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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #277603  por andrea1982
 
catalina2008 escribió:Si, Andrea, es cómo vos decís, cometí un error en la redacción.

Es la " adquisición del derecho".

saludos y gracias
Si si.. lo supuse... por las dudas acoté.
Otra cosa, supongamos que alguien retira los fondos, le queda un remanente en el E. que será inutil, ya que no podrá cobrarlo, ni tampoco usarlo para su jubilación.
Pensando en la solución de pagar la moratoria, habría que tener en cuenta lo siguiente.
1- Que la moratoria sea menor a lo que retiró.
2- Que un empleado en relación de dependencia tiene más posibilidades de superar la minima que un autonomo... que compró los años y categorías más baratas con la moratoria...
3- Y por último, en lo personal, y como estudiante, no lo haría, a favor o en contra de las AFJP, no me parece bien que alguien saque su plata, luego pague con la moratoria y obtenga una ventaja económica de esa manera... Porque después de todo basicamente lo que se hace es ... vos me debés $100, yo te doy $500 por mes y de esos $500, pagame los $100, o sea.. te regalo $400... y encima van a retirar sus fondos? Yo no lo comparto... el que piense hacerlo tendrá sus fundamentos...
Y por último, nadie tenía el dominio pleno sobre sus fondos, yo creo que lo único que podés exigir es que se protejan los derecho ya adquiridos... y que el E. garantice una jubilación o pensión digna para todos.
 #277617  por Master
 
pato2006 escribió:Cometi un error en mi mensaje inicial. Hoy se cumplen los 10 dias para publicar la ley. Como no la publicaron, se considera promulgada tacitamente ... Pato
pato2006 ... 10 días para vetar. Queda promulgada si no la veta. Después debe publicarse igual. El PEN pudo haberla promulgado el segundo día y publicarla enseguida. Que yo sepa, no lo hizo. ¿Vetará parcialmente?
Master
 #277796  por pato2006
 
Master: tenes razon, son 10 dias para vetar. Creo que no veto parcialmente.-
Buen finde largo
Pato
 #277837  por inesla
 
andrea1982 escribió:No entiendo, si vos aportás 16% a la AFJP y 11% al E. y le devuelve el saldo, qué piensan cobrar de jubilación? :roll:
Andrea, es al revés, la contribución (16%) va al estado y el 11% a la afjp. En el fuero previsional en principio creen que, independientemente de la "premura" (por ser amable) con la que se sancionó la ley, no confisca nada. Los aportes voluntarios no pasan al estado, es decir que quedan casi, dentro de la figura de seguro de retiro; yo creo que no ya que una vez obtenida la jubilación van a ser abonados como una JO, pero bueno habrá que esperar. Si es cierto que cuándo se realiza la determinación del haber por reparto y por la afjp, resulta mayor el monto de reparto y otro tema a discutir es que si a un afiliado a la afjp le traspasaron su CCI a reparto, bueno la determinación del haber debe hacerse cómo si hubiese aportado a reparto todo ese tiempo, probablemente con regularización de aportes, (por aquellas disminuciones que tuvieron entre el 2001/2006, 5% y 7%. sds
 #277871  por andrea1982
 
jaja ! gracias por la aclaración, Eduardo me dijo lo mismo. De todas formas, la idea apuntaba a que una parte de la plata que va para tu jubilación va a la AFJP y otra parte al E. Si vos sacás los fondos, tenés después derecho a una jubilación? La idea apuntaba a eso...
Habrá que ver que pasa...
 #277925  por lorenam
 
Hola foristas les cuento yo inicie uno en Lomas de Zamora, por el tema de los fondos reunidos por la AFJP, a los fines que como la afiliada esta fallecida que su madre unica heredera pueda retirara los fondos.
Ojo que me no me hicieron lugar!!!!
Habra que pensar otra cosita
Saludos
Lorena
 #277991  por cinti2
 
Hola, yo el martes voy a iniciar una sucesión para cobrar una cuenta de capitalización, pido como medida de seguridad del sucesorio que se ordene la transferencia de la cuenta a una cuenta a la orden del juez a cargo de la sucesión. También es en Lomas, por favor decirme cómo lo hiciste vos y en qué juzgado te lo rechazaron así lo recuso.
Saludos, Cintia
 #278768  por vandem
 
Hola si tenés que retirar fondos de la cuenta de capitalización de una persona fallecida, plantealo lo antes posible, iniciá la sucesión y pedí una medida cautelar de seguridad, fundamentá en el 725 Código procesal y 3357 código civil, explicá la situación, deberían hacerte lugar, suerte!!!
 #278773  por andrea1982
 
Si si, yo opino igual que la forista anterior, para mi si iniciaste la sucesión, podés pedir una cautelar...!
Además, la sucesión se abre con la muerte del causante así que ya era dueño/a de los fondos...
Si no tenés la sucesión iniciada, iría como autosatisfactiva??? :roll: