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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #280220  por pabliyo
 
tengo qeu hacerle la jubilacion a un señor que tiene 70 años ahora, y unos meses, tiene un exceso de edad de 5 años y ocho mese, por lo que corresponde descontarle 2 a ños y 10 meses de la deuda, conforme a esto. pero este hombre tuvo aportes que figuran cargados en el sicam, de 07/2004 al 02/*2007, y a causa de ello, no puede usar el beneficio de siete años de descuento de deuda, del art. 3 de ley 24476. debo prescribir ese periodo del 2004 al 2007 que tiene aportes, que está inscripto, por la ley 25321, art.1, pero no se como se carga eso en la situacion de revista, ya qeu cuando estoy en el casillero de beneficio y le cargo ese periodo, tomando la opcion que me da de art. 1 25321, y le cargo tambien los siete años de la ley 24476, art 3, entonces al refrescar y actualizar la situacion de revista, se me borra lo qeu cargue con la 25 321 y no encuentro la forma de cargarlo. sabra alguien como se carga ese despelote. me indicaria por favor. el qeu me responda le pago un choripan y se lo mando por delivery , y tengo apuro por que el hombre esta bastante enfermo. saludos a todos. felizaño nuebvo.
 #280247  por Calderons
 
VEAMOS, SI TE FIJAS CUANDO ACTUALIZAS SITUACION DE REVISTA EN SICAM, TE DICE, SE BORRARAN LOS BENEFICIOS.......
POR ENDE..APLICA LA 25321 EN ESOS AÑOS DEL 2000 QUE DECIS, APLICA ART 3, Y LISTO, CUANDO HACES LA LIQUIDACION...TE SALDRA EN 0 (CERO) SALUDOS..
( DESPUES ARREGLAMOS LA ENTREGA DEL CHORI JAJAAJAJAJ)
MARCELO
 #281170  por Calderons
 
andrea1982 escribió:ojo que no es prescripción!
POR FAVOR,,,POR QUE NO ES PRESCIPCION?
 #281185  por amg
 
Para aplicar prescripción tenes que tener 10 años . Ojo!! fijate que los aportes del 2004 a 2007 no sean en relación de dependencia, porque si lo son no podes aplicar 7 años del art. 3
 #281304  por toju
 
El art. 1 de la ley 25321 no es prescripción, pero en la practica funciona como prescripción. Es decir que podes aplicar esa ley para meses que dan deuda hasta en la actualidad (2008/2007, etc) porque esa ley dice que se puede aplicar a meses que den deuda y que no lo necesites como aportes porque tenes aportes de más. Por lo que aplicala y no vas a tener problemas. Y quiero el choripan.
 #281500  por rachelcba
 
Hola: pregunto, este sr.tiene pagos hechos en el 2007?, xq si los tiene no podes tomar 7 anios x art. 3, aunque le apliques la 25321 a todo el periodo. Saludos !!!
 #281509  por ariel648
 
La ley 25321 es la renuncia a períodos pagos o impagos a los fines de comprar los 30 años para poder acceder al beneficio de la jubilación.
 #281680  por andrea1982
 
toju escribió:El art. 1 de la ley 25321 no es prescripción, pero en la practica funciona como prescripción. Es decir que podes aplicar esa ley para meses que dan deuda hasta en la actualidad (2008/2007, etc) porque esa ley dice que se puede aplicar a meses que den deuda y que no lo necesites como aportes porque tenes aportes de más. Por lo que aplicala y no vas a tener problemas. Y quiero el choripan.

No, no funciona como una prescripción, la prescripción deja una obligación natural, con lo que ello implica, y en este caso no hay una obligación natural ya que te pueden reclamar la deuda, solo se renuncia a los fines previsionales.
 #281703  por yami
 
pero en este caso, puede o no puede aplicar el beneficio del art. 3, por los 7 años?
 #281767  por studiotero
 
rachelcba escribió:Hola: pregunto, este sr.tiene pagos hechos en el 2007?, xq si los tiene no podes tomar 7 anios x art. 3, aunque le apliques la 25321 a todo el periodo. Saludos !!!

Perdoname pero si le aplicás la 25321 a esos años últimos, te basás en el cese anterior y le podés aplicar los 7 años y se llama CESE FICTO
 #281791  por norma_alfamar
 
studiotero escribió:
rachelcba escribió:Hola: pregunto, este sr.tiene pagos hechos en el 2007?, xq si los tiene no podes tomar 7 anios x art. 3, aunque le apliques la 25321 a todo el periodo. Saludos !!!

Perdoname pero si le aplicás la 25321 a esos años últimos, te basás en el cese anterior y le podés aplicar los 7 años y se llama CESE FICTO
EN MAR DEL PLATA NO LO TOMAN ASI, AUNQUE RENUNCIES SE FIJAN LA FECHA DEL ULTIMO APORTE Y ESE AÑO ES LA QUE TIENEN EN CUENTA PARA EL ART. 3, PORQUE ELLOS DICEN QUE AUNQUE VOS NO LOS QUIERAS USAR, EL PAGO ESTA Y SE TIENE EN CUENTA LA FECHA DEL ULTIMO APORTE (NO DEL CESE).-
NORMA
 #281803  por yami
 
el caso que consulto, se trata de una persona que estaba inscripta en Ganacias, jamas pago nada, pero en AFIP, le dieron el cese en Febrero de 2007, yo aplique a esos años el artic. de la prescripcion, lo que estoy dudando es si acreditarle 1 año o 7 años para el art. 3.....
saludos para todos
 #281841  por toju
 
Para mi solo le podes aplicar 1 año de art. 3 y para condonar deuda aplicale el art. 1 de la ley 25321 (para que te salga sin deuda) sino lo que no entra en moratoria tenes que pagarlo con interese.
 #281848  por benfer
 
NORMA, la gente de MDPO esta equivocada; el instituto de CESE FICTO existe y obviamente es una ficcion como lo dice su nombre; si uno renuncia a esos aportes solo queda como ultimo aporte el que està pago y se aplica la DDJJ en base a ese cese (que obviamente es ficticio)