poorlaw escribió:Hola a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"!
Quisiera aprovechar el hilo, para comprobar sí entendí o no, soy de madera en estas cuestiones.
En definitiva, en el caso planteado al principio, quedaría, con respecto al bien ganancial:
Cónyuge supérstite = 3/4, porque 1/2 retira por disolución de la sociedad conyugal, más 1/4, porque es la mitad de la parte del bien ganancial que correspondía al muerto (art. 3571).
Madre del causante = 1/4, porque es la mitad restante del bien ganancial que correspondía al muerto (art. 3571)
Luego, si ocurriere la situación del art. 3576 bis, entonces quedaría:
Nuera viuda sin hijos (la cónyuge supérstite del mismo ejemplo) = 13/16, porque 3/4 + (1/4 x 1/4) = 3/4 + 1/16 = 13/16
¿Es así o entendí para el lado de los tomates?
Gracias y saludos!
Poorlaw, tiene razón. Yo me rectifico por este medio. La conyuge se queda con 2/4 (50%) como socia, + 1/4 (25%) como heredera del marido sobre la parte ganancial de este, y la madre hedera el cuarto (25%) restante- La conyuge hereda la mitad de todos los bienes de acervo sucesorio, sin considerar si son propios o gananciales, (en el acervo esta tambien la parte ganancial que correspondia como socio al fallecido)
Es lo que surge de la lectura textual 3571, en estos casos la conyuge superstite hereda "... tambien la mitad de la parte de gananciales que corresponda al fallecido".
En este caso la conyuge es heredera sobre la parte de gananciales del marido
(vocacion que no existe en caso de concurrir con descendientes)
Confirma esto, lo dispuesto en el art. 3576 : Que dice cuando la conyuge es llamada en concurrencia con
descendientes , no tendra parte alguna en la division de los bienes gananciales que correspondieran al fallecido"
A contrario sensu, si concurre con ascendientes, puede tener parte en los gananciales del fallecido (correlato con 3571) .-Esta posibilidad fue incorporada por la ley 17711 que reformo el viejo articulo 3576 que vedada tal posibilidad de participar en esa mitad de gananciales del fallecido, cuando la conyuge concurriera ya sea con ascendientes o descendientes.-
En cuanto a la porcion de la nuera viuda, es la cuarta parte de lo que hubiera correspondido al marido. Del acervo sucesorio total de la suegra (1/4 de los bienes que heredo del hijo prefallecido, y todo aquello que pudiere tener) determinar primero si hay un unico hijo (el prefallecido) o si son varios hijos. De la porcion que le hubiera correspondido al hijo prefallecido, la nuera se lleva la cuarta parte (legitimaria no heredera), y el resto se reparte entre los demas herederos legales (colaterales ) o testamentarios de la suegra.- No puedo hacer quebrados ni porcentajes hasta tanto saber, si el hijo prefallecido era unico, o si tenia hermanos.-
Saludos