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  • NOTIFICACION POR CEDULA A PERITO

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 #280942  por Doncella_de_Orleans
 
Alejandra Radua escribió:En muchos juzgados no te sellan la copia de la cédula cuando la dejas. Es más, el juzg civil 60 de inmigrantes, cuando dejás oficios tampoco te sellan la copia.
Es cierto, en muchos juzgados no sellan copia de la cédula. Lo que hago en esos casos es darme media vuelta e ir a la Mesa receptora de escritos de la Cámara, ahí sí te sellan :mrgreen: :mrgreen:
 #281255  por doctor2009
 
por el 469 del codigo procesal es el juez quien debe designar nuevo perito si en el plazo de 3 días de notificado aquel que fue notificado no acepta el cargo
 #281276  por sergiosky
 
si, es el juez quien debe designar a otro en su reemplazo pero sos vos el que tenes que pedir que se lo remueva del cargo y se designe a otro en su reemplazo, el juez de oficio no lo va a hacer (ni mucho menos la demandada).
seguramente el perito no acepta el cargo porque no quiere pagar la tasa o pretende que se la pagues vos ya que sos el interesado en que se lleve a cabo la pericia. debe estar esperando que te comuniques con el y le digas "disculpe, ud. piensa aceptar el cargo?" y te dirá: "si ud. me paga la tasa con todo gusto". y bueno, eso ya va a ser desicion tuya ya que tenes dos caminos o le pagas la tasa o pedis la remocion, el problema es que el que sea elegido te haga el mismo jueguito...
ahora, seguramente vos te preguntaras que por que debes pagarle la tasa si es un perito de oficio y no de parte, bueno, porque sos el interesado en que se lleva a cabo ya que por algo la pediste vos, y el perito no va a querer poner guita de su bolsillo para aceptar el cargo, ademas existe una practica muy comun en que la parte que ofrece la pericia le pague la tasa al perito, independientemente de lo que luego dictamine, o sea, no creas que porque le pagues la tasa te va a beneficiar con el dictamen.
 #281488  por Noemi
 
sergiosky, a qué te referís con la tasa que debe pagar el perito en Bs. As.?

Aquí en la provincia de Córdoba, el perito no paga ninguna tasa, está obligado a aceptar el cargo dentro de los 3 ó 5 días y a entregar la pericial dentro de los 10 ó 15 días según el plazo dado por el juzgado interviniente. Y según un Acuerdo reglamentario del TSJ se puede pedir adelantos para gastos (si son necesarios).... y que la mayoría de los abogados hacen las mil y una para no abonarlos.... por lo que el perito si o sí debe cumplir con el plazo, poner de su bolsillo para costear los gastos del trabajo y si no acepta el cargo le piden la remoción.... y listo!.......... es la triste realidad, siendo que una pericial en la mayoría de los casos define la causa.... y también en el peor de los casos usan a los peritos para dilatar (léase chicanear)......... así que no todo es color de rosas para los peritos ....... Siendo que cualquier gasto en que incurra un abogado para llevar adelante una pericial puede recuperarlo al final del proceso, no así el perito, por eso no se entiende cuando especulan con no pagar monedas...
Disculpas me fui del tema....... pero tal vez sirva para entender la situación de los peritos, ojalá!
 #281735  por sergiosky
 
no se como es la situacion en cba pero aca en san luis cuando se notifica al perito para que acepte el cargo este tiene 3 dias para aceptar, esto conlleva el pago de $40 de tasas. cuando se presente en el expediente aceptando el cargo debe acompañar el formulario donde acredita que pagó la tasa. entonces el problema se da en que los peritos no quieren pagar de su bolsillo las tasas, esperan a que el abogado "interesado en la pericia" se comunique con el para preguntarle el motivo por el cual no acepta el cargo (porque a veces la remocion no te soluciona nada ya que todos hacen lo mismo) y el perito te dice que no tiene los $40 para aceptar, asi que no te queda otra que pagarselo, y encima despues te encontras con que no solo le pagaste los $40 sino que ves en el expediente un escrito que dice "perito pide adelanto de gastos" y te piden $300 mas, y quien paga eso¿?¿?¿? nuevamente la parte interesada en que se haga la pericia. y quizas la pericia te sale re desfavorable. a mi me parece que el perito tendría que reclamar todos los gastos que le conllevó la pericia al final de su trabajo, y no reclamarlos de entrada porque hasta resultaría sospechoso ya que si una de las partes le paga los $40 + los $300 la otra parte puede pensar que existiría connivencia.
 #281800  por doctor2009
 
YO TENGO UN BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTO, ASI QUE NO PROCEDERIA UN PAGO DE MI PARTE AL PERITO PARA QUE ACEPTE EL CARGO, SI AUN NO LO HIZO Y VENCIDO EL PLAZO, VOY A SOLICITAR AL JUEZ QUE DESIGNE UNO NUEVO
 #281810  por doctor2009
 
el escrito que estoy armando indica que el perito no ha aceptado su cargo en el plazo legal y que el juez designe un nuevo perito

saludos
 #282456  por sergiosky
 
y si ningun perito te acepta el cargo que pensas hacer ya que no es obligatorio que acepten?
los peritos surgen de una lista confeccionada por la camara o el tribunal superior, el interesado se inscribe, pero esa lista no es interminable, quizas para una determinada materia tenes 2 peritos en la lista, si ninguno te acepta el cargo (porque quizas no quieren pagar la tasa de su bolsillo) que vas a hacer?
 #282788  por Niesches
 
sergiosky escribió:no se como es la situacion en cba pero aca en san luis cuando se notifica al perito para que acepte el cargo este tiene 3 dias para aceptar, esto conlleva el pago de $40 de tasas. cuando se presente en el expediente aceptando el cargo debe acompañar el formulario donde acredita que pagó la tasa. entonces el problema se da en que los peritos no quieren pagar de su bolsillo las tasas, esperan a que el abogado "interesado en la pericia" se comunique con el para preguntarle el motivo por el cual no acepta el cargo (porque a veces la remocion no te soluciona nada ya que todos hacen lo mismo) y el perito te dice que no tiene los $40 para aceptar, asi que no te queda otra que pagarselo, y encima despues te encontras con que no solo le pagaste los $40 sino que ves en el expediente un escrito que dice "perito pide adelanto de gastos" y te piden $300 mas, y quien paga eso¿?¿?¿? nuevamente la parte interesada en que se haga la pericia. y quizas la pericia te sale re desfavorable. a mi me parece que el perito tendría que reclamar todos los gastos que le conllevó la pericia al final de su trabajo, y no reclamarlos de entrada porque hasta resultaría sospechoso ya que si una de las partes le paga los $40 + los $300 la otra parte puede pensar que existiría connivencia.

Si los abogados la mayoría de las veces pedimos anticipo para gastos a nuestros clientes , ¿ por qué un perito no puede hacerlo? ¿ Tienen idea de los viajes , los llamados , las reuniones que debe tener casi siempre un perito antes que pongan la documentación a su disposición? ¿ Tienen idea del tiempo que lleva contestar medianemente en forma coherente una pericia y lo que cuesta interpretar las preguntas que hacemos en las mismas los abogados ya que habitualmente no son muy claras ? ¿ Y cuando hay que hacer la pericia en extraña jurisdicción , por qué debe el perito bancarse todos los gastos que conlleva un traslado ? Por otro lado , por lo menos en Pcia. de Bs. As. el CPC los autoriza a pedir el mismo y no deben pagar Tasa de Actuación. También estan habilitados para reclamar ese anticipo de la actora o demandada , salvo que una parte haya manifestdo en su presentación que se opone a la pericia por considerarla inoficiosa , y así y todo el tema está bastante discutido.
Por otro lado ,el abogado sabe que al pedir como prueba una pericia , está generando costas.
Y pensar que porque la otra parte pagó el adelanto al perito , éste va a sacar una pericia favorable a ella , creo que es pecar de soberbios y desmerecer la ética y honestidad de otros profesionales quienes no aterrizan en el juicio por obra y gracia del destino sino porque nosotros los abogados los citamos para que nos ayuden en temas que no son de nuestra competencia y desconocemos , ya que no somos todopoderosos.
Colegas , por favor no tomen esto como un reto o un sermón , simplemente es una reflexión que refleja mi opinión ; siempre digo lo mismo : un juicio se gana en gran parte por la prueba aportada y ofrecida , y el día que los abogados dejemos de usar el "copio y pego" en nuestra compu para armar puntos de pericia y nos sentemos codo a codo con el profesional que entienda en el tema de pericia que vamos a pedir para que nos oriente en que es lo importante y que nos va a ayudar a demostrar lo que demandamos o negamos , vamos a ganar muchos más juicios , simplemente por la prueba aportada u ofrecida.
Tampoco nos olvidemos que muchas veces arreglamos extrajudicialmente un juicio y nos olvidamos de los honorarios de los peritos que intervinieron , que como no son abogados no saben ¿qué? ,¿cómo? y ¿cuándo? pueden presentarse a reclamar lo que por ley le corresponde.
Perdón por lo extenso de este post , mi poder de síntesis hoy no funciona.
 #283348  por doctor2009
 
Que habiéndose notificado de su designación el perito ingeniero civil xxx nombrado en autos, conforme surge de la cèdula obrante a f ......, y dado que no ha comparecido a aceptar el cargo conferido dentro del tercer dìa de haber tomado conocimiento, solicito se lo intime a aceptar el cargo, bajo apercibimiento de ser removido del mismo.

Esta correcto este escrito?