; CPCB Art. 474 ; CPCB Art. 163 Inc. 5 ; CCI Art. 2588 ; CCI Art. 2589 ; CCI Art. 2590 ; LEY 17711

CC0000 PE, C 970 RSD-26-94 S 17-5-94, Juez IPINA (SD)
Prodam s.A. c/ Ascensio, Arnaldo y/o cualquier ocupante s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: IPIÑA-GESTEIRA-LEVATO

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CIVIL Y COMERCIAL - MEJORAS NECESARIAS Y UTILES POSEEDOR DE MALA FE-CONCEPTO-POSESION VICIOSA-DERECHO DE RETENCION POR LAS MEJORAS EN EL INMUEBLE

Se considera en materia de inmueble que un poseedor es de mala fe cuando carece de justo título, ya que tal circunstancia excluye la creencia, sin duda alguna, de ser el exclusivo propietario de la cosa. Pero ello no implica calificar a la posesión de viciosa, en tanto ésta implica que el inmueble haya sido adquirido por violencia o clandestinamente, ni precaria cuando se tuviese por un abuso de confianza. Si la posesión no es viciosa, el poseedor goza del derecho de retención con respecto a las mejoras necesarias y útiles.

JURY, JORGE ENRIQUE C/ ALBERTO JURY Y OT. S/ ORDINARIO (Nº Fallo 96190090)(Nº Expediente 129095)(Ubicacion S089-001)
Mag. : VARELA DE ROURA-CASO-MARZARI CESPEDES - 15/10/96 - SEGUNDA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1

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REIVINDICACION - INDEMNIZACION POR MEJORAS. MEJORAS - POSEEDOR DE MALA FE.

Respecto de las mejoras, cabe adelantar que las reivindicadas ejercitaban una posesión de mala fe, ya que no hay elemento alguno que pudiese dotar de razonable fundamento a la aprehensión de esa parte del inmueble. La buena fe exige una convicción sobre su legitimidad que no admite dudas lo que, naturalmente no es el caso. Por lo expuesto, entiendo que las reivindicadas tienen derecho a repetir las mejoras útiles que hayan aumentado el valor de la cosa hasta la concurrencia del mayor valor. (art. 2441 del Código Civil). El mejorador no puede obtener beneficio sino resarcimiento, lo que es congruente con el principio de que la única obligación del propietario es no enriquecerse con lo ajeno.

CCI Art. 2441

CC0002 LZ 16377 RSD-39-97 S 18-3-97, Juez LUGONES (SD)
Denesiuk de Souto E.y otro c/ Luccisano Delia E. y otro s/ Reivindicación
OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el nº Ac. 68604
MAG. VOTANTES: Lugones-Davenport-Alló

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MEJORAS - INDEMNIZACION. MEJORAS - POSEEDOR DE MALA FE.

El poseedor, aun de mala fe, tiene derecho a ser indemnizado de los gastos necesarios hechos en las cosas, como así de las mejoras útiles, debiendo el propietarios indenmizar todo aquello que lo benefició, porque, como se ha precisado, el poseedor del art. 2441 es titular de un derecho real amparado por acciones posesorias, por lo cual puede realizar mejoras útiles en la cosa; contrariamente, el deudor de mala fe, del art. 589, que es tal por conocer que no tiene título válido para poseer la cosa o estarle prohibida la realización de la mejora, no puede invocar su propia torpeza accionado en derecho y pretender el pago de una indemnización.

CCI Art. 2441 ; CCI Art. 589

CC0001 SM 50609 RSD-170-4 S 13-5-4, Juez SIRVEN (SD)
Romero, María S. y otros c/ Billordo, Luis Alberto y ots. s/ Reinvindicación y Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Sirvén-Lami-Gallego
Fallo de Entre Rios escribió:MEJORAS - LEGITIMACION.

En el supuesto de edificación en fundo ajeno con materiales propios puede decirse que hay una clara aplicación del principio de la accesión de modo que el dueño del terreno adquiere la propiedad de lo edificado por lo que no es necesario que el edificador crea que es un poseedor legítimo por cuanto el Código en ningún momento utiliza la palabra "poseedor ". Consecuentemente, estas disposiciones se aplican no sólo al poseedor sino también a cualquiera que haya edificado en terreno ajeno puesto que el edificador de buena fe,-como en el caso -no puede estar en peor situación que el de mala fe.

SCPA02 4022 S 24-5-4, Juez: ARDOY (MA)
Perez Cristian Angel c/ Perez Leandro Hipólito s/ Sumario por Cobro de Pesos , Mag. votantes: ARDOY-MORENI-PAPETTI
Fallo de Neuquen escribió:MEJORAS - INDEMNIZACION.

"El indebido enriquecimiento se evita indemnizando a quien ha introducido las mejoras, compensación que por derecho corresponde aún al poseedor de mala fe".

TSJ NQ, TS 121 RSI-151-86 I 30-4-86
FILCA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE ZAPALA s/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: BONIFATI-FABANI-ARGÜELLO
Fallo de Santiago del Estero escribió:MEJORAS - POSEEDOR DE MALA FE.

Cuando el poseedor es considerado como aquel que no tiene motivo para creerse con título suficiente que lo autorice a poseer el bien que ocupa, la posesión es de mala fe, por lo tanto se aplica al caso lo preceptuado por la normativa del código civil en sus arts. 2.440 Y 2.441, reconociéndose a quien la detentó, el derecho al pago de las mejoras necesarias y útiles.

LEY 340 Art. 2434 ; LEY 340 Art. 2440 ; LEY 340 Art. 2441

OBS. DEL SUMARIO: SALVAT-DERECHOS REALES-T.I. PAG. 230 Y SS; MACHADO-COMENTARIO DEL CODIGO CIVIL ARGENTINO, T.6, PAG. 349 Y SS.; CAM. CIVIL 1RA. CAP.,LL 26-519; CAM.1RA.LA PLATA SALA 1RA., JA.1961-III-328.-

CC02 SE, C 10055 S 5-7-95, Juez BRUNELLO DE ZURITA (SD)
SALAZAR DE TABOADA, MARIA c/ PATRICIO PAEZ s/ COBRO DE PESOS.-
MAG. VOTANTES: BRUNELLO DE ZURITA-PICCARDI DE SANCHEZ-CONTATO

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MEJORAS - INDEMNIZACION.

Establecer el monto de la indemnización debida al poseedor de mala fe en concepto de mejoras, es materia que se relaciona íntimamente con el principio de enriquecimiento sin causa y por virtud del cual nadie puede incrementar su patrimonio incausada e injustamente con los gastos de otro.

CC02 SE, C 10055 S 5-7-95, Juez BRUNELLO DE ZURITA (SD)
SALAZAR DE TABOADA, MARIA c/ PATRICIO PAEZ s/ COBRO DE PESOS.-
MAG. VOTANTES: BRUNELLO DE ZURITA-PICCARDI DE SANCHEZ-CONTATO.-
Yo se que le resultara dificil comprender estos datos pero al menos tire una idea
 #289666  por sebasmartin
 
Mordisco le agradezco mucho por dar una respuesta lo tendré en cuenta, ahora pregunto que me recomiendan hacer ahora? les agradeceré y mucho..
 #298070  por Mordisco
 
Tiene dos opciones: (en terminos claros)

1).- vender urgente para liberarse del problema o en su defecto (la otra opcion)

2).- seguir y si le reclaman el terreno pedir que le paguen todos los gastos que realizo para construir la casa
 #303484  por sebasmartin
 
Garcias!! tendré que seguir pagando los Impuestos como rentas? y los que pagué tambien me lo tendrán que pagar?
Esta gente no se pone en contacto conmigo, eso es lo que me confunde! deberé esperar?
 #317030  por angelo
 
Hola que tal, buenas tardes, soy nuevo en este foro, me llamo angel, tengo 22 años y quería, ya que hablan de usucapión, nombrar mi caso que creo es bastante raro... Bueno, hace 30~35 años mi padre adquiere un contrato de locación con el propietario de una casa, en la cual estoy viviendo desde mi nacimiento,mi padre fallece, o sea, haciendo un derecho de sucesión los dueños yo propietarios del inmueble obviamente tienen el derecho sobre la casa . Bueno, ellos piden salgamos de la casa... hasta ahí todo bien, creo que es obvio que debemos salir, aunque tengo un sobrino por parte de mi hermana... por ese mismo echo, nos trasladamos a un terreno consiguiente a la casa, que en el cual hicimos "DERECHO DE USUCAPIÓN" desde hace ya casi 20 y pico de años, no me acuerdo por que no tengo datos pero esta echo desde hace mucho tiempo, mi papa se asesoró respecto a la casa y el terreno con un abogado que siguió la causa desde hacía 10 años, el cual abandonó la causa y se hizo politico, yo soy playero de una YPF y me embargan el sueldo por vivir en una casa supuestamente USURPADA, el abogado de pobres y ausentes no se mueve aunque le pongan un palo en el recto, uno anda con bastantes problemas y no sabe como asesorarse y tampoco sabe que hacer, si se dan cuenta ando desesperado... Hace 1 hora me llama el abogado y me dice de llegar a un arreglo el cual consta de "ABANDONAR EL INMUEBLE DANDONOS EL TIEMPO APROXIMADO DE 1 AÑO PARA PODER HUBICARNOS EN UN SITIO X". Yo contestando le explico "ME EMBARGASTE EL SUELDO, SOY EL ÚNICO CON SUELDO EN BLANCO, MI SOBRINO ESTA ENFERMITO, COBRO UNA MISERIA* (a todo esto olvidé decir que el no sabía de mi sobrino y de que construí una base con una casilla sobre el terreno) * Y QUE NO QUERÍA DERRUMBAR EL INMUEBLE CONSTRUÍDO SOBRE EL MISMO".
Yo quiero saber que hacer, que le digo al abogado que haga? quiero saber si yo llegase a poder digamos "GANAR" el terreno al abogado le podré pagar con la mitad del terreno ? les recuerdo que son 20 x 60 en una muy buena hubicación, no es extorsión xD solamente quiero saber si se puede hacer eso para poder contratar otro abogado y aclararle del mismo, yo soy tambien jornalero[persona que realiza "CHANGAS"] espero muy atento una respuesta por favor. Muchas gracias


PD: hace tiempo que no pagaba Rentas. Gracias por la leída espero alguna respuesta.Un millon de gracias. hasta luego
 #317040  por viko
 
una cosita: si tienes boleto, debes iniciar accion de escrituracion antes de los diez años, porque sino prescribe la accion. si no lo tienes o tiene mas de 10 años, mejor esperas 20 años y haces prescrpcion adquisitiva. saludos
 #317138  por cdiriarte
 
Estimado Angelo, le recomiendo que, previo a consultar a un abogado de su zona, nunca deje de habitar el inmueble, aún por pedido del abogado que lo llamó por teléfono, salvo, claro está, que pese sobre UD una condena por usurpación. Si ello no es así, nunca debe abandonar el inmueble, tiene que juntar las pruebas que sean útiles y que su abogado le indique, para iniciar de inmediato y sin más trámite una posesión veinteañal, con una medida cautelar de no innovar. Desde aquí lo único que puedo aconsejarle es que no baje los brazos y pregunte, consulte, no se quede quieto, tampoco se conforme con una sola opinión. Al final la justicia siempre triunfa, hay que saberla guiar. Suerte.
 #317211  por Mordisco
 
Estimado Angelo:

La carrera de DERECHO, es muy amplia, y quizás debería buscar un abogado que se haya especializado en derecho inmobiliario, o al menos que tenga una basta experiencia en usucapión, pero por otro lado tenga en cuenta que indudablemente este profesional para poder especializarse debió inscribirse y abonar los aranceles de las jornadas, cursos, maestrias, doctorados, etcétera.... y por ende le va a cobrar sus honorarios por la consulta, y todas aquellas diligencias que tenga que practicar, y así de esta manera el profesional obtiene en forma parcial la amortización de los costo en que incurrio por los cursos de especialización y el lógico emulento que le permite ejercer la actividad que elegió como modo de vida y substento de su grupo familiar.
 #317215  por msal
 
viko escribió:una cosita: si tienes boleto, debes iniciar accion de escrituracion antes de los diez años, porque sino prescribe la accion. si no lo tienes o tiene mas de 10 años, mejor esperas 20 años y haces prescrpcion adquisitiva. saludos
tengo entendido que la accion de escrituración no prescribe a los diez años, si el poseedor del boleto mantiene la posesión del inmueble.
saludos
 #317229  por Mordisco
 
En este tema en cuestión no hay boleto de compraventa, es una posesión de mala fé y sin justo titulo.

La posesión constituye un medio excepcional de adquisición del dominio, la comprobación de los extremos exigidos para la adquisición del dominio por usucapión debe efectuarse de manera insospechable, clara y convincente. Ello así, toda vez que la posesión veinteañal constituye un medio excepcional de adquisición del dominio.

Para la adquisición del dominio por usucapión no basta que se acredite un relativo desinterés por el inmueble de parte de la demandada, sino que es necesario que el actor demuestre cuáles son los actos posesorios realizados por él y si se mantuvo en la posesión en forma continuada durante veinte años.

En cuanto a la prueba de los actos posesorios, en el juicio de usucapión, la ley la ha facilitado, estableciendo que la cultura del inmueble, la percepción de frutos, su deslinde, la construcción o reparación que en él se haga y en general su ocupación, son medios que la acreditan (art.2384 Cód. Civil), enumeración ejemplificativa, por cierto. Es decir que quien pretenda usucapir debe probar la realización de esos u otros actos posesorios que no sean comunes a toda ocupación, sino propios y exclusivos de posesión propiamente dicha, es decir, claramente demostrativos delanimus o rem sibi habendi (cf. CCCC Ia.Tuc. "Gómez, Segunda s/prescripción adquisitiva de dominio" del 16/2/87).

En el juicio de usucapión el accionante debe probar primero la posesión del animus domini y el corpus, conforme lo establecen los ar tículos 4.015 y 4.016 del Código Civil, y segundo que esa posesión ha transcurrido durante el plazo de veinte años. Si bien no resulta capital la fecha exacta de comienzo de la posesión, es indispensable que se haya podido demostrar el transcurso legal del plazo.

El Código Civil admite el principio de la accesión de posesiones(art. 3.418), de modo que el poseedor puede unir su posesión a la de su causante y computarla a fin de completar el plazo legal de prescripción. Empero para que ello ocurra es indispensable que exista entre ambas posesiones un nexo jurídico, ya que en caso contrario el último poseedor no podrá invocar para prescribir sino su propia posesión. Alegada por el poseedor la accesión de posesiones, deberá acreditar la existencia del vínculo que la posibilite: si se invoca el carácter de sucesor universal será menester la declaratoria de herederos.
 #319860  por sebasmartin
 
sebasmartin escribió:Garcias!! tendré que seguir pagando los Impuestos como rentas? y los que pagué tambien me lo tendrán que pagar?
Esta gente no se pone en contacto conmigo, eso es lo que me confunde! deberé esperar?
Muy buen aporte!, pero por favor agradeceré me ayuden con esta consulta. Muchas gracias!! :?: :?:
 #320189  por Warrioress
 
sebasmartin escribió:Garcias!! tendré que seguir pagando los Impuestos como rentas? y los que pagué tambien me lo tendrán que pagar?
Esta gente no se pone en contacto conmigo, eso es lo que me confunde! deberé esperar?
Estimado Sebasmartin:
Como te dijeron otros colegas, debrías consultar a un buen abogado especializado en usucapión.
Y mientras tanto, ir a la municipalidad de San Miguel y preguntar sobre los requisitos de la Ley Pierri, que permite a familias que no tienen "los papeles en orden" de un terreno, como es tu caso, regularizar la situación en plazos mas breves que la prescripción veinteañal.