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  • SOLUCION SEÑORAS DE 60 AÑOS POR FAVOR OPINEN

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #265404  por laura017
 
LA MEJOR SOLUCION SERIA Q SE EXTIENDAN LOS EFECTOS DE LA LEY 24476 MODIFICANDO EL DECRETO 1454 PARA TOMAR X MORATORIA APORTES HASTA 2000, PQ A LA LARGA TAMBIEN VAN A VERSE AFECTADOS LOS HOMBRES Q NO VAN A ALCANZAR A LOS 30 DE SERVICIOS HASTA 1993. ESO HAY Q PEDIR A ANSES, NO OLVIDAR Q EL AÑO PROXIMO HAY ELECCIONES!!!
 #265436  por OvejaNegra
 
claudin escribió:hola foristas buscando distintas alternativas que nos permitan seguir jubilando a las señoras de 60 años encontre este decreto 326/56 art.2 "no podran ser contratadas como empleadas en SDM las personas menores de diecisies (16) años art. modificado por la reciente ley 26390 que provisoriamente modifica esa edad a 15 años hasta el 2010, este decreto como sabemos regula SDM anterior al 4/2000' en relacionde dependencia, en arts. posteriores el decreto dice art.14" a partir del 1 de mayo de 1956 el personal comprendido en este decreto queda incluido en los beneficios jubilatorios..."
Hoy consulte a un computista y se toman los aportes con certificación de servicio desde los 16 años (veriificables)
Bien si los aportes los toman creo que podemos aplicar art. 38 de la ley 24241 desde los 16 t 15 años aplicando la ley 26390 por que son años de servicio que es lo que necesitamos ya que de esta forma el cese seria 09/1993
EJENPLO SEÑORA NACIDA 20/01/1948

ART.19 5 MESES
ART.38 01/02/1964 (16 AÑOS) AL 30/01/1971 sdm juan perez
sicam 01/02/1971 al 30/09/1993 ley 24476

QUE LES PARECE ESTOY LOCA?
estuve viendo tu idea y te pregunto como harias para conseguir las cert. de s° de esa epoca.
 #269087  por Calderons
 
claudin escribió:hola foristas buscando distintas alternativas que nos permitan seguir jubilando a las señoras de 60 años encontre este decreto 326/56 art.2 "no podran ser contratadas como empleadas en SDM las personas menores de diecisies (16) años art. modificado por la reciente ley 26390 que provisoriamente modifica esa edad a 15 años hasta el 2010, este decreto como sabemos regula SDM anterior al 4/2000' en relacionde dependencia, en arts. posteriores el decreto dice art.14" a partir del 1 de mayo de 1956 el personal comprendido en este decreto queda incluido en los beneficios jubilatorios..."
Hoy consulte a un computista y se toman los aportes con certificación de servicio desde los 16 años (veriificables)
Bien si los aportes los toman creo que podemos aplicar art. 38 de la ley 24241 desde los 16 t 15 años aplicando la ley 26390 por que son años de servicio que es lo que necesitamos ya que de esta forma el cese seria 09/1993
EJENPLO SEÑORA NACIDA 20/01/1948

ART.19 5 MESES
ART.38 01/02/1964 (16 AÑOS) AL 30/01/1971 sdm juan perez
sicam 01/02/1971 al 30/09/1993 ley 24476

QUE LES PARECE ESTOY LOCA?

HOLA, EL ART. 38 APLICA DESDE LOS 18 AÑOS HASTA 9/1969, Y QUE SEPA NO HAY AUN LEGISLACION, CIRCULAR O PRECEDENTE QUE LA HAYA MODIFICADO
SALUDOS
 #269135  por PARANA
 
Hola amigos

Lo que no entiendo es ¿por qué el art. 18 de la Ley 24241 se aplica desde los 18 años? ¿hay alguna Res. o Circular que lo establezca? ¿de donde surge? porque del art 38 no lo dice

TRANSCRIBO ART. 38:
"Artículo 38.— Para el cómputo de los años de servicios con aportes requeridos por el artículo 19 para el logro de la prestación básica universal, sólo podrán acreditarse mediante declaración jurada, como máximo, la cantidad de años que a continuación se indican, según el año de cese del afiliado:
1994................................ 7 años
1995.................................7 años
1996.................................6 años
1997................................ 6 años
1998................................ 5 años
1999.................................5 años
2000.............................. ..4 años
2001.............................. ..4 años
2002.............................. ..3 años
2003............................... .3 años
2004................................ 2 años
2005................................ 2 años
2006................................ 1 año
2007.........….................... 1 año"

TRANSCRIBO ART. 19 (al cual remite el 38)
"Artículo 19.— Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta Ley, los afiliados:
a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.
b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad.
c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad; en este supuesto, se aplicará la escala del artículo 128.
Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes.
A los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos precedentemente, se aplicarán las disposiciones de los artículos 37 y 38, respectivamente.
(Ver Decreto Nº 1306/2000 B.O. 3/1/2001, abrogado por art. 18 de la Ley N° 26.222 B.O. 8/3/2007, que modificó el presente artículo y cuya entrada en vigencia se suspendió en virtud de una resolución judicial por Decreto Nº 438/01 B.O. 19/04/2001 —que estableció como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, que no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la sentencia que, en su caso, revoque la medida cautelar dictada en el Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal de la Seguridad Social—.)
 #279415  por GABRILITAIURIS
 
Hola que tal? estuve leyendo este post y veo que teniendo certificacion de servicios deberian reconocer aportes desde los 16 años,pues yo tengo una sra. con certificacion desde los 16 años y liquide sicam por lo que me faltaba considerando los años trabajados dsde los 16,llegado el turno me dicen que no se puede, que es solo para empresas del Estado que me tomen esde los 16 años los aportes,como es entonces? :roll: Gracias!
 #279504  por ileana
 
Hola a todos se acuerdan lo que dice la ley :
Los períodos a incluir por moratoria Ley 25.865 con aplicación de Ley 24.476, deben estar comprendidos dentro del siguiente tramo: Desde el 01/01/1955 al 30/09/1993.. Esto esta en la pag de ANSES. Entonces se podria aplicar desde los 16 años?, y en cuanto a la certificacion de servicio no corre la Resol 980, saludos ILeana
 #279696  por PARANA
 
hola chicos:
yo estoy particularmente interesado en este topic, ya que son muchos los casos de señoras que no cuentan con $1000 ó $2000 para iniciar la jubilación.-
Creo que la idea original era declarar los SDM desde los 16 hasta los 18 bajo el beneficio del art. 38 ley 24241.-
Yo le pregunté a un iniciador de Udai Paraná y me dijo que el problema es que a ellos no les carga en el sistema, que el emulador no les toma esos años y por no sería un trámite valido.-
Ahora bien... si el sistema no acepta lo que prescribe la ley... el sistema esta por encima de esta última... creo que se olvidaron de incluirla en el art. 31 de la C.N. :twisted:
Alguien me podría decir como hacerle entender a los empleados de Anses que deben cumplir con lo que prescribe la ley? la verdad no me gustaría llegar a tribunales por esto pero...
Bueno, un abrazo enorme a todos :mrgreen:
 #279790  por Juancho08
 
Hola estimados foristas: Estuve leyendo este tópico y me parece muy interesante, en mi opinión y a mi entender el art 38 de la 24.241 y el 3 de la 24.476 lo que permiten es incluir como declaración jurada los aportes de una cantidad de años de servicios, esto es si uno tiene acreditado los años de servicio pero no los aportes, puede utilizar estos artículos, ahora bien, para acreditar los servicios de sdm en esos años la resolución 980 establece que deben presentarse las boletas de pago, si no cuentan con estas, se pedirá informe al área información de activos, si de esta resulta negativa se pedirán pruebas...(1.4.6.4 Res. 980/05) que son las mismas que establece la circular 53, con lo que me parece que caemos en lo mismo, esta es mi impresión, pero si se me escapa algo por favor me lo dicen porque la verdad que estaría buenísimo encontrarle una vuelta como esta :mrgreen: :mrgreen:
 #279797  por NIKI
 
PARANA escribió:hola chicos:
yo estoy particularmente interesado en este topic, ya que son muchos los casos de señoras que no cuentan con $1000 ó $2000 para iniciar la jubilación.-
Creo que la idea original era declarar los SDM desde los 16 hasta los 18 bajo el beneficio del art. 38 ley 24241.-
Yo le pregunté a un iniciador de Udai Paraná y me dijo que el problema es que a ellos no les carga en el sistema, que el emulador no les toma esos años y por no sería un trámite valido.-
Ahora bien... si el sistema no acepta lo que prescribe la ley... el sistema esta por encima de esta última... creo que se olvidaron de incluirla en el art. 31 de la C.N. :twisted:
Alguien me podría decir como hacerle entender a los empleados de Anses que deben cumplir con lo que prescribe la ley? la verdad no me gustaría llegar a tribunales por esto pero...
Bueno, un abrazo enorme a todos :mrgreen:
ES IMPOSIBLE TU PROPUESTA.
La ley 24241 establece la obligatoriedad de los servicios a partir de los 18A. Y se acepta por jurisprudencia, aceptada ya administrativamente y existente en el SICA, los servicios anteriores a los 18a SIEMPRE Y CUANDO HUBIERA APORTES EFECTIVAMENTE REALIZADOS, para no perjudicar a aquellos que si hicieron los aportes bajo las leyes anteriores, pudieran hacer uso de los mismos.
Bajo ningún punto de vista ni concepto se pueden adimitir aportes desde los 16A bajo la modalidad de DJ del art.38 de la L.24241, ya que la misma ley no admite a los menores de 18A.
 #279911  por younglaw
 
Hola a todos!
Tal como ya dijeron otros foristas, por lo que se, el SICA no permite aplicar art.38 desde los 16 años.
Por lo que no veo viable esta posibilidad POR AHORA...

El tema es que: se fijaron que ahora en el SICAM, en el recuadro de BENEFICIOS, aparece nuevamente el articulo 38? Por lo que recuerdo, hasta hace poco no estaba (o deliro???? diganme por favor!)
Y si está aplicado desde la liquidación por SICAM, entonces el SICA si lo tomaría?
Bueno, es una duda y "quizas" una posibilidad... Esperemos a ver que dicen otros foristas...

Saludos!!!