Hola a todos y MUY FELIZ NAVIDAD
Necesito consultarles como debo proceder porque ANSES no me da una respuesta respecto a lo siguiente: Tengo un expediente iniciado en setiembre de 2007 de una pension irregular con derecho, con fecha 16 de abril de 2008 ANSES la deniega y entonces presente un recurso de revision ante la CARSS, la cual dictamino con resoluccion nro 21886 que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revision interpuesto y que revoca la resolucion registrada en el libro de Protocolo ... de UDAI AVELLANEDA, en el cual deniega la el beneficio de pension solicitado, debiendo la unidad interviniente practicar nuevo cumputo y dictar nuevo pronunciamiento, de acuerdo con los considerando que se ilustran la presente; este dictamen es de fecha 29 de agosto de 2008; ahora bien cuanto tiempo tiene ANSES para corregir su resolucion, ya que el dictamen de la CARSS dice que la UDAI debio otorgar el beneficio de pension, ya que la peticionante acreditaria el derecho en calidad de aportante irregular con derecho en los terminos del decreto 460/99.
Cuanto mas debo esperar o debo presentar un pronto despacho?
Desde ya muchisimas gracias
Gladys
Necesito consultarles como debo proceder porque ANSES no me da una respuesta respecto a lo siguiente: Tengo un expediente iniciado en setiembre de 2007 de una pension irregular con derecho, con fecha 16 de abril de 2008 ANSES la deniega y entonces presente un recurso de revision ante la CARSS, la cual dictamino con resoluccion nro 21886 que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revision interpuesto y que revoca la resolucion registrada en el libro de Protocolo ... de UDAI AVELLANEDA, en el cual deniega la el beneficio de pension solicitado, debiendo la unidad interviniente practicar nuevo cumputo y dictar nuevo pronunciamiento, de acuerdo con los considerando que se ilustran la presente; este dictamen es de fecha 29 de agosto de 2008; ahora bien cuanto tiempo tiene ANSES para corregir su resolucion, ya que el dictamen de la CARSS dice que la UDAI debio otorgar el beneficio de pension, ya que la peticionante acreditaria el derecho en calidad de aportante irregular con derecho en los terminos del decreto 460/99.
Cuanto mas debo esperar o debo presentar un pronto despacho?
Desde ya muchisimas gracias
Gladys
