msal escribió:Tengo un contrato de locación que esta vigente y mi cliente (el locador) quiere resolverlo porque un tercero le hizo una oferta de compra por ese inmueble alquilado. Mi cliente le avisó al locatario que en 60 días debía desocuparlo pero este no quiere irse. Alguien me podría sugerir como seguir y que normas debo observar para resolver este caso? Que indemnización debería afrontar mi cliente? cabe pedir el desalojo ante la negativa a irse del locatario si le ofrezco pagarle la indemnización?
mil gracias a quien pueda ayudarme
msal, si está vigente el contrato de locación interpreto que solo se puede acordar negociar con el locatario la indemnización pues la facultad de resolución la puede solo ejercer él ...
Locaciones Urbanas. Ley 23091
Ley de sanción. Ley 23091
Capítulo II. De las locaciones destinadas a vivienda
8. Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis (6) primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta (60) días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.