mirá, acá en santa fé (te lo aclaro porque cada juzg tiene sus propios criterios) la cuestión es así:
UNA VEZ ACOMPAÑADO EL EXP ADM AL JUDICIAL, y en el mismo escrito de desistimiento, pedís q te declaren la cuestioón como de puro derecho, con lo cual, al no haber pruebas a producir (porque el adm ya está agregado a autos y porq desististe de las que quedaban) se declara puro derecho y PASA A SENTENCIA.-
listo el pollo, pelada la gallina.-
lo único q tiene en cuenta para dictar sentencia el juez, es el expediente adm, de allí que para mí el cálculo del bluecorp sea innecesario.- de allí también que tu exp no va a pasar a sentencia ni se va a declarar la cuestión como de puro derecho si no está acompañado.-
la liquidación te la van a hacer cuando la sentencia quede firme, no antes.- en la sentencia el juez dice cuáles son los parámetros para el reajuste, pero no cuánto se le va a pagar en retroactivos ni en cuánto asciende el haber de tu cliente.- o sea, no es "páguese la suma de xxxxxxx" entendés?, sino que más bien "reajustar el haber s/ lo tenido en cuenta por la CSJN en autos "BAdaro, Adolfo ..." a lo que agrega retroactivos e intereses.-
después de que la sentencia quede firme, autorizás a ansés a que retire el adm.-
ansés lo retira, y tiene 120 ds háb para liquidar.-
si tenés suerte, presenta la liquidación, y RECIÉN AHÍ VOS LA PODÉS IMPUGNAR!!!!!!!!!
con lo que verás, te estás adelantando un montón con el tema de la liquidación, andá paso por paso y ahora preocupate porque acompañen el adm.-
perdón si te aburrí con lo extenso de la explicación!!!
saludos y felicidades, lola
lolettttttt