fabidoc escribió:Lo esencial es: NO SE PUEDE TENER 2 BENEFICIOS CON MORATORIA. En caso de pensión habrá que ver dentro de las excepciones, según la circular que acoto Marilyn. Lo que no entiendo de donde sacan que para cualquier caso, primero se tiene que jubilar y despues se puede pensionar sin problemas.???Hay alguna resolución al respectoQuien dice que no se puede tener 2 beneficios con moratoria, Hice varias pensiones derivadas de gente que hera jubilada por moratoria y el causante tambien estaba jubilado con moratoria.
Lo que no se puede es jubilar a alguien con moratoria si es pensionada ( con o sin moratoria )
