Sailaw escribió:Si existe un domicilio constituido, este queda vigente hasta que se cambie, notificando ese cambio, subsiste, luego toda notificaciòn diligenciada al domicilio constituido es valida, y cumple con su proposito aunque vuelva con el informe del oficial notificador que ese abogado no està mas en el lugar. (cosa que no deberìa ser. porque las tiene que dejar o si o si)
Pero ante esta situaciòn, solicità que se de por notificadas, así de sencillo.
Exacto Sail,es lo que había dicho anteriormente, pero salieron con la más complicada, de ir a la oficina de notificaciones a reclamar. Eso se hace si al escrito que hemos propuesto no se le da curso. Es innecesario ir a la Oficina de notificaciones, si reclamando por un simple escrito se te concede.No me parece que deba reirse nadie por mi opinión, y hasta falto de respeto . Mi opinión es fundada. Cada reclamo por un incumplimiento de un oficial se asienta y lleva un trámite y eso hace a sus incumplimientos. El oficial no va desglosa la cédula y la devuelve al expte con un informe.
Y si, en una ciudad como la mía ese oficial está en falta después te la anota. Siempre es bueno llevarse bien con los oficiales notificadores.
Por favor sres abogados, el tema se puede zanjar con un simple escrito en vez de hacer tamaño desp...Es una desproporción.
Repito, sólo un escrito pidiendo se lo tenga por notificado. No es necesario ir a reclamar nada a la oficina de notificaciones, salvo que les guste hacer trabajos innecesarios o que se rechace la petición.
El punto acá es que tengan por notificada a la persona y eso se hace pidiendo en el mismo expediente. La falta en los deberes del oficial notificador son harina de otro costal. Atte.