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  • Art. 1 25.321

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #282968  por analiaTorres
 
Colegas.. cuatos meses puede renunciar invocando este art??? hay un limite? gracias
 #282975  por maria juana
 
NINGUN LIMITE... TODOS LOS PERIODOS QUE VOS CONSIDERES QUE NO TE SIRVEN PARA JUBILARTE.......SIEMPRE QUE TE SOBREN....


ARTICULO 1º LEY 25.321: Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
ES DE RENUNCIA.
 #283802  por pabliyo
 
CHICAS ESTAN UTILIZANDO NORMALMENTE EL ART.1 de la ley 25321, no hay problemas en el sistema? si lo estan haciendo me dirian como'? GRACIAS.