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  • caso interesante, pero muy complicado

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 #276740  por Mordisco
 
Conflicto entre magistrado y registrador

En la práctica, los límites de las funciones de ambos tienden a confundirse o excederse. Como consecuencia, se generan situaciones conflictivas, que pueden postergar innecesariamente la ejecución de los actos inscriptorios, e incluso provocar celos recíprocos.
Si bien, existen los recursos internos-administrativos (recurso de rectificación o recalificación y recurso de apelación o reconsideración), la respuesta a los mismos siempre queda en manos de la entidad registral.
Todo ello, puede provocar una situación desventajosa y arbitraria, que conlleva al desgaste administrativo, despilfarro de fondos estatales por la falta de celeridad de los trámites, desencadenando un “efecto dominó” en el área judicial y, repercutiendo y afectando por ende, el interés del particular.
Como consecuencia de lo expuesto nace la “Insistencia Judicial” como una necesidad para poner fin a una circunstancia que se vuelve crónica y que origina un círculo vicioso.


INSISTENCIA JUDICIAL. PROCEDIMIENTO

La Insistencia judicial es un instituto jurídico que vela por la revisión de las resoluciones del Registro, las cuales pueden observar o rechazar determinado documento judicial, ante un órgano superior, a fin de que garantice la no arbitrariedad y celeridad registral.
El acto de la insistencia consiste en reiterar la solicitud de registración del documento y en mantenerse firme en las mismas condiciones originales en las que fue presentado al Registro. Es un acto jurídico que no reviste la calidad de recurso, por cuanto quien lo impulsa es el tribunal, a diferencia de este último, que es promovido por la parte que se considera agraviada.
En la insistencia, el juez o tribunal, según el caso, no defiende un interés particular; por el contrario, sostiene y reafirma su decisorio, es decir, la registración del documento judicial.
Las causas que originan la insistencia pueden estar motivadas por las observaciones o el rechazo que efectúa el Registro sobre los documentos judiciales.
Los únicos legitimados para impulsar actos insistorios son los tribunales que podrán hacerlo en cualquier momento, mientras dure la vigencia de la inscripción provisoria.
Una vez interpuesta la insistencia, el Director del Registro dispone de un plazo para remitir la documentación al Tribunal Superior de Justicia, para que éste, a la vez, lo envíe al órgano que resolverá la cuestión, en este caso, a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial correspondiente.
La Cámara deberá resolver, sin sustanciación, para evitar prolongaciones engorrosas e innecesarias.
Son dos, las posibles situaciones que pueden suscitarse:
-si ésta confirma la postura del tribunal insistente, la inscripción provisoria, automáticamente se transformará en definitiva.
-si la decisión de la Cámara rechaza dicha postura, la inscripción provisoria no caducará, pero el interesado tendrá un plazo a ser fijado por la Cámara dentro del cual deberá subsanar los defectos. Transcurrido dicho plazo, la inscripción provisoria caducará de pleno derecho.
En este sentido, la Ley Orgánica de Registro Provincial 5771/74, publicada en el B.O. 12 / 11/ 74, en sus artículos 20 y 18, expresa:
Art. 20:“En los casos en que los tribunales insistieran en la inscripciones dispuestas, la Dirección General elevará los antecedentes al Excmo. Tribunal Superior de Justicia, para su remisión a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de turno de la Capital, dentro de los quince días en que se devolviere el documento al Registro
General, para que resuelva el conflicto, manteniéndose la inscripción o anotación provisional durante la sustanciación del mismo.
Los efectos y consecuencias de la Resolución de la Cámara se regirá por lo dispuesto en el artículo dieciocho”
Art. 18:”En caso de que la resolución recaída en el recurso de apelación dispusiere la toma de razón requerida, la inscripción o anotación provisional se convertirá en definitiva.
Si la resolución mantuviere la observación del documento, para lograr su registro definitivo deberá el interesado subsanar las observaciones dentro del nuevo plazo y de inscripción provisional que deberá fijar la resolución denegatoria y que será de sesenta días contados desde la fecha de notificación; todo ello sin perjuicio de su derecho a recurrir jurisdiccionalmente….
Transcurrido el plazo de inscripción o anotación provisional y su prórroga, sin que hubieren subsanado los defectos que impedían el registro definitivo o sin que se hubieren intentado los recursos establecidos en este capítulo, la inscripción o anotación provisional caducará de pleno derecho.

ANÁLISIS Y CRÍTICA

Entre los resultados esperados a los que se tiende mediante la implementación de la insistencia judicial, es combatir la burocracia estatal, generada por no existir la adecuada regulación normativa en el ámbito registral.
La burocracia estatal fomenta la pugna entre los distintos poderes, judicial y ejecutivo en este caso, y, medidas como las analizadas deberían cercarla y reducirla.
Propiciamos tal vez, en un futuro cercano, el ajuste de la institución en base a la experiencia que se vaya recogiendo en el sentido de lograr una mayor agilidad en su aplicación, pero, conteniendo y contemplando una sanción al registrador para el supuesto en que el eventual superior confirmase el pedido del magistrado, y otra al magistrado, para el caso inverso. Al contemplar una disposición disciplinaria a quien no se le diese la razón, se eliminaría el factor de la negativa por la negativa misma.
Por todo lo expresado, exhortamos a que se tome conciencia de la utilidad de este instituto jurídico, la necesidad de su implementación a nivel nacional, y su estudio por medio del análisis de Jurisprudencia comparada.
En caso de que también fuese contemplada normativamente en otras partes del país la figura de la “Insistencia Judicial”, y los elementos que facilitan su implementación (las facultades calificadoras del registrador y la validez de los documentos judiciales) se agilizarían los trámites, se evitarían posibles perjuicios a los intereses del particular y se controlarían los roces que pudieran generarse entre los funcionarios.
Asimismo, queremos destacar los objetivos fundamentales de la Insistencia Judicial, cual es promover la seguridad jurídica, la equidad y la celeridad para impartir justicia.
 #276742  por Mordisco
 
“La Insistencia Judicial. Metodología para fiscalizar de las resoluciones del registro que contraríen un documento judicial”

Descargar en

http://www.subir-archivos.com.ar/index. ... directory=&

PD: La fuente del presente apunte corresponde a planetaius
 #276753  por abogado1987
 
Jimena, solicitaría a V.S. se cumpla con el art. 570 del CPCC ...

570. Exhibición de títulos. Dentro de los 3 días de ordenado el remate, el ejecutado deberá presentar el título de propiedad del inmueble, bajo apercibimiento de obtenerse testimonio a su costa.

en el supuesto que resuelva que esté a lo resuelto a fs. ....
interpondría recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
 #276779  por Mordisco
 
Con respecto a la calificación otorgada por el RPI a la escritura (inscripcion definitiva o provisoria) y/o estudio del titulo, creo que debería darle intervención a un escribano
 #277108  por jimena_e
 
muchas gracias a todos, excelentes consejos, la verdad no depende de mi, y me vetan las soluciones tb en el estudio!!ya lo estudiaron escribanos dicen "es nulo manifiesto y no necesita declaracion"
quieren que me mande con la demanda de usucapion porque ya intentaronde todo. pero lo que yo digo es "contra quien demando la usucapion???" , segunel art es contra el titular que aparece en el dominio que justamente es esta mujer, o sea que en conclusion, tendria que pedir primero la nulidad de la escritura, para luego iniciar una usucapion!!!
 #277115  por Master
 
Hola, jimena_e ...
Se va viendo la diferencia que hay entre el libro de Derecho Civil o Registral que está en la biblioteca (allá arriba) y el suelo que uno tiene que pisar...
Que ellos te digan a quien demandás. Y si insisten... ya veo el escrito...

I. Que vengo por el presente a demandarme a mí mismo, con domicilio en mi casa, a fin de que en la estación oportuna del proceso se declare que yo debo transferirme el dominio a mí misma. Con especial imposición de costas a mí, para que las cobre mi abogado, que es el mismo que el de la actora, que soy yo.

Maravilloso. M.
 #277151  por jimena_e
 
Master escribió:Hola, jimena_e ...
Se va viendo la diferencia que hay entre el libro de Derecho Civil o Registral que está en la biblioteca (allá arriba) y el suelo que uno tiene que pisar...
Que ellos te digan a quien demandás. Y si insisten... ya veo el escrito...

I. Que vengo por el presente a demandarme a mí mismo, con domicilio en mi casa, a fin de que en la estación oportuna del proceso se declare que yo debo transferirme el dominio a mí misma. Con especial imposición de costas a mí, para que las cobre mi abogado, que es el mismo que el de la actora, que soy yo.

Maravilloso. M.

EXACTO!! LO ESTOY REDACTANDO!!JIJIJI :lol: :lol:
ASI NO SE PUEDEE!!! :evil: :evil:
 #277158  por Mordisco
 
Me perdi, pido disculpas si me equivoco, pero si la supuesta titular afectada por la nulidad pretende usucapir no hay problemas, porque lo hace con justo titulo y buena fé, y podria acumular las pretenciones en un solo proceso (nulidad y usucapion)
 #277162  por jimena_e
 
Mordisco escribió:Me perdi, pido disculpas si me equivoco, pero si la supuesta titular afectada por la nulidad pretende usucapir no hay problemas, porque lo hace con justo titulo y buena fé, y podria acumular las pretenciones en un solo proceso (nulidad y usucapion)
ah si?? ambas acciones las puedo acumular?
no te perdiste, es asi. en realidad la afectada fallecio pero nosotros representamos su quiebra.
 #277292  por Mordisco
 
En realidad la nulidad ya ha sido declarada de oficio por el archivo de actuaciones notariales...
 #277334  por Doncella_de_Orleans
 
Esto parece "Las desventuras de Bonsenbiante" :lol: :lol: :lol:
 #277376  por Mordisco
 
Estuve buscando material sobre si un titulo nulo, constituye justo titulo, y puede ser que no resulte viable, no obstante tiro de comedillo una apreciacion personal que deberá examinarla y complementarla con doctrina y jurisprudencia

Deberá resaltar que:

1). Que la inscripción es el justo título − con independencia de que el título que accede sea nulo realmente;
2). Que se presume que ha habido a favor del tercero una posesión justa, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño;
3). Que el tercero ha usucapido ya la propiedad.
 #277484  por agresha
 
Me parece que un segundo testimonio no lo expide el colegio de escribanos con ese trámite. Para obtener un segundo testimonio de una escritura hace falta un proceso judicial, una sumaria información, a fin de que sea el juez, por oficio y tras una resolución, quien solicite ese testimonio. En dicho trámite, y al dársele participación al colegio de escribanos, éste podrá aducir la deficiencia existente en el título. A partir de allí, también habría que darle participación al Registro de la propiedad, a fin de que conteste el requirimiento que se le haga. Es en esa etapa donde surgirá la posibilidad de rehacer el título. Por otro lado, y más allá de lo que diga el colegio de escribanos -que también puede ser responsable por la falta de control efectuada, si es que le corresponde hacerlo- habrá que estarse a la finalidad de la institución de la nulidad, porque recordemos que no existe nulidad como un fin en si mismo. Creo que es necesario iniciar esa sumaria y a partir de ella resolver esta cuestión, ya que, por lo que veo, no se trata de un hecho que suele acontecer con frecuencia, sino de una situación puntual respecto de la cual quizá más experiencia tengan empleados del registro y del mismo colegio de escribanos. Saludos.
 #277500  por jimena_e
 
como ud bien dijo dr. mordisco, estamos siguiendo sus pasos:
recalamaremos daños y perjuicios contra RPI.
y sobre la nulidad, lo que hice fue hacer un escrito pidiendole al juez que se expida sobre la validez del titulo ( un pequeño apure) porque a pesar de todo lo dicho, el juez nunca se pronuncio. una vez que diga que es nulo, mandaremos oficios a los registros para desinscribir el dominio de la propiedad (terrible :shock: )y comenzaremos la usucapion q ya sabemos que saldra todo OK porque el vendedor del año 55 fallecio sin herederos.

muchisimas gracias a todos. y se siguen aecptando mas propuestas!!