Evento 1243 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS SIN INCLUSIÓN EN EL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - FORMA DE INGRESO AL SICAM.
En el caso que desee ampliar períodos sin incluirlos en el plan de facilidades de pago, deberá realizar un cálculo de deuda parcial dentro del Módulo Previsional (SICAM 1) por los períodos que se amplían, e imprimir los formularios 558/A/B/C.
Posteriormente, proceder a efectuar en el Módulo Previsional (SICAM 1) una nueva liquidación por los períodos originales y realizar también la impresión de los formularios 558.
De esta manera se presentarán ante ANSES dos liquidaciones de deuda:
* la liquidación correspondiente a los períodos ampliados (formularios 558/A/B/C)
* la liquidación de la deuda original (formularios 558/A/B/C). Esta última es la que quedará en el sistema.
-Evento 1246 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS (DESDE/ HASTA) COMO APORTANTE AUTÓNOMO.
Se informa que en virtud de los períodos involucrados en la situación de revista declarada o a declarar, deberá tener en cuenta lo indicado a continuación:
1) Por períodos hasta 06/2004:
1.1- Contribuyentes que poseen CUIT pero no registran inscripción como trabajadores autónomos (Régimen General o Simplificado): podrán declarar la situación de revista en SICAM sin necesidad de realizar modificación o inscripción en la Dependencia de AFIP, y sin presentar formulario alguno.
1.2- Contribuyentes que tienen asignada una CUIT y registran actividad autónoma declarada en el padrón con cese en períodos prescriptos y sin actividad posterior: No deberán presentar documentación alguna para operar en el SICAM. Podrán ampliar períodos no prescriptos en SICAM sin necesidad de presentar documentación alguna.
1.3- Contribuyentes que tienen asignada una CUIT y registran actividad en períodos no prescriptos: Deberán presentar formularios F 460/F y/o F 929, según corresponda, para modificar la situación de revista en SICAM.
1.4- Contribuyentes que no tienen CUIT, pero que registran CUIL o CDI: Podrán declarar la situación de revista en SICAM sin presentar formulario alguno.
1.5- Contribuyentes que no tienen CUIT, CUIL o CDI: Se deberá generar la CUIT de acuerdo al procedimiento que se detalla a continuación:
En el formulario 460/F deberán completar:
Datos Económicos: Consignar el Código de Actividad 12 (Sin actividad económica).
Datos Tributarios colocar la leyenda ¿Ley 24476? o ¿Ley 25994? según corresponda
2- Por períodos desde 07/2004
En todos los casos, para registrar actividad por períodos devengados a partir del 01/07/2004, se deberá presentar la documentación requerida.
Evento 1589 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS Y APLICACIÓN DE BENEFICIOS EN FORMA SIMULTÁNEA
En caso de ampliación de períodos y aplicación de beneficios en forma simultánea, el procedimiento a seguir para liquidar en el Sicam dependerá de si el contribuyente seleccionó o no la opción "Opta por la Moratoria 592/79". De esta forma:
-SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "SI" EN LA OPCIÓN OPTA POR LA MORATORIA 592/79, deberá proceder de la siguiente manera:
* Realizar una liquidación parcial dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya "Situación de Revista" esté integrada sólo por los períodos que se amplían y a los cuales se necesita aplicar beneficios. Luego, en esa misma pantalla, en el cuadro "Beneficios" ingresar los períodos con beneficios y la ley correspondiente. Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A correspondiente a dicha liquidación.
* Posteriormente, proceder a efectuar en el Módulo Previsional (SICAM 1) una liquidación total, incluyendo en la pantalla "Situación de Revista" sólo aquellos períodos de actividad registrados originariamente (para esto primero se deberá borrar la situación ampliada y los beneficios aplicados, cargados para realizar la 1° liquidación). Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A/B/C correspondiente a dicha liquidación. Dentro del Plan de Facilidades Ley 25.994 art.6 (SICAM 2), en la pantalla "Ampliación de Períodos", deberá colocar sólo los períodos ampliados que hayan quedado a regularizar, es decir, no se deberán ingresar en esta pantalla los períodos ampliados y a los cuales se le hayan aplicado beneficios. De esta forma, en Anses se deberán presentar dos F.558/A.
-SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "NO" EN LA OPCIÓN OPTA POR LA MORATORIA 592/79, O NO EXISTE ADHESIÓN A LA MISMA, deberá seguir el siguiente procedimiento: Realizar un cálculo de deuda total dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya Situación de Revista esté integrada por los períodos que registraba originariamente más los períodos que se amplían y se apliquen los beneficios en forma simultánea. Posteriormente, dentro del Plan de Facilidades (SICAM 2), en la pantalla Ampliación de Períodos, deberá colocar sólo los períodos ampliados a regularizar.
Sicam 2 PESTAÑA "Ampliación de Períodos": La ampliación de períodos se efectúa cuando se extiende hacia atrás el inicio de actividades. Por este motivo, en esta pantalla se informan, en caso de corresponder, los períodos que han sido ampliados, indicando fecha de inicio, de cese y actividad. Los datos a ingresar en esta pantalla son similares a los que deben cargarse en la pantalla Situación de Revista. Luego de cargar los datos, se deberá presionar el botón “Calcular y Agregar Deuda”. En caso de ampliar períodos, se recomienda tener en cuenta los eventos 1243 y 1246, que se encuentran en el ABC Consultas y Respuestas Frecuentes --> Servicios Web --> Sicam.