Colegas.. cuatos meses puede renunciar invocando este art??? hay un limite? gracias
NINGUN LIMITE... TODOS LOS PERIODOS QUE VOS CONSIDERES QUE NO TE SIRVEN PARA JUBILARTE.......SIEMPRE QUE TE SOBREN....
ARTICULO 1º LEY 25.321: Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
ES DE RENUNCIA.
