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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #284132  por chimi
 
Reitero la consulta: :roll: me autorizaron a que intervenga como oficial ad hoc para el secuestro del exp administrativo en el lugar donde se encuentre. Tienen idea como es el procedimiento?. Gracias a quien pueda responder.
 #284454  por rachelcba
 
Hola MARCEJU: No sé donde tramitás tu juicio, pero en Córdoba ese decreto se notifica x cédula. Otro tema: analizá bien si te conviene renunciar a la pericial contable, acá en Córdoba la mayoría de los colegas no la renunciamos, sólo la diferimos para la etapa de ejecución de sentencia. Si la renunciás quedás a expensas de la liquidación que te haga la ANSeS y llegado el momento la tendrás que hacer controlar con algún contador para saber si te liquidaron bien, para impuganrla o no. En el caso de que no la renuncies y la difieras puede que te toque un perito contador que no sepa hacerla (a mí me pasó) y x ese motivo te demore el trámite, por eso debés contactarte inmediatamente con el perito para saber si te la va a hacer o la va a derivar a otro colega ( lo tenés que perseguir a sol y a sombra, ja, ja !!). Te conté los pro y los contra, vos decidís. Saludos y Suerte !!!
 #284498  por MARCEJU
 
Gracias Rachecba!!! notifiq por cedula, el juez proveyo q en el plazo de 20 ds. acompañe expediente adm.

Yo presenté el bluecorp, eso no sirve! La verdad q no se q hacer, algunos dicen q conviene desistir p evitar los gastos del perito y porq es innecesario. Ahora si estoy mareada :shock:
 #284513  por ALEJANDRA VALLADARES
 
ah bueno Marce, si estas mareada vos que ya estás con expediente en trámite, que queda para mí que todavía no inicié y ya estoy en aguas con esto... :oops:
un beso. alejandra. Ojalá que alguien aclare
MARCEJU escribió:Gracias Rachecba!!! notifiq por cedula, el juez proveyo q en el plazo de 20 ds. acompañe expediente adm.

Yo presenté el bluecorp, eso no sirve! La verdad q no se q hacer, algunos dicen q conviene desistir p evitar los gastos del perito y porq es innecesario. Ahora si estoy mareada :shock:
 #284570  por dool
 
gente:
yo renuncio a la pericial contable, es más, desde hace 1 año y 1/2 ni siquiera la ofrecemos, ya que si el expediente está mal liquidado, podés impugnarlo vos y presentar una liquidación o pedir que eleven el exp al Cuerpo de Peritos Contables de la Corte.-
Cuál es la duda?? Desistir o no??
 #284603  por MARCEJU
 
Si dool la duda seria esa, si desistir o no. Como serian los pasos?? Desisto de la pericia contable, el anses presenta su liq y yo la impugno? Yo presente la liq del bluecorp eso no se tiene en cuenta? El juez no provee con estos elementos?
 #284643  por dool
 
mirá, acá en santa fé (te lo aclaro porque cada juzg tiene sus propios criterios) la cuestión es así:
UNA VEZ ACOMPAÑADO EL EXP ADM AL JUDICIAL, y en el mismo escrito de desistimiento, pedís q te declaren la cuestioón como de puro derecho, con lo cual, al no haber pruebas a producir (porque el adm ya está agregado a autos y porq desististe de las que quedaban) se declara puro derecho y PASA A SENTENCIA.-
listo el pollo, pelada la gallina.-
lo único q tiene en cuenta para dictar sentencia el juez, es el expediente adm, de allí que para mí el cálculo del bluecorp sea innecesario.- de allí también que tu exp no va a pasar a sentencia ni se va a declarar la cuestión como de puro derecho si no está acompañado.-
la liquidación te la van a hacer cuando la sentencia quede firme, no antes.- en la sentencia el juez dice cuáles son los parámetros para el reajuste, pero no cuánto se le va a pagar en retroactivos ni en cuánto asciende el haber de tu cliente.- o sea, no es "páguese la suma de xxxxxxx" entendés?, sino que más bien "reajustar el haber s/ lo tenido en cuenta por la CSJN en autos "BAdaro, Adolfo ..." a lo que agrega retroactivos e intereses.-
después de que la sentencia quede firme, autorizás a ansés a que retire el adm.-
ansés lo retira, y tiene 120 ds háb para liquidar.-
si tenés suerte, presenta la liquidación, y RECIÉN AHÍ VOS LA PODÉS IMPUGNAR!!!!!!!!!
con lo que verás, te estás adelantando un montón con el tema de la liquidación, andá paso por paso y ahora preocupate porque acompañen el adm.-
perdón si te aburrí con lo extenso de la explicación!!!
saludos y felicidades, lola
 #284656  por MARCEJU
 
Gracias dool!! no aburris para nada. Supero clara toda la explicación. Mejor bajo un cambio porq todavia falta mucho p llegar a la liquidación!

Muchas gracias!
Saludos y felicidades para vos también.

Marce
 #284838  por marluwill
 
dool escribió:mirá, acá en santa fé (te lo aclaro porque cada juzg tiene sus propios criterios) la cuestión es así:
UNA VEZ ACOMPAÑADO EL EXP ADM AL JUDICIAL, y en el mismo escrito de desistimiento, pedís q te declaren la cuestioón como de puro derecho, con lo cual, al no haber pruebas a producir (porque el adm ya está agregado a autos y porq desististe de las que quedaban) se declara puro derecho y PASA A SENTENCIA.-
listo el pollo, pelada la gallina.-
lo único q tiene en cuenta para dictar sentencia el juez, es el expediente adm, de allí que para mí el cálculo del bluecorp sea innecesario.- de allí también que tu exp no va a pasar a sentencia ni se va a declarar la cuestión como de puro derecho si no está acompañado.-
la liquidación te la van a hacer cuando la sentencia quede firme, no antes.- en la sentencia el juez dice cuáles son los parámetros para el reajuste, pero no cuánto se le va a pagar en retroactivos ni en cuánto asciende el haber de tu cliente.- o sea, no es "páguese la suma de xxxxxxx" entendés?, sino que más bien "reajustar el haber s/ lo tenido en cuenta por la CSJN en autos "BAdaro, Adolfo ..." a lo que agrega retroactivos e intereses.-
después de que la sentencia quede firme, autorizás a ansés a que retire el adm.-
ansés lo retira, y tiene 120 ds háb para liquidar.-
si tenés suerte, presenta la liquidación, y RECIÉN AHÍ VOS LA PODÉS IMPUGNAR!!!!!!!!!
con lo que verás, te estás adelantando un montón con el tema de la liquidación, andá paso por paso y ahora preocupate porque acompañen el adm.-
perdón si te aburrí con lo extenso de la explicación!!!
saludos y felicidades, lola


Dool es como vos decis el proceso, lo que si disiento con vos en el tema del blue corp, aca en capital no es imprescindible la presentacion pero es conveniente, lo que dice el blue corp es algo estimativo.- Ahora en caso que el ANSES no conteste la demanda, (conozco algunos casos) vos presentas un escrito solicitando se tengan por ciertos los hechos invocados en la demanda, entonces aca juega a favor que hayas presentado el blue corp. Con respecto a desistir del perito aca en capital depende el juzgado por ej. el 3 y 7 SS, una vez que llega el administrativo, no tenes que pedir apertura a prueba, xq se dicta el auto para sentencia directamente. Una vez que quede firme la sentencia ahi se remite el expte al Area de Asuntos Legales de la ANSES y recien va al UCADEP para que se haga la liquidacion, eso de los 120 dias es relativo, no siempre lo cumple el organismo, si hay $$$$$ en el presupuesto te lo pagan rapido sino debes esperar, a no ser que entres dentro de las excepciones respecto al orden de prelacion (Res. SSS 56/07), bueno espero no haberlos mareados :roll: Saludos FELIZ NAVIDAD PARA TODOS!!!!!!! :lol: :lol:
 #284899  por MARCEJU
 
Q buen dato me tiraste Marluwill!! tengo el expte en el 7. Entonces no haria falta de desista. Si no entendi mal una vez q remitan el expte no tengo q pedir apertura a pba, el juez directamente dicta auto p sentencia.

Gracias!!!

Felices fiestas para todos!
Marce
 #285038  por marluwill
 
MARCEJU escribió:Q buen dato me tiraste Marluwill!! tengo el expte en el 7. Entonces no haria falta de desista. Si no entendi mal una vez q remitan el expte no tengo q pedir apertura a pba, el juez directamente dicta auto p sentencia.

Gracias!!!

Felices fiestas para todos!
Marce
Hola Marceju quedate tranqui que tbn tengo uno en el 7 asi que no necesitas desistir en todo caso despues como dice dool podes impugnar la liquidacion eso si tenes que estar atenta a los tiempos procesales.- Te deseo Felices Fiestas!!!!! cualquier cosa, que necesites mucho no se pero de a poco estoy aprehendiendo de reajustes, besos
 #286752  por franciscana
 
Hola:
Buen Año!!, notificás por cédula la resolución. El pedido de remisión del expediente administrativo si lo haces por oficio.-
Haydée
 #286755  por MARCEJU
 
Muchas gracias por todo y muy feliz año!!!!