Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • JUBILADA RECIENTE QUE QUIERE HACER PENSION DIRECTA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #279253  por lucchesi
 
HOLA. Una señora recien jubilada con moratoria, me pide ahora si le puedo tramitar la pension de su marido fallecido hace años. Consulto si es compatible
tener dos moratorias simultaneas. Gracias
 #279338  por lucchesi
 
[quote="marcegaleano"]Si esta afiliado en autonomos puede hacer pension con moratoria. No son incompatibles, no podrias hacer al reves primero pension y despues jubilacion[/quote]

Gracias, pense que al tener derecho primero a la pension, pensaran que es una maniobra para obtener ambas.
 #279557  por pabarandiaran
 
una pregunta para la pension directa la inscripcion a autonomos debe ser la que figura en anses o la inscripcion ante la afip? ya que he visto que algunas veces esta inscripto en afip pero no en anses, cual de stas dos necesita para jubilarse?
 #280269  por andrea1982
 
Si tiene que ver la fecha de fallecimiento, si falleció despues de la fecha citada NO puede hacer la pensión directa con moratoria. En cambio, si es una derivada, ahi si no importa la fecha, mantiene ambos beneficios con moratoria.
Saludos a lgaray
 #280321  por GABRILITAIURIS
 
si,es asi ,lei las excepciones a la 884/06 y entre las soluciones consta a fecha de fallecimiento : si fallecio antes de 10/2006 puede percibir ambos beneficios,y no dice nada que pasa si fallece con posterioriad, parece que no puede hacer pension directa.Contempla los casos en que se solicita el beneficio con moratoria bajo la vigencia de la 884/06,si fallecio antes de la fecha corresponden ambos beneficios,si fallece luego no.Una pena,pense que si se podia :|
 #280341  por fabidoc
 
Lo esencial es: NO SE PUEDE TENER 2 BENEFICIOS CON MORATORIA. En caso de pensión habrá que ver dentro de las excepciones, según la circular que acoto Marilyn. Lo que no entiendo de donde sacan que para cualquier caso, primero se tiene que jubilar y despues se puede pensionar sin problemas.???Hay alguna resolución al respecto :roll:
 #280440  por Marily
 
Si fabidoc primero jubi y desp pension , todo surge de la CIRCEN 34/08, que a su vez proviene del DICTAMEN GAJ 35432 que esta en la biblio del portal Y del DICTAMEN 37752 en aldea juridica, aca se plantearon varios casos que fueron a consulta y sus soluciones dieron lugar a la circ 34. Estan muy interesantes leanlos.
 #280485  por GABRILITAIURIS
 
Acabo de leer los dictamenes y nuevamente la circ. 34 y no descifro si en el caso que el causante hubiere fallecido posterior a 10/2006 corresponde el beneficio de pension directa a la viuda jubilada recientemente o no coresponde.Me aclaran que oscurezco??? :lol:
 #280640  por marcegaleano
 
El primer caso que da la circular, dice que corresponde la pension con moratoria, si la jubilacion fue iniciada antes, independientemente que el conyuge haya fallecido antes de la solicitud de la jubilacion. Puede tener las dos con moratoria y no menciona que sea anterior a la fecha de la resolucion 884/06.
 #283757  por fabidoc
 
Marilyn, vos que siempre nos mandás a leer, por supuesto que la leí. Y ahora la releí. Lo que digo que son casos específicos de excepción. Digo que no generalicen, sino hubieran dicho directamente: todos los jubilados con moratoria pueden solicitar la pensión. Y eso no lo dice. Los casos concretos que yo tuve, y están acordados, eran señoras que hicieron su jubilación con moratoria, vigente la 884/06 y el marido había fallecido con anterioridad. El caso Nro. l de la circular, es un caso específico, la señora pudiendo pedir la pensión, porque primero había fallecido el marido, pide su jubilación.Lo que digo, no todas las señoras que se jubilen hoy pueden pedir la pensión sin problemas, hay que sujetarse a las excepciones.