Hola a todos, estuve leyendo la nueva circular 57/08 y concluí lo siguiente: la diferencia con la anterior circular (53/08) es que aquella determinaba tres tipos de trabajadores dentro del servicio doméstico y ahora la nueva habla de cuatro tipos:
1- Dependientes: 16 ó mas hs.1 solo dador de trabajo .comprendido en Decreto Nº 326/56.-
2- 16 ó más hs. Más de 1 empleador o sin acreditar el resto de las condiciones.No comprend. Dto.326/56.-
3-más de 6 hs y menos de 16 hs.-
4- Independientes:menos de 6 hs (autónomos- monotributistas).-
Para iniciar jubilación a partir de ahora deben presentar:
1-
( PAGARON $55 X MES ) DECLARA DADO R DE TRABAJO.-
Declaración jurada del empleador (modelo en el Anexo de la Circular).-
Formulario 102 ( desde 4/2000) o Formulario 906 (antes del 4/2000).-
2- (
PAGARON $55 XMES) NO DECLARA DADOR DE TRABAJO
Formulario 102.-
SIPA ( ex- SIJIP) DEBEN CONTAR LOS $35 DE CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA POR MES APORTADO.-
3- (
PAGARON $20 + $23) NO DECLARAN DADOR DE TRABAJO.-
Formulario 102 ($20)
Formulario 575 ($23)
SIPA ( ex- SIJIP) DEBEN CONTAR LOS $35 DE CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA POR MES APORTADO.-
4- SICAM,donde figuren los pagos realizados. Puede hacerse Moratoria Ley 24476.-
Esto es para jubilaciones, retiros por invalidez y pensiones por fallecimiento,tienen otro tratamiento.-
Esto me parece a mi, ustedes lo leen y opinan .- GRACIAS. SALUDOS MÚLTIPLES.
