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  • cinyuge y suegra

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 #284304  por mafeci11
 
se me mezclo el codigo civil y el 3571! sucesion. Un unico bien ganancial de A y B. casados sin hijos.
Muere A. Tiene mama en vida y conyuge. Que porcion le corresponde a la conyuge y que porcion a la madre del causante sobre el bien ganancial???
 #284444  por abogado1987
 
mafeci11 escribió:se me mezclo el codigo civil y el 3571! sucesion. Un unico bien ganancial de A y B. casados sin hijos.
Muere A. Tiene mama en vida y conyuge. Que porcion le corresponde a la conyuge y que porcion a la madre del causante sobre el bien ganancial???
mafeci, interpreto mitad de los bienes propios y gananciales para el cónyuge y la otra mitad para los ascendientes (cónyuge supérstite "retiene" 50% ganancial > no hereda)

3571. Si han quedado ascendientes y cónyuge supérstite, heredará éste la mitad de los bienes propios del causante y también la mitad de la parte de gananciales que corresponda al fallecido. La otra mitad la recibirán los ascendientes.
(Según Ley 23264)
 #284486  por Ulpiano-mdp
 
Si, es 50% para el ascendiente (madre) y 50% para la conyuge, sean propios o gananciales (Maffia, manual de derecho sucesorio, t II, pag. 40 edit Depalma)

Ojo, porque el dia de mañana cuando se muera la suega (si se muere primero que la nuera), la conyuge superstite si sigue viuda y sin hijos, puede pedir la cuarta parte de lo que le hubiere correspondido al esposo en la sucesion de su madre (art. 3576

Un chascarrillo al paso, saben porque le llaman nuera a la nuera, valga la redundancia, porque "no era" lo que la madre queria para el nene...je je je (contarlo suena mejor que escribirlo, bue...ya esta)

Salu2
 #284490  por Ulpiano-mdp
 
me olvide el bis, es el 3576 bis el derecho hereditario de la nuera viuda sin hijos
 #284580  por mafeci11
 
Gracias por las respuestas!!a los dos...
Muy bueno el chiste!!! gracias, saludos
 #284686  por poorlaw
 
Hola a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"!

Quisiera aprovechar el hilo, para comprobar sí entendí o no, soy de madera en estas cuestiones.

En definitiva, en el caso planteado al principio, quedaría, con respecto al bien ganancial:

Cónyuge supérstite = 3/4, porque 1/2 retira por disolución de la sociedad conyugal, más 1/4, porque es la mitad de la parte del bien ganancial que correspondía al muerto (art. 3571).

Madre del causante = 1/4, porque es la mitad restante del bien ganancial que correspondía al muerto (art. 3571)

Luego, si ocurriere la situación del art. 3576 bis, entonces quedaría:

Nuera viuda sin hijos (la cónyuge supérstite del mismo ejemplo) = 13/16, porque 3/4 + (1/4 x 1/4) = 3/4 + 1/16 = 13/16

¿Es así o entendí para el lado de los tomates?

Gracias y saludos!
 #284719  por abogado1987
 
poorlaw escribió:Hola a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"!

Quisiera aprovechar el hilo, para comprobar sí entendí o no, soy de madera en estas cuestiones.

En definitiva, en el caso planteado al principio, quedaría, con respecto al bien ganancial:

Cónyuge supérstite = 3/4, porque 1/2 retira por disolución de la sociedad conyugal, más 1/4, porque es la mitad de la parte del bien ganancial que correspondía al muerto (art. 3571).

Madre del causante = 1/4, porque es la mitad restante del bien ganancial que correspondía al muerto (art. 3571)

Luego, si ocurriere la situación del art. 3576 bis, entonces quedaría:

Nuera viuda sin hijos (la cónyuge supérstite del mismo ejemplo) = 13/16, porque 3/4 + (1/4 x 1/4) = 3/4 + 1/16 = 13/16

¿Es así o entendí para el lado de los tomates?

Gracias y saludos!
Poor, interpreto que la mitad de los bienes propios y gananciales > hereda el cónyuge y la otra mitad heredan los ascendientes (recordá que la cónyuge supérstite "retiene" su 50% ganancial > no hereda)

3571. Si han quedado ascendientes y cónyuge supérstite, heredará éste la mitad de los bienes propios del causante y también la mitad de la parte de gananciales que corresponda al fallecido. La otra mitad la recibirán los ascendientes.
(Según Ley 23264)

en relación a la nuera viuda > 3576 bis. La viuda que permaneciere en ese estado y no tuviere hijos, o que si los tuvo no sobrevivieren en el momento en que se abrió la sucesión de los suegros, tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes que le hubieren correspondido a su esposo en dichas sucesiones. Este derecho no podrá ser invocado por la mujer en los casos de los artículos 3573, 3574 y 3575.
(Según Ley 23515)
 #284774  por Ulpiano-mdp
 
poorlaw escribió:Hola a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"!

Quisiera aprovechar el hilo, para comprobar sí entendí o no, soy de madera en estas cuestiones.

En definitiva, en el caso planteado al principio, quedaría, con respecto al bien ganancial:

Cónyuge supérstite = 3/4, porque 1/2 retira por disolución de la sociedad conyugal, más 1/4, porque es la mitad de la parte del bien ganancial que correspondía al muerto (art. 3571).

Madre del causante = 1/4, porque es la mitad restante del bien ganancial que correspondía al muerto (art. 3571)

Luego, si ocurriere la situación del art. 3576 bis, entonces quedaría:

Nuera viuda sin hijos (la cónyuge supérstite del mismo ejemplo) = 13/16, porque 3/4 + (1/4 x 1/4) = 3/4 + 1/16 = 13/16

¿Es así o entendí para el lado de los tomates?

Gracias y saludos!
Poorlaw, tiene razón. Yo me rectifico por este medio. La conyuge se queda con 2/4 (50%) como socia, + 1/4 (25%) como heredera del marido sobre la parte ganancial de este, y la madre hedera el cuarto (25%) restante- La conyuge hereda la mitad de todos los bienes de acervo sucesorio, sin considerar si son propios o gananciales, (en el acervo esta tambien la parte ganancial que correspondia como socio al fallecido)

Es lo que surge de la lectura textual 3571, en estos casos la conyuge superstite hereda "... tambien la mitad de la parte de gananciales que corresponda al fallecido".
En este caso la conyuge es heredera sobre la parte de gananciales del marido
(vocacion que no existe en caso de concurrir con descendientes)

Confirma esto, lo dispuesto en el art. 3576 : Que dice cuando la conyuge es llamada en concurrencia con descendientes , no tendra parte alguna en la division de los bienes gananciales que correspondieran al fallecido"
A contrario sensu, si concurre con ascendientes, puede tener parte en los gananciales del fallecido (correlato con 3571) .-Esta posibilidad fue incorporada por la ley 17711 que reformo el viejo articulo 3576 que vedada tal posibilidad de participar en esa mitad de gananciales del fallecido, cuando la conyuge concurriera ya sea con ascendientes o descendientes.-

En cuanto a la porcion de la nuera viuda, es la cuarta parte de lo que hubiera correspondido al marido. Del acervo sucesorio total de la suegra (1/4 de los bienes que heredo del hijo prefallecido, y todo aquello que pudiere tener) determinar primero si hay un unico hijo (el prefallecido) o si son varios hijos. De la porcion que le hubiera correspondido al hijo prefallecido, la nuera se lleva la cuarta parte (legitimaria no heredera), y el resto se reparte entre los demas herederos legales (colaterales ) o testamentarios de la suegra.- No puedo hacer quebrados ni porcentajes hasta tanto saber, si el hijo prefallecido era unico, o si tenia hermanos.-

Saludos
 #284928  por poorlaw
 
¡Gracias por las respuestas!
Ulpiano-mdp escribió:No puedo hacer quebrados ni porcentajes hasta tanto saber, si el hijo prefallecido era unico, o si tenia hermanos.-
¡¡¡Tenés razón!!! 1/16 es solo para único caso de hijo prefallecido sin hermanos.

¡Gracias de nuevo y saludos para ambos!