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  • Sicam va en ampliada o en sicam 1?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #288012  por silvanaroccia
 
Aparece en datos personales del Sicam
10 Monotributo Previsional - Trabajador Activo 04/2007 04/2008

El sr tiene solo eso y un solo pago el 05/22007.
Entiendo que lo puedo aplicar 25321 art 1 y mandar por web.
Ahora tengo esta duda los años que compre del año 62/93 lo debo hacer en ampliada?? O en Sicam 1??

Gracias.
 #288087  por Rodo53
 
Hola Silvana.
Teóricamente el periodo previo a la inscripción debería hacerse en la ampliada, pero allí no vas a poder aplicar los beneficios de dec. jurada, (aunque en este caso no corresponderían porque el último aporte es en 2007). No obstante, se puede hacer todo en SICAM 1, y a los años anteriores le aplicás una categoría mínima.
Saludos y buen año.
Rodolfo
 #288201  por silvanaroccia
 
Gracias Rodolfo, entinedo que no tendré inconvenientes en hacer todo en sicam 1.
No entendí la parte que no hay beneficios. Entiendo que con cese 2007 tenes un año de DDJJ.
Es asi??
Gracias por responder
 #288285  por silvanaroccia
 
Hola Foristas, se me genero esta duda en este caso

El sr. tiene y :Aparece en datos personales del Sicam
10 Monotributo Previsional - Trabajador Activo 04/2007 ...........04/2008

Un solo pago en el 05/2007
La DDJJ es de 1 año para aplicar beneficio? NO, por mas que tenga baja en el puc en el 2008?
 #288296  por almabal
 
Si el último pago es de 2007, podés tomar DDJJ por un año, pero no podes hacerlo por web pues incluís períodos posteriores a 1993.
 #288303  por silvanaroccia
 
Gracias ALmabal

Como es un solo pago y no tiene nada el sr.
Pensaba aplicarle 25321 y mandarlo por web, asi no me queda nada luego del 09/993 en el detalle de deuda.
Estaré en lo correcto????
 #288321  por drsantillan
 
hola que tal.
el sistema te lo rechaza por defecto si registra autonomo depsues del 93.
yo hice esto en un caso la mujer tenia afiliacion en el 98,99,03 con varios pagos
compre derecho lo q necesitaba sin cargar en sit de revista nada y compute el exeso q tenia bastante y aplique ddjjal ultimo pago y salio sin cargar los periodos q tenia en datos personales.
en tu caso la sit de revista sale por sistema en el sicam no lo podes obviar asi q va por turno,renuncia y aplica 1 de ddjj podes hacerlo en sicam 1 o bien ampliar .
saludos
 #288322  por LAURICHI
 
HOLA COMO TE VA, SI ES ASI LO RENUNCIAS Y AMPLIAS PERIODOS A LOS FINES DE COMPRAR APORTES Y LUEGO LA DECLARACION JURADA DEL ART. 3 Y LUEGO POR LA WEB
SALUDOS
 #288325  por LAURICHI
 
LAURICHI escribió:HOLA COMO TE VA, SI ES ASI LO RENUNCIAS Y AMPLIAS PERIODOS A LOS FINES DE COMPRAR APORTES Y LUEGO LA DECLARACION JURADA DEL ART. 3 Y LUEGO POR LA WEB
SALUDOS
PERO ADEMAS ES CIERTO QUE POR TENER PERIODOS POSTERIORES AL 93, PAGOS O NO, EL SISTEMA REGISTRA ESO Y TE LO DA SIN DERECHO, TE VA CONVNIR PEDIR UN TURNO
AHORA RESPECTO DE LA AMPLIACION VA EN SICAM 1, ESPERO HABERTE SIDO UTIL
 #290898  por Rodo53
 
silvanaroccia escribió:Gracias Rodolfo, entinedo que no tendré inconvenientes en hacer todo en sicam 1.
No entendí la parte que no hay beneficios. Entiendo que con cese 2007 tenes un año de DDJJ.
Es asi??
Gracias por responder
Mil perdones, qué bruto, me equivoqué, sí tenés 1 año de DJ.
Y pedí turno.
Saludos
 #290948  por jamila
 
Buenas noches-días!!!
Luego de leer todo lo que contiene este post me surgieron muchas dudas. Quisiera pasar en limpio lo que entendí y que ustedes me digas si estoy en lo correcto:
a) para enviar por web ( y no tener que pedir turno), todo el sicam tiene que estar armado con fechas anteriores al 93? es decir que si se renuncian pagos o hay deuda prescripta de fecha posterior a ese año ya va por turno???

b) ¿qué implica la "ampliada"? (disculpen la ignorancia pero soy nueva en esto!) nunca la usé!! en qué casos se usa????

Les agradezco!!!
 #291017  por almabal
 
Según mi experiencia, si hay pagos posteriores a 09/1993 no puede ir por web.
La ampliada se refiere al SICAM 2 que se utiliza para, justamente, ampliar perìodos necesarios para cumplir con los 30 años de aportes, cuando en la situación original no se alcanzan. Hay quienes lo hacen todo (original y ampliada) en el SICAM 1 y es aceptado por ANSES.
 #291226  por comision10
 
Evento 1243 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS SIN INCLUSIÓN EN EL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - FORMA DE INGRESO AL SICAM.
En el caso que desee ampliar períodos sin incluirlos en el plan de facilidades de pago, deberá realizar un cálculo de deuda parcial dentro del Módulo Previsional (SICAM 1) por los períodos que se amplían, e imprimir los formularios 558/A/B/C.
Posteriormente, proceder a efectuar en el Módulo Previsional (SICAM 1) una nueva liquidación por los períodos originales y realizar también la impresión de los formularios 558.
De esta manera se presentarán ante ANSES dos liquidaciones de deuda:
* la liquidación correspondiente a los períodos ampliados (formularios 558/A/B/C)
* la liquidación de la deuda original (formularios 558/A/B/C). Esta última es la que quedará en el sistema.

-Evento 1246 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS (DESDE/ HASTA) COMO APORTANTE AUTÓNOMO.
Se informa que en virtud de los períodos involucrados en la situación de revista declarada o a declarar, deberá tener en cuenta lo indicado a continuación:
1) Por períodos hasta 06/2004:
1.1- Contribuyentes que poseen CUIT pero no registran inscripción como trabajadores autónomos (Régimen General o Simplificado): podrán declarar la situación de revista en SICAM sin necesidad de realizar modificación o inscripción en la Dependencia de AFIP, y sin presentar formulario alguno.
1.2- Contribuyentes que tienen asignada una CUIT y registran actividad autónoma declarada en el padrón con cese en períodos prescriptos y sin actividad posterior: No deberán presentar documentación alguna para operar en el SICAM. Podrán ampliar períodos no prescriptos en SICAM sin necesidad de presentar documentación alguna.
1.3- Contribuyentes que tienen asignada una CUIT y registran actividad en períodos no prescriptos: Deberán presentar formularios F 460/F y/o F 929, según corresponda, para modificar la situación de revista en SICAM.
1.4- Contribuyentes que no tienen CUIT, pero que registran CUIL o CDI: Podrán declarar la situación de revista en SICAM sin presentar formulario alguno.
1.5- Contribuyentes que no tienen CUIT, CUIL o CDI: Se deberá generar la CUIT de acuerdo al procedimiento que se detalla a continuación:
En el formulario 460/F deberán completar:
Datos Económicos: Consignar el Código de Actividad 12 (Sin actividad económica).
Datos Tributarios colocar la leyenda ¿Ley 24476? o ¿Ley 25994? según corresponda
2- Por períodos desde 07/2004
En todos los casos, para registrar actividad por períodos devengados a partir del 01/07/2004, se deberá presentar la documentación requerida.

Evento 1589 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS Y APLICACIÓN DE BENEFICIOS EN FORMA SIMULTÁNEA
En caso de ampliación de períodos y aplicación de beneficios en forma simultánea, el procedimiento a seguir para liquidar en el Sicam dependerá de si el contribuyente seleccionó o no la opción "Opta por la Moratoria 592/79". De esta forma:
-SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "SI" EN LA OPCIÓN OPTA POR LA MORATORIA 592/79, deberá proceder de la siguiente manera:
* Realizar una liquidación parcial dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya "Situación de Revista" esté integrada sólo por los períodos que se amplían y a los cuales se necesita aplicar beneficios. Luego, en esa misma pantalla, en el cuadro "Beneficios" ingresar los períodos con beneficios y la ley correspondiente. Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A correspondiente a dicha liquidación.
* Posteriormente, proceder a efectuar en el Módulo Previsional (SICAM 1) una liquidación total, incluyendo en la pantalla "Situación de Revista" sólo aquellos períodos de actividad registrados originariamente (para esto primero se deberá borrar la situación ampliada y los beneficios aplicados, cargados para realizar la 1° liquidación). Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A/B/C correspondiente a dicha liquidación. Dentro del Plan de Facilidades Ley 25.994 art.6 (SICAM 2), en la pantalla "Ampliación de Períodos", deberá colocar sólo los períodos ampliados que hayan quedado a regularizar, es decir, no se deberán ingresar en esta pantalla los períodos ampliados y a los cuales se le hayan aplicado beneficios. De esta forma, en Anses se deberán presentar dos F.558/A.
-SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "NO" EN LA OPCIÓN OPTA POR LA MORATORIA 592/79, O NO EXISTE ADHESIÓN A LA MISMA, deberá seguir el siguiente procedimiento: Realizar un cálculo de deuda total dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya Situación de Revista esté integrada por los períodos que registraba originariamente más los períodos que se amplían y se apliquen los beneficios en forma simultánea. Posteriormente, dentro del Plan de Facilidades (SICAM 2), en la pantalla Ampliación de Períodos, deberá colocar sólo los períodos ampliados a regularizar.


Sicam 2 PESTAÑA "Ampliación de Períodos": La ampliación de períodos se efectúa cuando se extiende hacia atrás el inicio de actividades. Por este motivo, en esta pantalla se informan, en caso de corresponder, los períodos que han sido ampliados, indicando fecha de inicio, de cese y actividad. Los datos a ingresar en esta pantalla son similares a los que deben cargarse en la pantalla Situación de Revista. Luego de cargar los datos, se deberá presionar el botón “Calcular y Agregar Deuda”. En caso de ampliar períodos, se recomienda tener en cuenta los eventos 1243 y 1246, que se encuentran en el ABC Consultas y Respuestas Frecuentes --> Servicios Web --> Sicam.