Conflicto entre magistrado y registrador
En la práctica, los límites de las funciones de ambos tienden a confundirse o excederse. Como consecuencia, se generan situaciones conflictivas, que pueden postergar innecesariamente la ejecución de los actos inscriptorios, e incluso provocar celos recíprocos.
Si bien, existen los recursos internos-administrativos (recurso de rectificación o recalificación y recurso de apelación o reconsideración), la respuesta a los mismos siempre queda en manos de la entidad registral.
Todo ello, puede provocar una situación desventajosa y arbitraria, que conlleva al desgaste administrativo, despilfarro de fondos estatales por la falta de celeridad de los trámites, desencadenando un “efecto dominó” en el área judicial y, repercutiendo y afectando por ende, el interés del particular.
Como consecuencia de lo expuesto nace la “Insistencia Judicial” como una necesidad para poner fin a una circunstancia que se vuelve crónica y que origina un círculo vicioso.
INSISTENCIA JUDICIAL. PROCEDIMIENTO
La Insistencia judicial es un instituto jurídico que vela por la revisión de las resoluciones del Registro, las cuales pueden observar o rechazar determinado documento judicial, ante un órgano superior, a fin de que garantice la no arbitrariedad y celeridad registral.
El acto de la insistencia consiste en reiterar la solicitud de registración del documento y en mantenerse firme en las mismas condiciones originales en las que fue presentado al Registro. Es un acto jurídico que no reviste la calidad de recurso, por cuanto quien lo impulsa es el tribunal, a diferencia de este último, que es promovido por la parte que se considera agraviada.
En la insistencia, el juez o tribunal, según el caso, no defiende un interés particular; por el contrario, sostiene y reafirma su decisorio, es decir, la registración del documento judicial.
Las causas que originan la insistencia pueden estar motivadas por las observaciones o el rechazo que efectúa el Registro sobre los documentos judiciales.
Los únicos legitimados para impulsar actos insistorios son los tribunales que podrán hacerlo en cualquier momento, mientras dure la vigencia de la inscripción provisoria.
Una vez interpuesta la insistencia, el Director del Registro dispone de un plazo para remitir la documentación al Tribunal Superior de Justicia, para que éste, a la vez, lo envíe al órgano que resolverá la cuestión, en este caso, a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial correspondiente.
La Cámara deberá resolver, sin sustanciación, para evitar prolongaciones engorrosas e innecesarias.
Son dos, las posibles situaciones que pueden suscitarse:
-si ésta confirma la postura del tribunal insistente, la inscripción provisoria, automáticamente se transformará en definitiva.
-si la decisión de la Cámara rechaza dicha postura, la inscripción provisoria no caducará, pero el interesado tendrá un plazo a ser fijado por la Cámara dentro del cual deberá subsanar los defectos. Transcurrido dicho plazo, la inscripción provisoria caducará de pleno derecho.
En este sentido, la Ley Orgánica de Registro Provincial 5771/74, publicada en el B.O. 12 / 11/ 74, en sus artículos 20 y 18, expresa:
Art. 20:“En los casos en que los tribunales insistieran en la inscripciones dispuestas, la Dirección General elevará los antecedentes al Excmo. Tribunal Superior de Justicia, para su remisión a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de turno de la Capital, dentro de los quince días en que se devolviere el documento al Registro
General, para que resuelva el conflicto, manteniéndose la inscripción o anotación provisional durante la sustanciación del mismo.
Los efectos y consecuencias de la Resolución de la Cámara se regirá por lo dispuesto en el artículo dieciocho”
Art. 18:”En caso de que la resolución recaída en el recurso de apelación dispusiere la toma de razón requerida, la inscripción o anotación provisional se convertirá en definitiva.
Si la resolución mantuviere la observación del documento, para lograr su registro definitivo deberá el interesado subsanar las observaciones dentro del nuevo plazo y de inscripción provisional que deberá fijar la resolución denegatoria y que será de sesenta días contados desde la fecha de notificación; todo ello sin perjuicio de su derecho a recurrir jurisdiccionalmente….
Transcurrido el plazo de inscripción o anotación provisional y su prórroga, sin que hubieren subsanado los defectos que impedían el registro definitivo o sin que se hubieren intentado los recursos establecidos en este capítulo, la inscripción o anotación provisional caducará de pleno derecho.
ANÁLISIS Y CRÍTICA
Entre los resultados esperados a los que se tiende mediante la implementación de la insistencia judicial, es combatir la burocracia estatal, generada por no existir la adecuada regulación normativa en el ámbito registral.
La burocracia estatal fomenta la pugna entre los distintos poderes, judicial y ejecutivo en este caso, y, medidas como las analizadas deberían cercarla y reducirla.
Propiciamos tal vez, en un futuro cercano, el ajuste de la institución en base a la experiencia que se vaya recogiendo en el sentido de lograr una mayor agilidad en su aplicación, pero, conteniendo y contemplando una sanción al registrador para el supuesto en que el eventual superior confirmase el pedido del magistrado, y otra al magistrado, para el caso inverso. Al contemplar una disposición disciplinaria a quien no se le diese la razón, se eliminaría el factor de la negativa por la negativa misma.
Por todo lo expresado, exhortamos a que se tome conciencia de la utilidad de este instituto jurídico, la necesidad de su implementación a nivel nacional, y su estudio por medio del análisis de Jurisprudencia comparada.
En caso de que también fuese contemplada normativamente en otras partes del país la figura de la “Insistencia Judicial”, y los elementos que facilitan su implementación (las facultades calificadoras del registrador y la validez de los documentos judiciales) se agilizarían los trámites, se evitarían posibles perjuicios a los intereses del particular y se controlarían los roces que pudieran generarse entre los funcionarios.
Asimismo, queremos destacar los objetivos fundamentales de la Insistencia Judicial, cual es promover la seguridad jurídica, la equidad y la celeridad para impartir justicia.
En la práctica, los límites de las funciones de ambos tienden a confundirse o excederse. Como consecuencia, se generan situaciones conflictivas, que pueden postergar innecesariamente la ejecución de los actos inscriptorios, e incluso provocar celos recíprocos.
Si bien, existen los recursos internos-administrativos (recurso de rectificación o recalificación y recurso de apelación o reconsideración), la respuesta a los mismos siempre queda en manos de la entidad registral.
Todo ello, puede provocar una situación desventajosa y arbitraria, que conlleva al desgaste administrativo, despilfarro de fondos estatales por la falta de celeridad de los trámites, desencadenando un “efecto dominó” en el área judicial y, repercutiendo y afectando por ende, el interés del particular.
Como consecuencia de lo expuesto nace la “Insistencia Judicial” como una necesidad para poner fin a una circunstancia que se vuelve crónica y que origina un círculo vicioso.
INSISTENCIA JUDICIAL. PROCEDIMIENTO
La Insistencia judicial es un instituto jurídico que vela por la revisión de las resoluciones del Registro, las cuales pueden observar o rechazar determinado documento judicial, ante un órgano superior, a fin de que garantice la no arbitrariedad y celeridad registral.
El acto de la insistencia consiste en reiterar la solicitud de registración del documento y en mantenerse firme en las mismas condiciones originales en las que fue presentado al Registro. Es un acto jurídico que no reviste la calidad de recurso, por cuanto quien lo impulsa es el tribunal, a diferencia de este último, que es promovido por la parte que se considera agraviada.
En la insistencia, el juez o tribunal, según el caso, no defiende un interés particular; por el contrario, sostiene y reafirma su decisorio, es decir, la registración del documento judicial.
Las causas que originan la insistencia pueden estar motivadas por las observaciones o el rechazo que efectúa el Registro sobre los documentos judiciales.
Los únicos legitimados para impulsar actos insistorios son los tribunales que podrán hacerlo en cualquier momento, mientras dure la vigencia de la inscripción provisoria.
Una vez interpuesta la insistencia, el Director del Registro dispone de un plazo para remitir la documentación al Tribunal Superior de Justicia, para que éste, a la vez, lo envíe al órgano que resolverá la cuestión, en este caso, a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial correspondiente.
La Cámara deberá resolver, sin sustanciación, para evitar prolongaciones engorrosas e innecesarias.
Son dos, las posibles situaciones que pueden suscitarse:
-si ésta confirma la postura del tribunal insistente, la inscripción provisoria, automáticamente se transformará en definitiva.
-si la decisión de la Cámara rechaza dicha postura, la inscripción provisoria no caducará, pero el interesado tendrá un plazo a ser fijado por la Cámara dentro del cual deberá subsanar los defectos. Transcurrido dicho plazo, la inscripción provisoria caducará de pleno derecho.
En este sentido, la Ley Orgánica de Registro Provincial 5771/74, publicada en el B.O. 12 / 11/ 74, en sus artículos 20 y 18, expresa:
Art. 20:“En los casos en que los tribunales insistieran en la inscripciones dispuestas, la Dirección General elevará los antecedentes al Excmo. Tribunal Superior de Justicia, para su remisión a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de turno de la Capital, dentro de los quince días en que se devolviere el documento al Registro
General, para que resuelva el conflicto, manteniéndose la inscripción o anotación provisional durante la sustanciación del mismo.
Los efectos y consecuencias de la Resolución de la Cámara se regirá por lo dispuesto en el artículo dieciocho”
Art. 18:”En caso de que la resolución recaída en el recurso de apelación dispusiere la toma de razón requerida, la inscripción o anotación provisional se convertirá en definitiva.
Si la resolución mantuviere la observación del documento, para lograr su registro definitivo deberá el interesado subsanar las observaciones dentro del nuevo plazo y de inscripción provisional que deberá fijar la resolución denegatoria y que será de sesenta días contados desde la fecha de notificación; todo ello sin perjuicio de su derecho a recurrir jurisdiccionalmente….
Transcurrido el plazo de inscripción o anotación provisional y su prórroga, sin que hubieren subsanado los defectos que impedían el registro definitivo o sin que se hubieren intentado los recursos establecidos en este capítulo, la inscripción o anotación provisional caducará de pleno derecho.
ANÁLISIS Y CRÍTICA
Entre los resultados esperados a los que se tiende mediante la implementación de la insistencia judicial, es combatir la burocracia estatal, generada por no existir la adecuada regulación normativa en el ámbito registral.
La burocracia estatal fomenta la pugna entre los distintos poderes, judicial y ejecutivo en este caso, y, medidas como las analizadas deberían cercarla y reducirla.
Propiciamos tal vez, en un futuro cercano, el ajuste de la institución en base a la experiencia que se vaya recogiendo en el sentido de lograr una mayor agilidad en su aplicación, pero, conteniendo y contemplando una sanción al registrador para el supuesto en que el eventual superior confirmase el pedido del magistrado, y otra al magistrado, para el caso inverso. Al contemplar una disposición disciplinaria a quien no se le diese la razón, se eliminaría el factor de la negativa por la negativa misma.
Por todo lo expresado, exhortamos a que se tome conciencia de la utilidad de este instituto jurídico, la necesidad de su implementación a nivel nacional, y su estudio por medio del análisis de Jurisprudencia comparada.
En caso de que también fuese contemplada normativamente en otras partes del país la figura de la “Insistencia Judicial”, y los elementos que facilitan su implementación (las facultades calificadoras del registrador y la validez de los documentos judiciales) se agilizarían los trámites, se evitarían posibles perjuicios a los intereses del particular y se controlarían los roces que pudieran generarse entre los funcionarios.
Asimismo, queremos destacar los objetivos fundamentales de la Insistencia Judicial, cual es promover la seguridad jurídica, la equidad y la celeridad para impartir justicia.
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